Ya no es posible Timbrar CFDI con FIEL con servicios de terceros


En la reciente publicacion de la primera modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2015, se publico que las personas fisicas ya no podran usar la fiel para timbrar Cfdi o comprobantes fiscales con servicios ajenos al SAT, por lo que para poder timbrar Cfdi tendras que usar el CSD ( certificado de sello digital).

La unica forma de usar la FIEL para facturar CFDI, es mediante el servicio gratuito del SAT, (si ese lento y tardado servicio)

timbrar cfdiEn virtud de que no sabemos a partir de cuando comenzara a operar esto, recomendamos ampliamente tramitar de una vez el CSD, para no estar con las prisas cuando los mensajes de rechazo de timbrado comiencen a aparecer.

Recordemos que el sat tarda bastante en incluir los CSD en la lista, por lo que es conveniente tramitarlos ya.

Timbrar Cfdi con Sello

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL

2.2.7.                Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

…………………………………………………………………………………………………

                          CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2015 2.2.2., 2.2.3., 2.7.1.6., 2.7.1.21.

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4 comments… add one
  • Javier Mar 5, 2015 @ 10:39

    Buen día

    Y sino tramito el CSD y sigo expidiendo CFDI’s de conformidad con la Regla 2.7.1.6. de la RMF 2015 que a la letra dice:
    «Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.»

    Saludos

    • Robert Novelo Mar 5, 2015 @ 10:47

      Hola Javier,

      Es lo que dice la regla publicada 2.1.6 y es lo que comente mas abajo. 🙂

  • Miguel Mar 12, 2015 @ 13:13

    Buenas tardes: Ya tengo los CSD autorizados desde diciembre. Cual es el procedimiento a seguir?

    Saludos

    • Robert Novelo Mar 12, 2015 @ 13:16

      Introducirlos, en el programa que uses para timbrar, para que puedas seguir timbrando.

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