PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE OUTSOURCING ACTUALIZACIÓN 21‐10‐09
1. ¿Dónde puedo consultar el texto de la reforma a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing?
En el Diario Oficial de la Federación del 9 de julio de 2009.
2. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación?
Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.
Los contratos celebrados a partir del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009, deben de ser informados dentro de los primeros quince días hábiles del mes de octubre del mismo año.
La asignación de un registro patronal de alcance nacional por cada una de las clases que prevé el texto reformado del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, es optativa para todas las empresas dedicadas al outsourcing, pero entrará en vigor después de 250 días hábiles, contados a partir del 10 de julio del año 2009.
3. ¿Qué información deben de proporcionar trimestralmente la empresa de outsourcing y quien contrate sus servicios?
Ambos:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Adicionalmente, la empresa de outsourcing deberá proporcionar lo siguiente:
El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.
4. ¿En qué formato debo de presentar la información trimestral?
El formato correspondiente y las reglas para su presentación, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de octubre de 2009.
5. ¿Cómo se debe de proporcionar la información trimestral?
La información puede presentarse en cualquiera de las formas siguientes:
I. A través de Internet:
a) Patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), identificándose con su número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital.
b) Beneficiarios de los servicios o trabajos, mediante el portal del IMSS, identificándose con su clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando carezcan de registro patronal.
II. En formato pre‐llenado en el portal IMSS, impreso en la subdelegación del Instituto que corresponda al domicilio fiscal del interesado.
Sin embargo, en lo que concierne a la obligación del patrón de incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto, se ha previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2009, que el Instituto autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con esa obligación, dentro de un plazo de 250 días hábiles.
6. ¿Si carezco de registro patronal, pero soy beneficiario de los servicios prestados o trabajos ejecutados por los trabajadores de otro patrón, cómo puedo tramitar mi clave de identificación electrónica de beneficiario?
El beneficiario que no cuente con registro patronal, podrá obtener su clave de identificación electrónica de beneficiario, previo registro de su información en el portal del IMSS, debiendo acudir por única ocasión a la subdelegación que le designe el sistema, para recibir dicha clave.
7. ¿Cuándo debe presentarse la primera información sobre los contratos celebrados?
Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de octubre de 2009, es decir, entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.
8. ¿Cuáles son los meses de presentación de la información?
Los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
9. ¿Si celebro contratos con distintas empresas de outsourcing dentro de un mismo trimestre, puedo presentar la información correspondiente en un solo formato?
No. Debes de llenar un formato por cada contrato que hayas celebrado.
10. ¿Dónde se debe de presentar la información trimestral?
Ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar dicha información, únicamente ante la
Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
11. ¿En el caso particular de un patrón que contrata a diario un camión para transportar medicamentos, este servicio también se tiene que declarar?
No, si el conductor del vehículo está bajo el mando de la empresa transportista en todo lo que concierne a la prestación del servicio de transporte.
12. ¿Quién está obligado a presentar la información trimestral?
El patrón de los trabajadores y la persona física o moral que sea beneficiaria de los trabajos ejecutados o de los servicios prestados.
13. ¿A qué sanción me hago acreedor si no presento la información trimestral?
Una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por cada contrato y trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa.
14. ¿Qué sucede si contrato los servicios de una empresa de outsourcing y ésta no inscribe en el IMSS a sus trabajadores o no paga las cuotas respectivas?
El IMSS determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosurcing, pero si ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas.
15. ¿Si una empresa de outosurcing que yo haya contratado se abstiene de pagar las cuotas de sus trabajadores al IMSS, estaría obligado a pagar las cuotas de todos sus trabajadores?
No, sólo las correspondientes a los trabajadores que hayan prestado servicios o ejecutado trabajos en tu beneficio y únicamente por los periodos en los que éstos se hayan realizado.
16. ¿El 15 de julio tendría que haber presentado la información trimestral que señalan las reformas?
No. El primer periodo de información al que resultan aplicables las reformas, inicia el 10 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2009, respecto del cual la información trimestral correspondiente debió ser presentada entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.
17. ¿Las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing son aplicables a los patrones de la industria de la construcción o a los propietarios de las obras de construcción?
No, en el caso de que los trabajadores ejecuten los trabajos en la obra de construcción bajo la dirección del contratista o subcontratista. Sin embargo, no debe perderse de vista que en el artículo 5º del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se establece que el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de ese artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.
18. ¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo puedo protegerme de una eventual responsabilidad solidaria ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a sus trabajadores o de pagar las cuotas respectivas?
Por regla general, cuando se contratan los servicios de una empresa de outsourcing, ésta y la empresa que contrata sus servicios, realizan una conciliación mensual del número de trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios o ejecutaron los trabajos.
Por tanto, al realizar dicha conciliación, asegúrate de que la empresa de outosurcing te acredite que pagó las cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron servicios en tu beneficio y que dicho pago se haya efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se realizaron los trabajos o servicios.
19. ¿La empresa que contrate los servicios de una empresa de outsourcing también debe de presentar trimestralmente la información relativa a los trabajadores?
No. Sólo debe de presentar la información relativa a los contratos de outosurcing que haya celebrado en el trimestre inmediato anterior a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
20. ¿Cuando una empresa proporciona trabajadores por conducto de otras empresas a las filiales de uno de sus clientes al amparo de un contrato marco, existe la obligación de que cada una de las empresas involucradas proporcione la información de los contratos celebrados, a pesar de que sólo existe un contrato por escrito entre las matrices?
Sí. En el caso antes apuntado, existe de hecho una subrogación tácita de las obligaciones pactadas en el contrato marco, es decir, una empresa sustituye a uno de los contratantes originales en su obligación de proporcionar trabajadores y la empresa filial del beneficiario del contrato marco sustituye a éste al beneficiarse con los servicios prestados por los trabajadores proporcionados por la filial de su contraparte. En consecuencia, existe la obligación de que todos ellos proporcionen la información a que se refiere el artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social, porque ésta nace con independencia de que la forma del contrato sea escrita o verbal, cualquiera que sea su denominación.
21. ¿Las dependencias de la Administración Pública Federal están obligadas a proporcionar la información trimestral de los contratos cuando por virtud de éstos reciben los servicios de los trabajadores de otro patrón, a pesar de que carecen de Registro Patronal del IMSS?
Sí. Al recibir en sus instalaciones los servicios de los trabajadores de otro patrón por virtud de un contrato que han celebrado con éste, adquieren la calidad de beneficiarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social y están obligadas a proporcionar con esa calidad la información establecida por el quinto párrafo de ese mismo artículo.
22. ¿Si ya registré un contrato, estoy obligado a informarlo en el trimestre siguiente?
No, salvo que el contrato haya sido subrogado o modificado en alguna de sus estipulaciones sustanciales, tales como su objeto; periodo de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
23. ¿Si una empresa celebró un contrato antes de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del Seguro Social, las partes contratantes están obligadas a informarlo en el mes de octubre?
No, salvo que a partir de la entrada en vigor de la reforma o con posterioridad a ésta haya habido modificaciones expresas o tácitas a uno o más de los elementos del contrato que se señalan en las fracciones I y II del quinto párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social.
24. ¿Dentro del plazo de 10 días para acudir a la subdelegacion que me corresponda para ratificar y firmar (en el caso de obtencion de la CIEB y el prellenado del formato PS1), debo presentarme a una cita en día y hora fijos o puedo hacerlo en cualquier día y hora hábiles?
Puedes presentarte en cualquiera de esos diez días (hábiles), de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 15:00 horas. Si acudes en representación de una persona moral, deberás acreditar tu personalidad.
25. ¿Si el beneficiario de los servicios ya tiene registro patronal y NPIE, podría hacer el trámite del registro del contrato desde el IDSE o necesita obtener la CIEB?
Puede hacer el trámite a través de IDSE.
26. ¿Es cierto que al beneficiario de los contratos de servicios de limpieza o de seguridad no le son aplicables las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing?
No. El tipo de actividad no es el elemento que se tomará en consideración para determinar si el beneficiario debe asumir las responsabilidades señaladas en el tercer párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social, sino la existencia de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, en el que un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine.
HOLA NECESITO SABER CUALES SON LOS TIPOS DE CUENTA EXISTENTES ME PODRIAN AYUDAR POR FAVOR GRACIAS
Rosalba
En que sentido, cuentas bancarias o cuentas contables, o que tipo de cuentas? si son contables el libro de elias lara flores de contabilidad, tiene toda la informacion.