Vales de despensa
Derivado de la publicacion de los criterios normativos del primer semestre el sat publico este interesante criterio referente al tratamiento fiscal que se le da a los vales de despensa.
Impuesto sobre la renta. Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa.
El artículo 17, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio; esto es, establece un concepto de ingreso de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente.
Dado lo anterior, se considera que el patrimonio de las personas morales que prestan el servicio de emisión de vales de despensa, se modifica positivamente cuando perciben ingresos por los conceptos siguientes:
I. El monto de la contraprestación por dicho servicio, conocida como comisión.
II. El importe o valor nominal de los vales de despensa que recibe de sus clientes, en la medida en que no lo reembolsa a los establecimientos afiliados.
III. Los rendimientos que se generan por el importe o valor nominal de los vales de despensa que recibe de sus clientes.
En este sentido, en términos del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales que presten el servicio de emisión de vales de despensa deberán acumular los ingresos que obtengan por los conceptos mencionados en el párrafo anterior.
Impuesto al valor agregado. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa.
El artículo 18, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcular dicho impuesto tratándose de prestación de servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las
cantidades que además se carguen o cobren a quien recibe el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
Por lo anterior, se considera que tratándose del servicio de emisión de vales la base -el valor- para los efectos del impuesto al valor agregado, deberá ser el monto de la contraprestación por el servicio de emisión de vales de despensa, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales de despensa, en la medida en que es reembolsado a los establecimientos afiliados.
En este sentido, para calcular la base del impuesto al valor agregado, los prestadores del servicio de emisión de vales de despensa deberán considerar como valor el total de la contraprestación pactada por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa, conocida como comisión, excluyendo el importe o valor nominal de los vales de despensa.
Impuesto empresarial a tasa única. Ingreso gravado por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa.
El artículo 2, primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece que, para calcular dicho impuesto, se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
Dado lo anterior, se considera que tratándose de personas que perciben ingresos por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa, el ingreso gravado es el monto de la contraprestación cobrada por la prestación de dicho servicio, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de los vales de despensa recibido de sus clientes, en la medida en que es reembolsado a los establecimientos afiliados.
Por tanto, para calcular el impuesto empresarial a tasa única, quienes presten el servicio de emisión de vales de despensa deberán considerar ingreso gravado la contraprestación por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa, conocida como comisión, y no considerar ingreso gravado el importe o valor nominal de los vales de despensa recibido.
En Conclusion el tratamiento fiscal de los vales de despensa es que lo unico que se grava es la comision , tanto para ISR e IVA.
HOLA ROBNOVELO EN DIAS PASADOS EMITIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA UN JUICIO EN DONDE INFORMA DE LA DISMINUCION DEL MONTO MINIMO DEDUCIBLE DE AUTOMOVILES NUEVOS, SIN EMBARGO NO LO HE VISTO PUBLICADO EN EL DOF QUE COMENTARIO TIENES AL RESPECTO. ME PODRIAS MANDAR DE FAVOR NUEVAMENTE TU CORREO DONDE ME DESPLAYAS TU FACTURACIONY EL ARTICULAJE DE LA LISR CON RELACION A LA FACTURACION ELECTRONICA. AGRADEZCO TU ATENCION. SALUDOS
Luis,
La verdad que no he visto esa jurisprudencia, la que he visto es la de las pick ups.
Los post de facturacion electronica los puedes encontrar en la pagina en la parte de arriba , en el apartado de facturacion digital.
hola
Me puede ayudar con esta esta duda, recibire $8,900.00 pero me dicen que si me pagan en efectivo me quitaran los impuestos correspondientes si es a si de cuanto es, y otra pero si me dan vales no quitaran nada, esto es correcto ó de cuanto son las comisiones que se mencionan por recibir vales?
mucho le agradecere su ayuda
Gracias
atte
Alfredo Bernardo
Alfredo,
tu retencion de isr seria de 840.04, y la de imss seria aprox 237.74, por los vales no te retendrian nada segun lo que me comentas
hola, ayer me dijeron en el trabajo que por disposición fiscal nos hiban a dar vales de despensa, y que del salario nos hiban a descontar el monto mismo de los vales. Esto es correcto?. Saludos.
Juan,
No, una cosa es que te den vales como prestaciones, y otra que te los cobren, lo que probablemente «estaba» haciendo la empresa es darte dinero, y lo ponia como que era despensa.
Y para corregir esta situacion , ahora te daran vales en vez de darte dinero
BUENAS TARDES AYER ME DIJERON QUE POR DISPOSICION OFICIAL NOS IBAN A DAR VALES DE DESPENSA, (YA QUE NO NOS DABAN EN LA NOMINA NO ESTABA ESTIPULADO) Y QUE ME LO IBAN A DESCONTAR DEL MI SUELDO SI GANO 800 ME IBAN A DAR 650 EN EFECTIVO Y 150 EN VALES, ESTO ES POSIBLE????? GRACIAS!!!!
Hola también a nosotros en nuestra compañía, nos daban como concepto de despensas (efectivo topados según IMSS 40% SM) dentro de nomina, pero a partir de la reforma fiscal, nos quitaron el efectivo y nos dieron vales (electronicos) como se puede refutar dicho procedimiento, ya que en la practica el sueldo quedo menor al anterior, mas sin embargo el SDI sigue siendo igual por el tope de despensas???? se puede hacer algo???’
buenas tardes
tengo una duda ojala me pueda ayudar; yo trabajo en un municipio de Hidalgo donde me dijeron que me iban a pagar el total de mi aguinaldo con vales de despensa se puede eso?
Augusto Garcia,
No, el aguinaldo se debe de pagar en efectivo, los vales de despensa son aparte en caso de que te los quisieran dar
según lo de los aguinaldos nos dieron la opción de recibir su totalidad en vales, para que no nos quiten el impuesto o nos dan en efectivo pero nos restan el impuesto se puede? gracias!!!
Augusto Garcia,
se debe dar el dinero en efectivo, de no hacerlo basicamente te condiciona a comprar ciertas cosas con tu dinero, lo cual esta prohibido
Saludos, tengo una pregunta espero me puedan ayudar, nosotros como empresa vamos a dar vales de despensa a nuestros trabajadores como premios de asistencia y puntualidad, mi pregunta es: Si yo compro $3000.00 de vales y me cobran la emisora de vales el 8% aun tengo que pagar el 16% de IVA???
Tengo esa duda espero me haya explicado y me puedan ayudar, mi correo es jesusoscar76@gmail.com escribanme ahi para hacerlo mas rapido ya que me urge la respuesta.
Oscar,
si, lo pagarias sobre el 8% que esla comision y esa si esta gravada,
saludos… cual seria el monto a pagar al imss por un salario de $600.00 pesos diarios
y para una facturacion de $20.000 mensual + iva ..cuanto pagariamos de impuestos …gracias por su ayuda
Manejo una agencia de modelos. Ejem: cobro por los servicios prestados de una modelo $ 300 por el evento. Yo le pago a la modelo $ 200.00 y en realidad a mí me quedaron $ 100.00, pero la factura que expido es por los $300 más iva. qué puedo hacer para no gravar los $ 300.00 como ingreso, cambio de régimen o cómo voy a dejar de gravar el ingreso con el que no me quedo yo
Jose Estrada ,
la unica manera, seria que les pagues a las modelo, como asimilables a salarios, enteres la retencion que les harias, asi podrias deducir el pago que les haces a l@s modelos
Agradezco de antemano su valiosa ayuda…. Muchas gracias
Gracias por su respuesta anterior, solo que mi preocupacion es que me grava IVA, la fact que yo expido al cliente. En cuanto a IETU e ISR no tengo problema, Y el asunto es de facturo por la cantidad que le cobro y no por la cantidad que a mi me toca. Espero pueda guiarme. Le agradezco en lo que vale su valiosa ayuda.
Jose m estrada
No lo veo como problema , ya que comentas que los 300 son mas iva, luegon entonces el IVa que cobras, realmente no es tuyo, es para enterar a hacienda, si cobras al 11% de iva serian 33 , estarias cobrando 333 , los 33 vienen siendo el impuesto que no te corresponde, unicamente actuas como retenedor , y se lo enteras a hacienda.
Al final te sigues quedando con tus 100.00
Hola
Tengo una duda, a los vales de despensa es correcto decontarlo cuando existen ausentismos e incapacidades o por ser prevision social estos siempre deberian de ser fijos?
Gracias
ojala me ayudes… ganamos 12,400 al mes aprox y de vales de despensa ganariamos 1750 al mes… la cantidad de vales de despensa aumentara el ISR que pagamos como trabajadores o no.. y cuanto seria el aproximado a pagar de este impuesto de manera quincenal o mensual como lo quieras manejar…
me interesa mucho saber si vamos a pagar mas impuesto por recibir esa cantidad de vales de despensa… gracias y un excelente foro por cierto
hola ami me pagan de vales de despensa $2,250.00 adiconales a mi sueldo. la pregunta es estos 2,250.00 grava para isr o IMSS?
Hola buen día espero pueda ayudarme la empresa en que trabajo me da $670 mensuales en vales electrónicos pero me quita $107 en la nomina esto es legal
Entiendo que para el caso de Vales no se grava para IVA los montos a dispersar sino el servicio, sobre el que me dan una factura con su impuesto desglosado pero..
Si el proveedor de vales solo me dio de obsequio el primer pack de «plasticos» y todas las reposiciones me las cobra a $20, porque al emitirme factura por la entrega de estos «plasticos» no me esta cobrando el IVA.
Vaya, mi duda es si la manufactura y emision de Plasticos para tarjetas (de vales, de debito, de credito, etc) estan exentas de IVA
Gracias de antemano,
Hola Amador,
Si grava para IVA la reposicion de los plasticos, ya que dicha enajenacion no se encuentra contemplada entre las exenciones de la ley del IVA.
si según me dan 800.00 de vales de despensa y gravan isr 50.00 , me depositan solo 750.00
Pues habria que sacar el calculo, pero se requieren saber todas las prestaciones para poder realizarlo, es un poco mas complejo el calculo de las prestaciones de prevision social.
LOS VALES DE DESPENSA TIENE UN COSTO SIMBOLICO PARA EL TARBAJADOR PARA QUE NO LES GRAVE ISR Y SEAN DEDUCIBLES PARA EL PATRON?
EN EL SUPUESTO DEL OUTSOURCING DE NOMINA, APLICARÍA EL MISMO TRATAMIENTO? ES DECIR SOLO SE CAUSARÍA IVA POR LA COMISIÓN POR EL MANEJO DE LA NOMINA? ES DECIR LO ANTERIOR EN EL SENTIDO DE QUE EL SERVICIO QUE SE PRESTA ES PRECISAMENTE POR EL MANEJO DE LA NOMINA Y LOS CONCEPTOS DE NOMINA NO GRAVAN IVA?.
Deseo saber hasta cuanto en cantidad $ puede otrorgar la empresa al emplado y que no se cobre un impuesto significativo…..o bien si existe una tabla sobre estos montos.
Saludos desde Guaymas Sonora
Es complicado decirte un importe, sobre todo por que entrn diversas variables que desconozco, como prestaciones de la empresa, salario de los trabajadores.
etc. tienes que calcularlo de acuerdo a la estrategia que crees para eso.
una pregunta, si quiero aplicar vales de papel de gasolina, pero quiero que se refleje en la nomina como prestación, me grava isr?