Costos de Mano de Obra por metro cuadrado de obra privada y factores de Mano de obra para 2012


factores de la construccionEl H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo del presente año, dictó el ACDO.IN3.HCT.280312/82.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, conforme a lo establecido en el acuerdo 58/92, aprobado por este Organo de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, cuarto párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y en términos del oficio 1821 del 22 de marzo de 2012, signado por la Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el 14 de marzo de 2012, Acuerda:

Primero.- Aprobar el ‘Aviso mediante el cual se dan a conocer los Costos de Mano de Obra por Metro Cuadrado para la Obra Privada, así como los Factores (porcentajes) de Mano de Obra de los Contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el ejercicio 2012’, propuesto por la Dirección mencionada, el cual se agrega como Anexo Unico del presente Acuerdo.

Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo, presenten las Unidades Administrativas del Instituto.

Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente

México, D.F., a 29 de marzo de 2012.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

 

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Dirección de Incorporación y Recaudación

ANEXO UNICO

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA 2012.

A efecto de cumplir con lo ordenado por el artículo 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y con fundamento en los artículos 39 C, 251, fracción XV, 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II y IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se expide el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA 2012

Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2012:

TIPO DE OBRA

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

“A”

“B”

“C”

Bardas

$306.00

$297.00

$289.00

Bodegas

405.00

397.00

389.00

Canchas de tenis

168.00

164.00

162.00

Casa habitación de interés social

680.00

662.00

646.00

Casa habitación tipo medio

809.00

786.00

768.00

Casa habitación residencial de lujo

1,056.00

1,026.00

1,002.00

Cines

790.00

766.00

747.00

Edificios habitacionales de interés social

657.00

639.00

626.00

Edificios habitacionales tipo medio

767.00

745.00

726.00

Edificios habitacionales de lujo

1,127.00

1,093.00

1,066.00

Edificios de oficinas

657.00

639.00

626.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

869.00

845.00

824.00

Escuelas de estructura de concreto

610.00

590.00

577.00

Escuelas de estructura metálica

713.00

694.00

675.00

Estacionamientos

387.00

373.00

365.00

Gasolineras

454.00

442.00

430.00

Gimnasios

680.00

662.00

646.00

Hospitales

1,171.00

1,137.00

1,110.00

Hoteles

1,180.00

1,147.00

1,118.00

Hoteles de lujo

1,587.00

1,543.00

1,505.00

Locales comerciales

708.00

687.00

671.00

Naves industriales

603.00

588.00

573.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

424.00

411.00

400.00

Piscinas

540.00

524.00

511.00

Remodelaciones

694.00

675.00

659.00

Templos

651.00

631.00

616.00

Urbanizaciones

234.00

228.00

221.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

1,202.00

1,166.00

1,138.00

 

Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2012:

TIPO DE OBRA

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

“A”

“B”

“C”

Aeropistas

14.50

14.00

13.75

Agua potable (material contratista) urbanización

17.00

16.50

16.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00

32.00

31.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50

39.25

38.00

Canales de riego

11.50

11.25

10.75

Cimentaciones profundas

5.50

5.25

5.25

Cisternas

15.50

15.00

14.50

Construcciones no residenciales

29.50

28.50

27.75

Contratos de mano de obra

76.00

76.00

76.00

Drenaje (vías terrestres)

27.00

26.25

25.50

Drenajes (material contratista) urbanización

21.00

20.50

19.75

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00

34.00

33.00

Drenes de riego

11.50

11.25

10.75

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50

10.25

10.00

Escolleras – obras marítimas

9.00

8.75

8.50

Escuelas de estructura de concreto

12.50

12.00

11.75

Escuela de estructura metálica

12.00

11.75

11.25

Espigones – obras marítimas

12.00

11.75

11.25

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

23.25

22.50

Metro (obra civil)

30.50

29.50

28.75

Metro (obra electromecánica)

9.00

8.75

8.50

Muelles (obra marítima)

15.00

14.50

14.00

Nivelaciones de riego

7.00

6.75

6.50

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

9.75

9.50

Pavimentación – urbanización

17.50

17.00

16.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

15.50

15.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

14.00

13.75

Plantas petroquímicas

17.50

17.00

16.50

Plantas siderúrgicas

40.50

39.25

38.00

Plantas termoeléctricas

18.50

18.00

17.50

Plataformas marinas

9.50

9.25

9.00

Pozos de riego

7.50

7.25

7.00

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

11.25

10.75

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

20.25

19.75

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

19.50

18.75

Remodelaciones en general

18.00

17.50

17.00

Remodelaciones de escuelas

8.00

7.75

7.50

Subestaciones

22.00

21.25

20.75

Terracerías

11.50

11.25

10.75

Túneles (suelos blandos)

24.50

23.75

23.00

Túneles (suelos duros)

14.00

13.50

13.25

Viaductos elevados

25.00

24.25

23.50

Vías férreas

15.00

14.50

14.00

Viviendas de interés social

29.50

28.50

27.75

Viviendas residenciales

28.00

27.25

26.25

 

Tercero.- Los costos previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, han sido actualizados tomando como base para el cálculo, los porcentajes de 4.20, para el Area Geográfica A; 4.20, para el Area Geográfica B, y 4.20, para el Area Geográfica C, correspondiente al incremento de los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2011, como se indica a continuación:

AÑO

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

“A”

“B”

“C”

2011

$59.82

$58.13

$56.70

2012

$62.33

$60.57

$59.08

 

TIPO DE OBRA

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

“A”

%

“A”

“B”

%

“B”

“C”

%

“C”

AÑO

2011

Act.

2012

2011

Act.

2012

2011

Act.

2012

Bardas

294.00

4.20

306.00

285.00

4.20

297.00

277.00

4.20

289.00

Bodegas

389.00

4.20

405.00

381.00

4.20

397.00

373.00

4.20

389.00

Canchas de tenis

161.00

4.20

168.00

157.00

4.20

164.00

155.00

4.20

162.00

Casa habitación de interés social

653.00

4.20

680.00

635.00

4.20

662.00

620.00

4.20

646.00

Casa habitación tipo medio

776.00

4.20

809.00

754.00

4.20

786.00

737.00

4.20

768.00

Casa habitación residencial de lujo

1013.00

4.20

1,056.00

985.00

4.20

1,026.00

962.00

4.20

1,002.00

Cines

758.00

4.20

790.00

735.00

4.20

766.00

717.00

4.20

747.00

Edificios habitacionales de interés social

631.00

4.20

657.00

613.00

4.20

639.00

601.00

4.20

626.00

Edificios habitacionales tipo medio

736.00

4.20

767.00

715.00

4.20

745.00

697.00

4.20

726.00

Edificios habitacionales de lujo

1082.00

4.20

1,127.00

1049.00

4.20

1,093.00

1023.00

4.20

1,066.00

Edificios de oficinas

631.00

4.20

657.00

613.00

4.20

639.00

601.00

4.20

626.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

834.00

4.20

869.00

811.00

4.20

845.00

791.00

4.20

824.00

Escuelas de estructura de concreto

585.00

4.20

610.00

566.00

4.20

590.00

554.00

4.20

577.00

Escuelas de estructura metálica

684.00

4.20

713.00

666.00

4.20

694.00

648.00

4.20

675.00

Estacionamientos

371.00

4.20

387.00

358.00

4.20

373.00

350.00

4.20

365.00

Gasolineras

436.00

4.20

454.00

424.00

4.20

442.00

413.00

4.20

430.00

Gimnasios

653.00

4.20

680.00

635.00

4.20

662.00

620.00

4.20

646.00

Hospitales

1124.00

4.20

1,171.00

1091.00

4.20

1,137.00

1065.00

4.20

1,110.00

Hoteles

1132.00

4.20

1,180.00

1101.00

4.20

1,147.00

1073.00

4.20

1,118.00

Hoteles de lujo

1523.00

4.20

1,587.00

1481.00

4.20

1,543.00

1444.00

4.20

1,505.00

Locales comerciales

679.00

4.20

708.00

659.00

4.20

687.00

644.00

4.20

671.00

Naves industriales

579.00

4.20

603.00

564.00

4.20

588.00

550.00

4.20

573.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

407.00

4.20

424.00

394.00

4.20

411.00

384.00

4.20

400.00

Piscinas

518.00

4.20

540.00

503.00

4.20

524.00

490.00

4.20

511.00

Remodelaciones

666.00

4.20

694.00

648.00

4.20

675.00

632.00

4.20

659.00

Templos

625.00

4.20

651.00

606.00

4.20

631.00

591.00

4.20

616.00

Urbanizaciones

225.00

4.20

234.00

219.00

4.20

228.00

212.00

4.20

221.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

1154.00

4.20

1,202.00

1119.00

4.20

1,166.00

1092.00

4.20

1,138.00

 

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