ACUERDO ACDO.SA1.HCT.210710/212.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del 21 de julio del presente año, por el que se autoriza que los titulares de las Delegaciones Regionales en Nuevo León y en Tamaulipas, y de la Estatal en Coahuila del IMSS, así como de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de junio y las que se causen durante el mes de julio de 2010.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 21 de julio del presente año, dictó el ACDO.SA1.HCT.210710/212.P.DIR, en los siguientes términos:
«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV, XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 372 del 15 de julio de 2010, Acuerda: Primero.- Autorizar que los Titulares de las Delegaciones Regionales en Nuevo León y en Tamaulipas, y de la Estatal en Coahuila del IMSS, así como de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de junio y las que se causen durante el mes de julio de 2010, cuyo pago en el primero de los casos, debió efectuarse a más tardar el día 19 de julio y, en el segundo, el día 17 del mes de agosto próximo, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento, ubicados en los Municipios de Abasolo, Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Cadereyta Jiménez, Carmen, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Coss, Doctor González, Galeana, García, General Bravo, General Escobedo, General Terán, General Treviño, General ZuaZua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Los Aldama, Los Herrera, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago, del Estado de Nuevo León; Abasolo, Aldama, Burgos, Casas, Cruillas, Güemez, Hidalgo, Mainero, El Mante, Matamoros, Méndez, Padilla, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Soto la Marina, Valle Hermoso, Victoria, y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatrociénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, San Buenventura, San Juan de Sabinas, Saltillo, Villa Unión y Zaragoza, del Estado de Coahuila de Zaragoza, que resultaron afectados por la ocurrencia de lluvias severas en dichas localidades entre los días 28 de junio al 6 de julio de 2010, ocasionadas por el Huracán Alex, debiendo acreditar para ello, que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas a su cargo. Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social. Segundo.- En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte
de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Además de que dichas solicitudes deberán presentarse por los patrones y demás sujetos obligados al Instituto, a más tardar el 31 de julio de 2010, para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa de no garantizar el interés fiscal. Tercero.- Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de junio de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de julio de 2010 y las subsecuentes que se les hayan autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de agosto de 2010, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora. Cuarto.- En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente Acuerdo, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, según corresponda, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. Quinto.- Instruir a los Titulares de las Delegaciones Regionales en Nuevo León y en Tamaulipas, y en la Estatal en Coahuila del IMSS, así como de las Subdelegaciones en Apodaca, Montemorelos, 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste, 4 Sureste; Ciudad Mante, Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Ciudad Acuña, Monclova, Piedras Negras, Sabinas y Saltillo, para que en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, no ordenen ni practiquen nuevos actos de fiscalización hasta el 15 de agosto de 2010. Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Regionales y la Estatal, así como las Subdelegaciones citadas, por los períodos de junio y julio de 2010, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de las cuotas, en términos del artículo 304 C, de la propia Ley del Seguro Social, y cuyo entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo. Séptimo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo, y emita, en su caso, los lineamientos normativos y procedimientos para su debida aplicación. Octavo.- Instruir a las Delegaciones Regionales en Nuevo León y Tamaulipas, y Estatal en Coahuila del IMSS, para que por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informen a este Organo de Gobierno en el mes de agosto de 2010, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo. Noveno.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Décimo.- Autorizar que las facilidades administrativas a que se refiere este Acuerdo, se apliquen a los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los Municipios de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, que se listen en las declaratorias de desastre natural que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación con motivo del fenómeno meteorológico antes referido. Para este supuesto, se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación, a determinar, en caso de que así se requiera, los periodos por los que se aplicarán las facilidades establecidas en el presente Acuerdo y las fechas límite respectivas. Décimo Primero.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación».
Lo que me permito hacer de su conocimiento.
Atentamente.
México, D.F., a 22 de julio de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica
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