El contrato de la permuta es aquel por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.
Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
Obligaciones de los permutantes
- Conservar la cosa hasta la entrega.
- Entregar la cosa en las condiciones estipuladas.
- Transmitir las cosas a las que se obligaron.
- Garantizar el hecho personal.
- Responder de los vicios ocultos
Ejemplo del contrato de permuta