Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción.
A través de los tratamientos preferenciales se busca alentar y promover determinados sectores o actividades económicas. No obstante, la evidencia indica claramente que éstos pueden resultar ineficientes en el logro de sus objetivos, debido a que la pérdida en bienestar social generalmente supera ampliamente el beneficio otorgado. Así, las pérdidas recaudatorias que causan estos regímenes se dan sin que los fines extrafiscales para los que fueron diseñados se alcancen.
Además, dichos regímenes generan distorsiones en las decisiones de los agentes económicos, reducen la base gravable y la recaudación, hacen compleja la fiscalización, provocan inequidad entre los contribuyentes y crean espacios para la evasión y elusión fiscales.
El régimen aplicable a las sociedades cooperativas de producción constituidas únicamente por socios personas físicas y cuya vigencia inició desde 2006, permite que la sociedad cooperativa no pague el ISR como una persona moral sino que
calcula el ISR de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada cooperativista por su participación en la sociedad cooperativa, difiriendo el pago del ISR hasta el ejercicio fiscal en que se distribuye la utilidad. Esta situación provoca inequidad respecto de otras empresas que por el hecho de tener una organización jurídica diferente, deben pagar el ISR cuando se generan las utilidades y no cuando se distribuyen.
Asimismo, las sociedades cooperativas de producción tienen la ventaja de efectuar anticipos a sus miembros personas físicas, los cuales son gravados como salarios con la tarifa progresiva. Dichos anticipos se disminuyen de la utilidad fiscal que determina la sociedad cooperativa permitiendo que ésta sea manipulable.
El régimen preferencial aplicable a las sociedades cooperativas de producción, dificulta las tareas de fiscalización, al impedir realizar un cruce adecuado de información con los proveedores y clientes de la misma, dado los diferentes momentos de determinación y entero del impuesto a lo largo de ejercicios fiscales distintos a aquél en que se realizaron las operaciones. De esta manera, se generan espacios para la evasión y elusión fiscales.
Por las razones expuestas, . De esta manera, estos contribuyentes se incorporarían a tributar en el régimen general de personas morales, con lo que se garantizará una contribución equitativa de todos los sectores de la economía al financiamiento de los programas públicos.