Regularizacion Isr 2010


Regularizacion Isr 2010

Desde 2009 que se creo el Impuesto a los depositos en efectivo, su objetivo fue detectar montos importantes de efectivo que se depositaban, las cuales podrian provenir de diferente fuentes, tanto licitas como ilicitas.

En 2011 se aplico el programa regularizacion isr 2009 en el cual el Servicio de administracion tributaria, emitio aproximadamente 500,000 invitaciones a contribuyentes, donde les brindaba facilidades, para pagar el impuesto sobre la renta del ejercicio 2009, determinado de acuerdo al monto de depositos en efectivo que los bancos reportaron a dicho organismo.

Sin embargo tambien existe la posibilidad de que aclaran de donde provinieron dichos ingresos, por lo que para aclararlo, se tenia que entrar a un apartado de la pagina del SAT, para explicar las razones de dichos depositos.

El pasado 31 de Agosto de 2012, el Servicio de administracion tributaria modifico el anteproyecto de la tercera modificacion de la resolucion miscelanea fiscal para 2012, lo relevante de esta modificacion, es que incluyo la regla II.2.8.3.7, en la que se refiere a los ingresos no declarados durante 2010:

regularizacion isr 2010 cartas de invitacion

Cual es el procedimiento para la regularizacion isr 2010?

Todo el procedimiento se desribe a continuacion:

Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010

II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2010 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria.

Quienes están inscritos en el RFC, podrán ingresar a la página electrónica del SAT, al apartado de Regularización ISR 2010, en la opción de servicios, para obtener una hoja de ayuda, la cual contendrá la información necesaria que les permitirá pagar vía portal bancario o ventanilla bancaria.

Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 28 de febrero de 2013 a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda o con la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas.

Tratándose de la forma oficial FMP-Z, las parcialidades deberán especificarse en dicha forma. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla.

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio2010, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2010” contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio antes referido.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, tercer párrafo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla.

La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de tramite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A.

III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2010, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR.

IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR2010, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2010 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2010, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2010” contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2010, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010 en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.

 

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1 comment… add one
  • teresita del niño jesus marga acevedo y perez salazar Ene 8, 2013 @ 12:39

    recibi «invitacion» para efectuar pago mediante el cual acepto los terminos de dicha regularizacion para la inscripcion en el RFC, sin embargo, al presentarme en ventanillas de 4 diferentes bancos (Banorte,Bancomer, H.S.B.C y Scotia Inverlat) no aceptan dicho pago pues no se asienta el RFC en la forma que me llego junto con la «carta invitacion»…….que hago?…..ahora bien, en caso de que de cuerdo a sus instrucciones que espero pueda ya efectuar el pago, tendrè que presentar declaraciones de 2011 y de 2012, aùn cuando no haya tenido ingresos ninguno

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