Con la finalidad de que los representantes, así como los miembros de las asociaciones religiosas conozcan sus obligaciones fiscales y cómo deben cumplirlas durante 2012, el Servicio de Administración Tributaria ha elaborado el presente documento, en donde se les informa sobre:
- Ingresos exentos.
- Ingresos que pagan impuesto.
- Declaraciones que deben presentar.
- Comprobantes que deben expedir.
- Facilidades administrativas de que disponen
Lo anterior tiene como objetivo propiciar que las asociaciones religiosas cumplan de manera correcta y oportuna con sus obligaciones fiscales.
En qué régimen fiscal deben tributar las asociaciones religiosas
Las asociaciones religiosas, constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,
deben tributar en el régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, previsto en el Título III de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Cómo inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria y obtener su Clave de Identificación electrónica Confidencial (CIEC) y su Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
La primera obligación fiscal que deben cumplir las asociaciones religiosas es la de inscribirse o darse de alta en el RFC del SAT, que pueden cumplir a través de los siguientes medios:
Por internet.
Se realiza una preinscripción al RFC del SAT, la cual deben concluir, preferentemente
con una cita sat, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su preferencia.
Personalmente.
Preferentemente con una cita ante cualquier Administración Local de Servicios
al Contribuyente.
Por internet
Para realizar su preinscripción por internet, ingrese al Portal del SAT, seleccione y realice lo siguiente:
Regimen fiscal de las asociaciones religiosas
• Oficina virtual.
• Inscripción en el RFC.
• Inicie su preinscripción.
• Servicios por internet.
• Inscripción en el RFC.
• Solicitud de inscripción.
Capture y guarde la información solicitada en el formato electrónico como se indica en cada pantalla.
Los campos señalados con un asterisco (*) son obligatorios.
Después de terminar con la captura de cada pantalla dé clic en Siguiente para continuar con el llenado; también puede regresar a la pantalla anterior para capturar datos que haya omitido o desee modificar.
Al concluir con la captura de la información, realice el envío correspondiente e imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio.
Acuda dentro de los 10 días siguientes al envío de su información, preferentemente con una cita, al Módulo de Servicios Tributarios del SAT de su preferencia para concluir su trámite; lleve los documentos siguientes:
a. Acuse con número de folio asignado (cuando el trámite se haya iniciado por internet).
b. Original del certificado del registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación les haya emitido.
c. Original del comprobante de domicilio fiscal.
d. Copia certificada del poder notarial, ya sea poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración (no se acepta ningún otro) con el que acredite la personalidad del representante legal, pudiendo estar limitado para la realización de los trámites de inscripción en el RFC y obtención del certificado de Fiel que expide el SAT. Si fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
e. En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del representante legal.
Personalmente
En cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, preferentemente con una cita, debiendo llevar, según sea el caso, los documentos señalados del inciso b al e, referidos en el párrafo que antecede.
Si los documentos están completos y son correctos quedará inscrito en el RFC del SAT y se le entregará:
- Fotocopia de la solicitud de Inscripción en el RFC.
- Cédula de Identificación Fiscal.
- Guía de obligaciones.
- Acuse de Inscripción en el RFC.
Obtención de CIEC y Fiel
Para obtener la Fiel el mismo día que acuda a inscribirse debe además presentar lo siguiente:
f. Forma oficial FE, Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (persona moral-persona física) por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul.
g. Dispositivo usb, el cual se utiliza para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de Fiel.
Qué pasa si le falta algún documento
Cuando la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos correspondientes, se entrega al contribuyente un reporte de la información pendiente, y tiene un plazo de 10 días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el trámite se tendrá por no presentado y debe iniciarlo nuevamente.
Casos en que las asociaciones religiosas deben presentar declaraciones de impuestos
Impuesto sobre la renta (ISR)
Generalmente, las asociaciones religiosas no están obligadas a declarar el ISR, excepto en los casos que se señalan
más adelante en este apartado.
Ingresos exentos del pago del ISR
Las asociaciones religiosas no deben pagar el ISR por los ingresos propios que obtengan de sus actividades normales, conforme al objeto establecido en sus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre sus integrantes.
Considerando que uno de los objetivos previstos en los estatutos de las asociaciones religiosas es la manutención de los ministros de culto o la participación de púlpito, los ministros de culto y demás asociados, cuya manutención se encuentre establecida en dichos estatutos, no pagarán el ISR por las cantidades que perciban por ese concepto de las asociaciones religiosas, siempre que tales cantidades no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Quienes rebasen dicha cantidad pagarán el ISR por el excedente.
Qué se entiende por ingresos propios relacionados con el objeto previsto en sus estatutos
Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, los ingresos propios de la actividad religiosa, recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos.
Como ingresos propios de la asociación religiosa podemos mencionar, entre otros, los siguientes:
- Ofrendas.
- Diezmos.
- Primicias.
- Donativos.
- Los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines de lucro realice una asociación religiosa.
Ingresos por los que deben pagar el ISR las asociaciones religiosas
Las asociaciones religiosas pagarán el ISR por los ingresos que deriven de:
- La venta de bienes.
- Intereses.
- Premios.
También deben pagar el ISR cuando vendan bienes distintos de su activo fijo, o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que estos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales; en este caso deben
determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas aplicando a la
utilidad fiscal obtenida la tasa de 30% y realizar el entero correspondiente a las autoridades fiscales.
Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Ingresos exentos del pago del IETU
Las asociaciones religiosas considerarán como ingresos exentos para el pago del IETU, los ingresos que no estén afectos al pago del ISR en los términos de la Ley de la materia, así como los ingresos señalados en los apartados de Ingresos exentos del pago del ISR e Ingresos propios relacionados con el objeto previsto en sus estatutos que se explicaron anteriormente.
Impuesto al valor agregado (IVA)
Ingresos exentos del IVA
Se consideran ingresos exentos del IVA los que obtengan las asociaciones religiosas por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos que proporcionen a sus miembros o feligreses, así como por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro.
No se causa el IVA por la transmisión de bienes inmuebles que se destinen únicamente a casa habitación. Para estos efectos, se consideran como casa habitación:
- Casas de formación.
- Monasterios.
- Conventos.
- Seminarios.
- Casas de retiro.
- Casas de gobierno.
- Casas de oración.
- Abadías.
- Juniorados.
Ingresos gravados del IVA
Toda vez que las asociaciones religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, se causará el IVA correspondiente por las donaciones que les realicen las empresas, en el entendido de que se considera que hay enajenación y que el donativo no es deducible para quien lo hace.
Es importante aclarar que para estos efectos, el IVA causado lo debe pagar la empresa que efectúe la donación correspondiente.
Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
Personas exentas del IDE
Debido a que las asociaciones religiosas son personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se encuentran obligadas al pago del IDE.
Qué otras obligaciones deben cumplir las asociaciones religiosas
Las asociaciones religiosas además de la obligación de inscribirse en el RFC del SAT deben cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones fiscales:
a) Llevar contabilidad
Esta obligación se cumple con sólo registrar sus ingresos y erogaciones en un cuaderno empastado y numerado (foliado).
También se cumple con esta obligación cuando las asociaciones religiosas lleven el registro de sus operaciones conforme a sus disposiciones internas.
b) Expedir comprobantes simplificados
Deben expedir comprobantes simplificados que acrediten la obtención de sus ingresos.
Los comprobantes que expidan las asociaciones religiosas deben contener los siguientes requisitos:
De manera impresa:
- Clave del RFC.
- Número de folio.
- Señalar lugar y fecha de la operación.
- Concepto por el que se expide el comprobante.
- Importe total de la operación.
- Valor total de los actos o actividades realizados
- Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, están relevadas de emitir el comprobante respectivo.
c) Presentar declaraciones de pago de las retenciones del ISR e IVA efectuadas
Las asociaciones religiosas están obligadas a presentar, según corresponda, declaraciones de pago de las retenciones del ISR e IVA que efectúen, cuando realicen, entre otros, pagos por concepto de:
- Salarios y conceptos asimilados.
- Servicios profesionales (honorarios).
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Pagos a residentes en el extranjero.
Las declaraciones de pago por las retenciones efectuadas, se presentarán mensualmente, a más tardar el día 17
del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.
Cómo realizan el pago del ISR e IVA retenidos
La declaración de retenciones del ISR o del IVA debe presentarse ingresando al servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en el Portal de internet del SAT, para lo cual requieren su CIEC o su Fiel. En caso de existir cantidad a pagar se emitirá una línea de captura, la cual se utiliza para realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco autorizado en el que tengan contratada su cuenta para estos fines.
d) Realizar el cálculo anual del ISR de sus trabajadores
Las asociaciones religiosas que tengan trabajadores a su cargo se encuentran obligadas a calcular el ISR anual de
cada uno de ellos (cuando los mismos no se encuentren obligados a presentar la Declaración Anual por su cuenta) y a enterar, en su caso, la diferencia que resulte a cargo a más tardar en febrero del siguiente año.
e) Presentar declaraciones informativas de ingresos obtenidos y gastos efectuados
Las asociaciones religiosas tienen la obligación de presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración informativa respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio anterior. En este caso,
la declaración se presenta vía internet a través del programa DEM personas morales, en el formulario electrónico
21.exe.
El programa DEM lo puede obtener en el Portal de internet del SAT.
f) Presentar otras declaraciones informativas
Las asociaciones religiosas que, en su caso, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deben presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de internet mediante el programa DIM (Declaración Informativa Múltiple), la información que a continuación se señala:
- De sueldos, salarios, conceptos asimilados y del subsidio para el empleo anual (programa DIM, anexo 1).
- De las personas a quienes les hayan efectuado retenciones del ISR e IVA (programa DIM, anexo 2).
- De las personas a las que les hayan otorgado donativos, cuando dichas personas cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR (programa DIM, anexo 3).
- Asimismo, cuando realicen operaciones gravadas para efectos del IVA deben reportar cada mes la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, mediante el formato electrónico A-29 Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).
- En caso de que se encuentren obligadas a informar las operaciones con clientes y proveedores, efectuadas en el ejercicio anterior, deben presentarla ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 15 de febrero de cada año, mediante el programa DIMM (Declaración Informativa en Medios Magnéticos).
Los siguientes programas y formato, los puede obtener en el Portal de internet del SAT:
- DIM (Declaración Informativa Múltiple).
- DIMM (Declaración Informativa en Medios Magnéticos)
- DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros)
g) Entregar constancias de pagos y retenciones efectuadas
Las asociaciones religiosas que tengan trabajadores a su cargo se encuentran obligadas a entregarles, a más tardar en febrero de cada año, las constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas durante el año anterior cuando éstos se las soliciten o se encuentren obligados a presentar la Declaración Anual por su cuenta.
h) Proporcionar constancias de viáticos pagados
Las asociaciones religiosas que tengan trabajadores a su cargo se encuentran obligadas a proporcionarles, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia del monto total de los viáticos pagados durante el año anterior, cuando hayan sido efectivamente erogados en servicio de la asociación y los comprueben con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales (facturas).
i) Presentar los avisos al RFC del SAT por los cambios que realicen en su situación fiscal
Cuando las asociaciones religiosas tengan algún cambio en su situación fiscal deben presentar, entre otros, los siguientes avisos ante el RFC del SAT:
1. Apertura de establecimiento.
2. Cierre de establecimiento.
3. Reanudación de actividades.
4. Actualización de actividades económicas y de obligaciones fiscales.
5. Cambio de domicilio fiscal.
6. Cambio de denominación.
7. Cancelación por cesación total de operaciones.
Los avisos del 1 al 5 se presentan en el Portal de internet del SAT, en la sección Mi portal, con su CIEC actualizada, sin que, en este caso, sea necesario presentar documento alguno, excepto el aviso de cambio de domicilio
cuya documentación comprobatoria debe enviarse a través del mismo Portal de internet del SAT.
El resto de los avisos los debe presentar, de preferencia con una cita, ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente llevando los documentos que se indican en el Catálogo de Trámites, el cual puede consultar en el Portal de internet del SAT o utilizando los servicios gratuitos que se señalan al final de este documento.
Casos en los que las asociaciones religiosas no tienen obligaciones fiscales
Cuando las asociaciones religiosas no vendan bienes, no tengan empleados y sólo presten servicios a sus miembros, no tendrán las obligaciones señaladas, salvo la de inscribirse en el RFC del SAT y la de mantener actualizada
su situación fiscal.
Si las asociaciones religiosas dejan de estar en aquellos supuestos durante 2012, entonces tienen que cumplir
con todas las obligaciones previstas en este documento.
Facilidades administrativas
Dictamen fiscal
Las asociaciones religiosas no están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado.
Deducción de gastos menores
Pueden considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de 3,001 pesos, aun cuando no cuenten con comprobantes, siempre que estas erogaciones estén relacionadas con la actividad religiosa y registren su monto y concepto en el cuaderno de ingresos y egresos.
Resolución que otorga facilidades a las asociaciones religiosas
Para el ejercicio fiscal 2012, el SAT a través del oficio 600-04-06-2012-54657, expediente 68/2007, de fecha 16 de febrero de 2012, emitió la resolución que otorga facilidades a las asociaciones religiosas para que puedan cumplir de manera sencilla y oportuna con sus obligaciones fiscales.
Vigencia de la Resolución que otorga facilidades a las asociaciones religiosas
La resolución emitida por el SAT sobre el tratamiento fiscal que otorga facilidades a las asociaciones religiosas que se indica con anterioridad, se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.
No obstante, se precisa que los plazos, mecanismos de presentación y formatos relacionados con las obligaciones previstas en la resolución, están sujetos a las eventuales modificaciones de las disposiciones fiscales que estén en vigor durante el ejercicio fiscal 2012.
Qué pasa si no cumplen con alguna obligación fiscal
Cuando haya dejado de cumplir alguna obligación fiscal o haya cometido un error (por ejemplo, no presentar declaraciones o efectuarlas con errores u omisiones) debe presentar la declaración omitida o hacer las complementarias correspondientes de manera voluntaria antes de que se lo requiera la autoridad.
Si cumplen con las obligaciones o corrigen de manera voluntaria o espontánea los errores cometidos no se les impondrán sanciones ni multas; sin embargo, si lo hacen por requerimiento de la autoridad fiscal, se les impondrán las sanciones que correspondan (pago de una multa) dependiendo de la obligación que no hayan cumplido o del error que hayan cometido.
Cuando no hayan realizado los pagos de impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales, también deberán pagar recargos y actualizaciones, aun cuando cumpla de manera espontánea o voluntaria.
En todos los casos se les debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se les aplique.
Excelente la informacion, ya que la gran mayoria sabemos que en terminos generales las Asociaciones Religiosas son exentas de impuestos a menos que se den algunos casos y aqui los explica muy bien.
Seria genial que pudieras poner un blog como este pero referente a las obligaciones que tienen las instituciones educativas, ya sean guarderias, kinders, primarias, secundarias, bachilleratos o escuelas de nivel superior; ya que como mencione antes, sabemos que en terminos generales son igualmente exentos pero que otras obligaciones tienen o en que casos si pagaran impuestos.
Excelente y muchas Gracias.
como puedo dar de alta a un ministro de culto en el sat
como persona fisica socio accionista o como persona fisica sueldo asimilable a salarios
Depende de si es asociado de alguna asociacion religiosa, o cobra como asimilable a salarios