Constancia de retenciones
A más tardar en febrero del año siguiente se deben entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Dichas constancias de retenciones las genera el programa DIM en los siguientes anexos:
Anexo 1. Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador que lo imprime.
Anexo 2. Información sobre pago de retenciones de ISR, IVA y IEPS (pagos por honorarios, arrendamiento de inmuebles, entre otros) en su caso se podrá utilizar la forma oficial 37-A.
Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.
Los retenedores deben asentar en la forma oficial 37 o en el anexo 1 que emita el programa DIM una leyenda en la que se señale:
- La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT.
- El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración.
- Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia
Recuerde que la entrega oportuna de dichas constancias de retenciones es indispensable para que las personas a las que les hizo pagos puedan presentar en tiempo su declaración anual y obtener, en su caso, la devolución de los saldos a favor de ISR que lleguen a determinar en la citada declaración.