Arrendamiento de automóviles.
La Ley del ISR vigente también permite que las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales deduzcan el importe del arrendamiento de automóviles. Mediante Decreto Presidencial publicado en el DOF el 23 de abril de 2003, se estableció que el monto deducible por este concepto es de 250 pesos diarios por unidad, en lugar de 165 pesos que prevé la Ley del ISR vigente.
En congruencia con el ajuste al monto deducible por la inversión en automóviles antes citada, también se propone ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.
Artículo 29. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán
deducibles.Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $ 200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 35 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.