Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados.
Con el objeto de promover la donación a las instituciones de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que operan en México, que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR conserven u obtengan autorización para ser donatarias autorizadas, el Ejecutivo Federal propone establecer un tope máximo a la deducción por los donativos que los contribuyentes efectúen a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados, fijado en el 4% del total de utilidad fiscal obtenida o de sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior.
De esta manera, aun cuando el límite total deducible por concepto de donativos se establece en el 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, el tope fijado en el 4% será un incentivo para que los donantes diversifiquen la entrega de sus recursos hasta el límite total deducible, entre un mayor número de beneficiarios, sin que sean la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados quienes acaparen mayores donativos en detrimento de las donatarias autorizadas cuya única fuente de ingresos la constituyen los donativos que reciben, los cuales les permiten desempeñar actividades filantrópicas en beneficio de las personas, grupos y sectores más vulnerables de la sociedad mexicana.
Artículo 28. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea
miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
b) A las entidades a las que se refiere el artículo 77 de esta Ley.
c) A las personas morales a que se refieren los artículos 74, fracción XIX y 77 de esta Ley.
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 74 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 77 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.
e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 78 de esta Ley.f) A programas de escuela empresa.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.