Alerta imss a derechohabientes acerca de bancos


imssEl Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) alerta a sus derechohabientes, asegurados o beneficiarios con prestaciones, para que cuando acudan a los bancos a realizar algún cobro del instituto, no permitan que les apliquen condiciones más allá de las establecidas como la presentación de la orden de pago del IMSS y la identificación oficial.

Lo anterior, luego de que se han detectado a empleados de instituciones bancarias que pretenden condicionar, principalmente con la exigencia de una apertura de cuenta, la realización de transacciones a los trabajadores que acuden a cobrar subsidios de incapacidad o ayuda de gastos funerarios, dio a conocer el IMSS en un comunicado de prensa.

Las incapacidades temporales para el trabajo con derecho a subsidio, o pago, que otorgan los médicos del Seguro Social, son pagadas en instituciones bancarias con la presentación del original que dice “copia asegurado”.

También la ayuda para gastos de funeral se pagan mediante la presentación del “volante de pago” expedido por el área de prestaciones en dinero.

Los bancos con los que hay convenios para realizar esos pagos deben cubrirlos con la presentación de los documentos mencionados originales y la identificación oficial que tenga foto y firma, preferentemente con la credencial Adimss que expide el propio instituto.

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1 comment… add one
  • jenc Ago 24, 2011 @ 14:22

    NO existe una obligacion por parte del patron a el pago de incapacidad en lo que se comenta de los primeros 3 dias de incapacidad, pero es criterio de la empresa hacerlo o no dependiendo de la actitud y trayectoria del trabajador, pero si es importante que esten enterados de que en una incapacidad por EG ( Enfermedad Genera), no se paga de acuerdo a la LSS, pero si es por un probable RT o riesgo de trabajo, se le dara una diferencia en cuanto sale la Certificacion o Calificacion por parte del Perito o Medico de Salud en el Trabajo,, donde si este cobra una de 7 dias como inicial, los primeros 3 dias no son pagaderos, y a partir del 4to dia se pagara el 60 del salario base de cotizacion,pero si es calificada como probable riesgo entonces le saldra un pago por la diferencia,, que sera de los 3 dias mas el 40% faltante hasta cubrir el total del salario base de cotizacion para la percepcion del pago.. ojo ya que el trabajador no va por ese dinero,, y ahi se queda, y el imss no buscara al empleado para darselo..

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