Donación de bienes que han perdido su valor.
Para el ejercicio fiscal 2005, se adicionó la fracción XXII al artículo 31 de la Ley del ISR, que permitió deducir de los inventarios las mercancías que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor.
Esta deducción se delimitó a que los bienes ofrecidos en donación fueran básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud.
Posteriormente, mediante Decreto publicado en el DOF el 5 de julio de 2006, se reformó la fracción citada en el párrafo anterior, con la intención de ampliar los bienes que podrían ofrecerse en donación, estableciendo únicamente como requisito para poder aplicar la deducción que, antes de proceder a la destrucción de los bienes, se ofrecieran en donación a las donatarias autorizadas.
Sin embargo, esta reforma ha permitido que los contribuyentes puedan ofrecer en donación todo tipo de bienes, incluso aquéllos que por disposición de otro ordenamiento legal no pueden ser enajenados.
En razón de lo anterior, se propone que los bienes que se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a
otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.
Esta propuesta busca reorientar la aplicación de la deducción para que el gasto que representa al erario la citada deducción, no permanezca sólo como un medio de elusión fiscal sino que además de generar un beneficio fiscal para el contribuyente, el gasto fiscal que representan se convierta en una medida que apoye a sectores vulnerables.