Facilidades administrativas del imss en el estado de Veracruz


ACUERDO ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 29 de septiembre del presente año, relativo al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos ubicados en el Estado de Veracruz, afectados por las lluvias severas, inundaciones y el impacto ocasionado por el fenómeno natural denominado Karl.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/.

Imss
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre del presente año, dictó el ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR, en los siguientes términos:
«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 40 D, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134, 162, y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, 71, fracción I, y 144, fracción XVII, inciso p), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 523 del 28 de septiembre de 2010, Acuerda: Primero.- Autorizar que los Titulares de las Delegaciones Regionales del IMSS Veracruz Norte y Veracruz Sur, así como de las Subdelegaciones del Instituto a cuya circunscripción correspondan los Municipios que se listen en las declaratorias de emergencia y de desastre natural que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, con motivo de las lluvias severas ocurridas el día 30 de agosto de 2010; de la inundación fluvial presentada del 21 al 31 de agosto de 2010; y de las lluvias severas provocadas por la tormenta tropical Karl a su paso en esa Entidad Federativa, concedan prórroga para el pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de la parte de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y demás sujetos obligados, causadas durante los meses de septiembre y octubre de 2010, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los referidos Municipios, que por tales acontecimientos no estuvieron en posibilidad de cumplir con el pago correspondiente. Esta autorización incluye la parte de las cuotas obrero – patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Los pagos de las parcialidades y pagos diferidos autorizados iniciarán a partir del mes de noviembre de 2010. Segundo.- Dispensar del otorgamiento de la garantía del interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados, a quienes se autorice el pago en parcialidades de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, en términos del presente Acuerdo, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y realicen el pago de las parcialidades autorizadas en las fechas que hayan quedado establecidas. Tercero.- Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de septiembre de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos de los artículos 40 C y 40 D, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir los pagos correspondientes al mes de septiembre de 2010 y los subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de noviembre de 2010, sin que se considere que las parcialidades o los pagos diferidos no fueron cubiertos oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora. Cuarto.- En el supuesto de que se deje de realizar el entero de cualquiera de las parcialidades o pagos diferidos autorizados, conforme al presente Acuerdo, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades o diferido autorizados conforme al mismo. En este caso, las Subdelegaciones competentes de las Delegaciones Regionales del IMSS en Veracruz Norte y Veracruz Sur, según corresponda, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. Quinto.- Instruir a los Titulares de las Delegaciones Regionales del IMSS en Veracruz Norte y
Veracruz Sur, así como de las Subdelegaciones competentes de dichas Delegaciones, para que en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, no ordenen ni practiquen nuevos actos de fiscalización durante el período que correrá del día siguiente hábil al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 15 de noviembre de 2010. Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que por conducto de los Titulares de las Delegaciones Regionales Veracruz Norte y Veracruz Sur del IMSS, se conceda a los patrones y demás sujetos obligados, prórroga hasta el 15 de noviembre de 2010, para la presentación del dictamen por contador público autorizado, en aquellos casos en que se compruebe que no pudo hacerse la entrega dentro del plazo legal, por caso fortuito o fuerza mayor, acreditándose las circunstancias mencionadas en el punto Primero del presente Acuerdo. Séptimo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Regionales, así como las Subdelegaciones citadas, por los meses de septiembre y octubre de 2010, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que hayan incurrido en la infracción por caso fortuito o fuerza mayor, relacionados con los fenómenos naturales descritos en el punto Primero anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 304 C, de la Ley del Seguro Social. Octavo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo y emita, en su caso, los lineamientos normativos y procedimientos para su debida aplicación. Noveno.- Instruir a las Delegaciones Regionales del IMSS en Veracruz Norte y Veracruz Sur, para que por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informen a este Organo de Gobierno en el mes de diciembre de 2010, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo. Décimo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Décimo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación».
Atentamente
México, D.F., a 29 de septiembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

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