Comentarios sobre criterios jurisprudenciales recientes en materia de sociedades prestadoras de servicios (outsourcing)


Comentarios sobre criterios jurisprudenciales  recientes en materia de sociedades prestadoras  de servicios (outsourcing)

Antecedentes

Desde hace aproximadamente un cuarto de siglo empezaron a establecerse en México empresas prestadoras de servicios. Muchas de ellas terceros independientes y otras parte de los mismos grupos de interés económico que manejan las empresas productoras.

Esta estructura, ha permitido que las responsabilidades de tipo laboral se alojen en la prestadora de servicios y no en las operadoras, con independencia de ser estas últimas a quienes los empleados les proporcionan su trabajo de manera continua y permanente.

Constituir una sociedad cuyo principal objeto sea la prestación de servicios es y ha sido un acto jurídico válido, por lo que debe considerarse que sus actividades son realizadas de manera lícita. Sin embargo, en los últimos años se han emitido precedentes judiciales, y efectuado reformas a diversos ordenamientos legales tendientes a considerar que a pesar de que se trate de una persona jurídica distinta para fines laborales, se le pueda conceptuar como un solo ente. Un ejemplo de lo anterior aconteció durante el mes de julio de 2009 cuando se reformó la Ley del Seguro Social, para establecer en su artículo 15-A la responsabilidad subsidiaria que tiene la compañía operadora respecto de las cuotas obrero-patronales que en su caso no hubiera cubierto correcta y oportunamente la compañía prestadora de servicios en su carácter de patrón. Esta reforma aclaró de manera contundente el hecho de que para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social, de facto el patrón es quien recibe el servicio personal subordinado.

Comentarios

Durante el mes de febrero de 2012, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió jurisprudencia por reiteración de criterios que aclara y define la responsabilidad de las partes (prestadora y operadora) respecto al contenido del artículo 16 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), estableciendo el alcance del término unidad económica que en dicho numeral se hace referencia, en el que a la letra se señala:
“Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”
La jurisprudencia en cuestión textualmente menciona lo siguiente:
“CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONOMICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR”.

En este sentido, aun cuando no todos los contratos de prestación de servicios se ubican en el supuesto sobre el cual versan los razonamientos de la jurisprudencia citada, el criterio antes señalado resulta de aplicación obligatoria para los tribunales, por lo tanto, existe la posibilidad de que la autoridad laboral determine con base en ella responsabilidades laborales como participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU), por parte de la empresa operativa, aun cuando es jurídicamente claro que no exista una relación de subordinación a cargo de la empresa que recibe los servicios.

Es importante recordar que conforme a lo establecido en la LFT, el patrón tiene obligación de entregar a los trabajadores en un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta, una copia de dicha declaración. La propia disposición establece que los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Lo anterior toma relevancia por virtud de la información (calidad y contenido) que en su momento se ponga a disposición de los trabajadores por lo cual es importante que para estos efectos se establezcan los procedimientos necesarios para entregar la información precisa y correspondiente y así cumplir en tiempo y forma con esta disposición.

Con independencia de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició desde hace algún tiempo una campaña de fiscalización a empresas operadoras que cuentan con prestadoras de servicios, a las que les está objetando la deducibilidad de los gastos en que aquellas incurren derivados de prestaciones laborales cuando no tienen empleados por virtud de tener constituida una prestadora de servicios.

Fuente: EY

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