El Contrato de Donación es aquel por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
La donación no puede comprender los bienes futuros.
Tipos de Donacion
La donación puede ser:
- pura
- condicional
- onerosa
- remuneratoria.
El contrato de Donacion Pura es la que se otorga en términos absolutos,
El contrato de Donacion condicional es la que depende de algún acontecimiento incierto.
El contrato de Donacion onerosa es la que se hace imponiendo algunos gravámenes
El contrato de Donacion remuneratoria es la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.
Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.
La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.
La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley
La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.
Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.
El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.
Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.
Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas, se extinguen con la muerte del donante.