Formato de Contrato de Arrendamiento-Modelo o Ejemplo


FORMATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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A menudo nos vemos en la necesidad de utilizar modelos, formatos o machotes de diversos tipos de contratos como el que les dejo a continuacion que es un formato de contrato de arrendamiento.

Pero que es el Arrendamiento?

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.

  • La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. Para eso hemos puestos este formato de contrato de arrendamiento.La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

De los Derechos y Obligaciones del Arrendador

El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

  • A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;
  • A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
  • A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
  • A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
  • A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.

Si el arrendador no cumpliere con hacer las  reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.

Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.

Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:

  •  Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
  • Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
  • Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluído el arrendamiento.

Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.

De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario

El arrendatario está obligado:

  • A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
  • A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o
  •  negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
  • A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

El formato de contrato de arrendamiento deberá contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:

  • Nombres del arrendador y arrendatario.
  • La ubicación del inmueble.
  • Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
  • El monto de la renta.
  • La garantía, en su caso.
  • La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.
  • El término del contrato.
  • Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.

En el caso de que el propietario del inmueble arrendado decida enajenarlo, el o los arrendatarios tendrán derecho a ser preferidos a cualquier tercero en los siguientes términos:

  • En todos los casos el propietario deberá dar aviso por escrito al arrendatario de su deseo de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compra-venta;
  • El o los arrendatarios dispondrán de quince días para dar aviso por escrito al arrendador de su voluntad de ejercitar el derecho de preferencia que  se consigna en este artículo en los términos y condiciones de la oferta, exhibiendo para ello las cantidades exigibles al momento de la aceptación de la oferta, conforma a las condiciones señaladas en ésta;
  • En caso de que el arrendador cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial estará obligado a dar un nuevo aviso por escrito al arrendatario, quien a partir de ese momento dispondrá de un nuevo plazo de quince días. Si el cambio se refiere al precio, el arrendador sólo estará obligado a dar este nuevo aviso cuando el incremento o decremento del mismo sea de más de un diez por ciento;
  • Tratándose de bienes sujetos al régimen de propiedad en condominio, se aplicarán las disposiciones de la ley de la materia;
  • La compra-venta realizada en contravención de lo dispuesto en este artículo otorgará al arrendatario el derecho de demandar daños y perjuicios, sin que la indemnización por dichos conceptos pueda ser menor a un 50% de las rentas pagadas por el arrendatario en los últimos doce meses. La acción antes mencionada prescribirá sesenta días después de que tenga conocimiento el arrendatario de la realización de la compraventa respectiva.

Modo de Terminar el Arrendamiento

Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;El arrendamiento puede terminar:

  • Por convenio expreso;
  • Por nulidad;
  • Por rescisión;
  • Por confusión;
  • Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;
  • Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
  • Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

  • Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;
  • Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;
  • Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480.
  • Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y
  • Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador.

El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato:

  • Por contravenir el arrendador la obligación a que se refiere la fracción II del artículo 2412 de la ley federal de procedimientos civiles;
  • Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada
  • Por la existencia de defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario.

Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.

Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.

Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido.

Formato de contrato de arrendamiento

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1 comment… add one
  • maria guadalupe horta ontiveros Nov 2, 2010 @ 22:47

    eata pagina es muy iomportante para todas aquellas personas que deceen formar su propio negocio

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