Reforma a la Ley del Seguro Social en materia de Outsourcing


DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo Único. Se REFORMAN la fracción VIII del artículo 5-A, las fracciones XX y XXI, del artículo 304 A y, la fracción IV del artículo 304-B; se ADICIONAN los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, con lo que el actual tercero pasa a ser noveno, del artículo 15-A; el párrafo segundo del artículo 75, y la fracción XXII del artículo 304-A, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5-A.
I. a VII.
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
IX. a XIX
Artículo 15-A. …
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios
o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.
Artículo 75. …
Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.
Artículo 304-A. …
I. a XIX
XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;
XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y
XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.
Artículo 304-B.
I. a III
IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes.
Durante el plazo señalado, el patrón dentro de la información detallada en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, proporcionará adicionalmente el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.
La información detallada en el párrafo anterior, deberá ser presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado.
ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, los patrones o sujetos obligados que venían operando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del seguro de riesgos de trabajo y aplicando la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido por el artículo 74 de esta Ley por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha. Los registros patronales que soliciten con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se clasificarán conforme a lo establecido en el citado segundo párrafo del artículo 75. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro
Social podrá emitir reglas generales para tal efecto.
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Perez, Secretario.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Rúbricas.«
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

Suscribete y mantente Actualizado

Prueba el software de Descarga masiva de xmls











49 comments… add one
  • Nora Ago 7, 2009 @ 16:21

    buenas, tardes tengo una duda en cuanto a la informacion que se presentará de manera trimestral. Pertenezco una empresa que practicamente nosotros contratamos personal por medio de un Outsourcing(para personal admivo) y 2 cias que nos contratan el personal para la vigilancia y limpieza.
    No tengo bien definido respecto a la informacion es decir si el Outsourcing y las cias, antes mencionado.
    1.Ellos presenta en tiempo la informacion yo beneficiario aun asi tengo que presentarla?
    2.En los casos que uno contrata a contratista para pintar el edifcio remodelacion que pasa con ellos tambien estan obligados a esta publicacion del decreto?

    • Robert Novelo Ago 7, 2009 @ 19:31

      Hola Nora!

      Efectivamente ambas empresas la tienen que presentar, tanto la empresa de outsourcing, como la empresa beneficiaria.
      respecto de tu segunda pregunta, en este caso bajo el supuesto de que contratas a la persona y lleva a sus trabajadores , y dichos trabajadores estan bajo sus ordenes y no las tuyas, en este caso el IMSS no lo considera como un servicio de outsourcing que se tenga que declarar.

      Para mas informacion te pongo el link de preguntas frecuentes realizado por el IMSS, las cuales despejaran un poco mas tus dudas

      Preguntas Frecuentes Outsourcing

      Cualquier duda, estoy a tus ordenes.
      Saludos

      Robert Novelo

  • Lilia Ago 24, 2009 @ 9:17

    Buen día,

    Respecto a esta reforma, si yo tengo becarios contratados por medio de otra empresa y ésta los tiene registrados como prácticas profesionales, recibiendo una ayuda económica o beca. ¿también aplica esta obligación ante el seguro social? deberán registrarse ante este instituto como trabajadores?

    • admin Ago 24, 2009 @ 10:19

      Hola lilia!

      Primero hay que considerar algunas cosas por separado, tu empresa no tiene becarios, tiene trabajadores,en ese sentido lo que haga la otra empresa no es tu responsabilidad, ahora bien , hay que considerar que clase de servicio , te estan prestando, porque hay algunos servicios que no entran como outsourcing, todo depende de si van a estar bajo tu direccion o no.

      Ahora bien recuerda que todo estudiante tiene numero de seguro social para cubrir a la empresa donde realiza sus practicas profesionales, para que dicha empresa no tenga ningun problema ya sea en caso de accidente o enfermedad.
      Con este numero de seguro social podrias presentar tu informacion, en caso de que tuvieras la obligacion de presentarla.

      Saludos!

      Robert Novelo

  • Lilia Ago 25, 2009 @ 12:46

    Muchas gracias! y dónde puedo ver qué tipo de servicios no entran como outsourcing? Ya que los becarios (estudiantes haciendo prácticas) apoyan en proyectos de nuestra empresa y reciben una ayuda económica a través del proveedor que comento.

    buen día,

    • Robert Novelo Ago 25, 2009 @ 13:14

      No hay de que lilia, mira realmente no hay ningun lugar donde puedas ver que servicios entran y cuales no, sin embargo el imss, emitio un comunicado de preguntas frecuentes en cuanto al outsourcing, y pues basicamente el criterio sería que, si dichos becarios estan bajo tu direccion, lo cual supongo que es asi, entonces tendrias que informar, y recuerda que solo es de los contratos celebrados en el trimestre.

      Te remito al post de preguntas frecuentes en especial a la pregunta siete.

      Saludos

      Robert Novelo

  • Cynthia Hernández Sep 18, 2009 @ 10:28

    Hola buenos días: Me acabo de enterar por medio de un correo electrónico que llego a mi empresa de las reformas del art. 15-A de la LSS.
    Mi empresa contrata directamente a sus trabajadores, es decir no hay empresa de outsourcing intermediaria. Para mi empresa tambien aplicaría esta reforma de presentar la información trimestral?, o es solo para empresas que cuentan con Empresas de Outsourcing? Gracias.

    • Robert Novelo Sep 18, 2009 @ 10:48

      Hola cynthia!

      La reforma unicamente crea obligaciones a las empresas que prestan el servicio de outsourcing y las empresas beneficiarias de dicho servicio, en tu caso no pasaria nada, de igual manera te invito a que te suscribas a nuestro boletin en la parte superior izquierda y periodicamente te estara llegando informacion Fiscal.

      Saludos!

  • Cynthia Hernández Sep 18, 2009 @ 10:51

    Muchas gracias por aclararme mi duda, y con respecto a la reforma del articulo 75 de la LSS, en ese caso si aplicaría para mi empresa o tambíen se designarán diferentes registros patronales únicamente a las empresas de outsourcing? Gracias.

    • Robert Novelo Sep 18, 2009 @ 11:08

      Hola Cynthia!

      Es correcta tu apreciacion Cynthia, la reforma del articulo 75 unicamente aplica para las empresas de Outsourcing.

      Artículo 75. …
      Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional………

      Saludos!

  • RICARDO ALEJANDRO ATOS PRIETO ALDAPE. Sep 19, 2009 @ 22:30

    ¡BUENAS NOCHES!
    ATENDIENDO A SUS COMENTARIOS RESPECTO A LAS REFORMAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ESPECÍFICAMENTE A LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA TERCERIARIZACIÓN O EXTERNALIZACIÓN (OUTSOURCING)CUANDO UNA EMPRESA NUNCA HA TENIDO CONTRATO, POR FORMAR PARTE DE UN GRUPO DE EMPRESAS, SE DEBE REPORTAR LA INFORMACIÓN QUE SEÑALAN; O DEBEMOS CELEBRAR CONTRATO EN ESTOS DÍAS Y ENTONCES REPORTARÍAMOS LA INFORMACIÓN AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE ACTUAL, O DEBEMOS TRATAR DE COMPONER LA SITUACIÓN CELEBRANDO UN CONTRATO CON FECHA ANTERIOR.

  • j.b.sergio rosales melendez Sep 21, 2009 @ 15:26

    mi empresa tiene celebrado contrato con otra empresa y esta proporciona servicio de vigilancia en garita y rondas periodicas y otra empresa para limpieza general, para efecto de la reforma del imss los servicios de esas empresas son consideradas como outsorcing? o no. Ellas argumentan que como es personal de ellos y está bajo su direccion y les proporcionan sus elementos de trabajo no son outsorcing.

    • Robert Novelo Sep 21, 2009 @ 15:51

      Hola Sergio!

      Coincido totalmente con la empresa que te presta el servicio, en este sentido la ley es muy clara, te transcribo la parte interesante de este articulo:

      «Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.»

      Como podras ver señala claramente que tiene que ser bajo la direccion del beneficiario , para caer en este supuesto.

      Saludos!

  • ruben Sep 23, 2009 @ 9:31

    articulos 73y 75 de la ley del seguro social

  • Marco Arredondo Sep 25, 2009 @ 18:15

    Abusando de su confianza y ya que el tema es algo complejo 2 preguntas

    1.- Tenemos varias empresas, si dentro del grupo contamos con un outsourcing propio (solo da servicio a las empresas del grupo)
    ¿tambien es considerada outsourcing?

    2. Hay un detalle pues el dueño es accionista mayoritario tanto del outsourcing como de las empresas que contratan el servicio o se benefician con el personal
    ¿hay algun comentario en la ley o reglamento que hable al respecto?

    3.- Por Ultimo Si tenemos el contrato de prestacion de servicios de fecha enero 2009, entiendo que estamos NO ESTAMOS OBLIGADOS a dar esta infirmacion, mas no se que pase en 2010 ya que se supone que ya para marzo o abril el imss presentara el software para cumplir con estas obligaciones ¿ No me debo preocupar este año o tambien debo informar de la gente que adicionalmente contrate despues de julio 2009 aunque en el contrato especifico que abastecere de personal por un año completo?

    tambien si ya tenemos el contrato de PRESTACION DE SERVICIOS desde enero de 2009 tenemos que informar de las nuevas contrataciones del personal o no?

    • Robert Novelo Sep 26, 2009 @ 11:58

      Hola Marco!

      No te preocupes, no es ningun abuso, para eso esta creada esta pagina, y te contestare 4 de tus 2 preguntas, jajaja.

      1- Habria que saber a que le llamas grupo, supongo que si son 5 empresas son cinco S.A. cada uno por separado , aunque los accionistas se intercalen, si caes en el supuesto del articulo 15-A definitivamente si.
      2- En lo referente a tu segundo planteamiento, hasta el momento no hay nada al respecto.
      3-Efectivamente tu apreciacion es correcta, y no te preocupes, por el momento, no sabemos como va a venir el programa del imss en 2010, y la reforma del imss es clara al decir que unicamente por los contratos a partir del 10 de julio.
      4- La reforma no habla de nuevos trabajadores en el trimestre, habla de contratos celebrados en el trimestre, por lo que desde mi punto de vista , no hay que informar nada en tu caso.

      Saludos!

  • Claudia Sep 28, 2009 @ 14:38

    Realice un contrato de vigilancia para mi empresa el 25 de Septiembre de 2009, en que forma tengo que informar al Imss, por que lei que el Imss iba a dar el formato para enviar esta informacion???

  • Claudia Sep 28, 2009 @ 14:51

    se me olvidaba mencionar que la vigencia del Contrato sera por una semana, aun asi tengo que dar aviso al Imms?

    • Robert Novelo Sep 28, 2009 @ 18:35

      Hola!

      Mira los formatos del imss para informar los contratos del outsourcing , los puedes checar en este post, ahi estan los links de descarga, la ley te obliga a informar aun siendo por una semana, sin embargo , como una observacion, y ya que comentas que son servicios de vigilancia, la ley obliga a presentar esta informacion, cuando la prestadora de servicios pone bajo la direccion de la beneficiaria de servicios a los empleados.
      Si los empleados quedan bajo tu direccion entonces si tienes que presentar dicha informacion.

      Saludos!

  • Leticia Sep 28, 2009 @ 19:04

    Hola:

    Mi empresa es de seguridad privada, nosotros estamos en el entendido de que si tenemos que reportar los contratos que celebramos, el personal asignado no necesariamente esta bajo la dirección del cliente, porque nosotros los supervisamos pero el cliente si participa en la designacion de las consignas específicas que debe realizar el guardia de seguridad. Espero me puedas auxiliar porque ya no sabemos que hacer. Gracias.

    • Robert Novelo Sep 28, 2009 @ 21:05

      Hola Leticia!

      Entiendo que el cliente participa en la definicion de funciones que debe tener el personal, ejemplo yo podria contratar a tu empresa por un servicios de un guardia que de sus rondines,que verifique que las alarmas esten activadas, que todas las puertas esten cerradas, etc, eso no significa que dicho personal este bajo mi direccion, sino que contrate a una empresa que me puede prestar ese servicio, y lo correctoe es que las funciones para las que se contrate al personal vayan plasmadas en el contrato de servicios, para que no haya ningun problema.

      Tambien te pongo el link de las preguntas frecuentes de outsourcing en especial al pregunta 7

      Saludos!

  • hernan Oct 2, 2009 @ 17:15

    hola a todos los del sitio, quiero hacer un comentario respecto a este decreto y la declaracion que hay que presentar ante las oficinas del seguro social, el dia martes 29 de septiembre fui a la subdelegacion de mi docilio fiscal a preguntar todo sobre este decreto, de la forma en que voy a presentar dicho informe y en que departamento hay que presentarlo, mi sorpresa fue que ellos no saben nada sobre esto, pregunte en afiliacion, auditoria, emisiones, y nadie supo darme informacion sobre este asunto, ahora nose que tengo que hacer, a donde acudir para aclararme las dudas que tengo sobre este informe, espero alguno de ustedes pueda informarme sobre esta novedad del seguro social que aqui en las oficinas de mi dependencia que es tuxtla gutierrez, chiapas, no me supieron dar informacion…. saludos a todos.

  • OMAR AREVALO Mar 1, 2010 @ 16:27

    HOLA LIC SOLO UNA PREGUNTA ESTA REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL FUE PUBLICADA EN EL DOF EL 09 DE JULIO 2009 CUANDO ENTRA EN VIGOR Y QUE ARTICULOS DENTRO DE 250 DIAS HABILES?

    GRACIAS

    • Robert Novelo Mar 1, 2010 @ 19:18

      Omar Arevalo,

      Entro en vigencia al dia siguiente de su publicaicon, y lo que entra en vigor en 250 dias habiles es la modificacion al art, 75.

  • jorge Mar 24, 2010 @ 15:23

    q tal buenas tardes lic la Secretaria de Educacion Publica ( yo laboro en ella)contrato una empresa de seguridad privada para proporcionar servicio de vigilancia en las diferentes instalaciones de la SEP en el distrito federal unicamente,el proveedor se apegara a las disposiciones de nuestra direccion para proponer implantar mantener y mejorar controles sistemas y politicas de seguridad necesarias para el desempeño de los servicios encomendados asi como supervisarlos independientemente de la supervision de la empresa mi pregunta es, tambien SEP caen en el outsorcing? y debe de presentar la informacion ?

    • Robert Novelo Mar 24, 2010 @ 23:54

      Jorge,

      Si, tambien caen en el outsourcing, para mas informacion checa las preguntas frecuentes, en cuanto al outsourcing en esta misma pagina

  • jorge Mar 25, 2010 @ 12:22

    buenos dias lic ok ejemplo :SEP contrato 1000 elementos de seguridad privada de manera directa con un proveedor para cubrir el servicio de vigilancia y seg en inmuebles bajo nuestra direccion, pero el personal es muy rotativo pueden mandar elemento nuevos o sacarlos de SEP de un dia para otro es decir no los mismos ¿que debo hacer para saber que esten asegurados todos si los pagos de la empresa son bimestrales ? ¿cruzar el pago bimestral de la empresa privada contra todos y cada uno de los elementos que tenemos en nuestras listas de asistencia diaria y que prestaron su servicio en el bimestre ?o de que otra manera? help !jeje

  • Guadalupe Solano Mar 26, 2010 @ 8:52

    Buenos dias, mi duda es con respecto al art. 75, nosotros tenemos RPU Registro Patronal Unico, al cual estan asociados 13 Reg. Pat. en este caso como procede la clasificacion a la que se refiere dicho articulo? Los trabajadores que contratamos los damos de alta en el registro que corresponda a la ubicacion de la empresa a la que le prestamos el servicio. de antemano muchas gracias!

  • jorge Mar 28, 2010 @ 8:23

    muchas gracias lic como comentario tengo la impresion de que estaremos haciendo la labor de revision que le corresponderia al imss y despues de todo su personal solo llega a extorsionar a los patrones independientemente de la supuesta coorresponsabilidad ya que si se realizaran las auditorias de imss correctamente a las empresas les encuentras todo en fin saludos.

  • vianey Jun 30, 2010 @ 12:20

    BUENAS TARDES:

    LAS EMPRESAS OUTSOURCING ESTAN OBLIGADAS A DICTAMINARSE?

    EN LAS EMPRESAS OUTSOURCING PUEDE TENER VARIAS CLASES DE RIESGO DE TRABAJO O SOLO LAS QUE NECESITO?

    • Robert Novelo Jun 30, 2010 @ 23:31

      Vianey,

      Solo si queda en los supuestos del articulo 16 de la ley del imss estaria obligada a dictaminarse, y puede tener varias clases de riesgo segun lo requiera.

  • vianey Jul 5, 2010 @ 10:49

    GRACIAS ES USTED MUY AMABLE.

  • Antonia Mar 10, 2011 @ 10:57

    Hola buenos dias una pregunta la tienda en la que trabajamos tiene contratado una empresa para limpieza pero solo mente es una persona en este caso tambien aplica para nosotros como servicio outsourcing?

    saludos.

    • Robert Novelo Mar 10, 2011 @ 11:35

      Antonia,

      si claro, no importa el numero de personas, es outsourcing

  • Grace Abr 25, 2011 @ 16:56

    Buenas tardes, estoy por contratar el servicio de limpieza con una persona para la empresa en que trabajo, pero tengo dudas sobre esta obligación, ya que este personal está bajo la supervisión de la misma empresa y ellos tienen un supervisor que acude semanalmente a definir el plan de trabajo del personal y a revisar el cumplimiento de sus actividades en nuestras instalaciones. ¿aún así debo presentar esta información? Gracias de antemano.

  • YAN May 19, 2011 @ 17:09

    Tengo una duda, si hice un contrato en enero de 2008, tengo que presentar estos informes trimestrales publicados en julio de 2009, lo que pasa es q me lelgo requeriemiento para informar, en que em debo basar para contestar que no es obligacion presentarlos
    gracias

    • Robert Novelo Jun 3, 2011 @ 20:08

      Yan,

      si las condiciones del contrato no han variado, no estas obligado, muy importante!!!! hay razones que pueden hacer que tengas la obligacion de informar, aunque tu contrato no se modifique, una de esas es variar el numero de personal asignado

  • MONICA Jun 29, 2011 @ 12:04

    Lic., Buen dia, tengo una duda si un accionista, dueño o Administrador Unico de una empresa s.a de c.v. desea crear una empresa out sourcing para administrar personal propio y de terceros, es correcto? o hay una ley o reglamento que lo impida.

  • Maria Jul 4, 2011 @ 23:13

    Hola buenas noches…

    Tengo varias duditas… que pena 🙂

    OUTSOURCING

    Existe una empresa A y una empresa B, la empresa A tiene al personal que trabaja para la empresa B, y pues la empresa B le paga a la empresa A el costo de su nómina mas una utilidad, las dos son empresas del mismo dueño, estas empresas se crearon juntas antes del 2002, hasta tienen el mismo domicilio y entre ellas existe un contrato de prestación de servicios, y ademas existe rotación de personal.

    1. Mi empresa A, que es la que tiene el personal y que está ubicada en la fracción 871 y no en la 841 que es la que se refiere a outsorcing, cae en el concepto de outsorcing?

    2. En caso de si caer en el concepto de outsourcing pero si mi contrato firmado en papel no tiene cambios debi haber reportado al IMSS ? o a que cambios se refiere el decreto, con el simple cambio de empleados ya se supone una modificacion implicita de contrato? que significa novación, me comentaron que se adicionó algo a este decreto que día salio para leerlo?

    3. Si no lo hice así ahorita como puedo solucionarlo para que no me cause multas?

    4. De cuanto son las multas?

    5. Mi empresa A, puede solicitar registros patronales por clase? y a partir de que año?, lo anterior porque al tener mi empresa A vigilantes, el IMSS quiere aplicar el articulo 19 del reglamento esto es correcto? esto aplica solo para outsorcingo o para todas las empresas?

    Muchas gracias por su atención y tiempo….

    Saludos

    • Robert Novelo Jul 19, 2011 @ 7:39

      Maria,

      1-el outsourcing, no se define por la fraccion sino por la existencia del contrato y la prestacion del servicio
      2-sino ha tenido variaciones desde antes de la entrada del contrato, no tienes por que presentarlo, con el cambio de empleados, no se considera que se hayan variado las condiciones del contrato, los cambios se, refiere a vigencia, monto de la contraprestacion, aumento de empleados.
      3- si estas obligada a presentarlo, presentalo, y no tendras multas.
      4-20 salarios minimos del df
      5-los registros patronales por clase es para el outsourcing

  • jorge rosas Ene 13, 2012 @ 10:57

    Primeramente un saludo y una felicitaciòn por su espacio.
    Mi duda radica en preguntarles, en donde puedo conseguir toda la informaciòn referente a la devoluciòn que debe de realizar el infonavit a las personas que ya se pensionaron en el seguro social; y que fue anunciado hace unos dias por el presidente calderòn.

    Si fuera posible me indicaran la pagina web o un numero telefonico en donde pueda consultar si tengo derecho a esta devoluciòn, ya que me pensione bajo la primera ley (antes del 97).

    Agradeciendoles de antemano la atencion ue le presten a la presente, me es rato quedar de ustedes. Atentamete.

  • jane Feb 9, 2012 @ 13:30

    A que fondo trasladaron al seguro social

  • Eduardo Rosales Jul 27, 2012 @ 19:28

    Buenas tardes Roberto:
    Estoy investigando la normativa (ley y artículos) en relación a que un accionista mayoritario se dió de alta en el IMSS como empleado de su empresa y le indican QUE NO PUEDE OBTENER PENSION por ser accionista y trabajador. Esto es correcto, que artículos lo indican y la ley que así lo establece???

  • Marco Rodriguez Jul 31, 2012 @ 12:03

    Roberto, buen día.

    Mi duda es referente a la Facturación de un outsourcing; Si yo contrato un outsorcing para mi empresa, ella esta obligada a hacer los pagos (que mi empresa haria en triangulación) a mi personal que labora conmigo, pero todo lo que pague por medio de la triangulación me lo facturan mas su comisión, o ellos tienen alguna obligación independiente con los trabajadores, en la cual mi empresa no tenga que intervenir?, es decir, que ellos tengan que pagar algo a los trabajadores, que no tenga que ver con nuestro contrato y sea parte de su propia gestión?
    Gracias, saludos!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *