Proyecto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo


PROYECTO DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El pasado 28 de septiembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reforma a la Ley Federal del Trabajo, respecto de la iniciativa preferente promovida por el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa. Actualmente, la Cámara de Senadores se encuentra analizando y discutiendo dicho documento, del cual se destacan los siguientes puntos:

  1. Subcontratación (Outsourcing)

Se define a este como “aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

De dicho concepto, resaltan diversas características que constituyen un impacto relevante para la contratación de estos servicios y que en general, limitan la utilización de este esquema. Específicamente  en los siguientes términos: 1) No tiene aplicación en actividades sustantivas de la empresa. 2) Debe existir una justificación de carácter especializado, 3) No puede abarcar las totalidad de las actividades que hace la empresa y 4) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario final.

  1. Mexicanos en el extranjero

Se otorga mayor protección y seguridad jurídica a los trabajadores que van a laborar al extranjero, estableciéndose tres supuestos específicos que regulan este tipo de contrataciones. El primero atiende los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rige por la Ley Federal del Trabajo. El segundo supuesto ampara a los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero; y el tercero, aquellos trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada y que sean contratados a través de agencias de colocación de trabajadores.

reforma de la ley federal del trabajo

  1. Contratación temporal

Se instituyen nuevas modalidades de contratación temporal con regulación específica, tales como: 1) Contrato a Prueba, 2) Contrato de Capacitación Inicial y 3) Contrato por Temporada.

  1. Terminación de las relaciones de trabajo

A partir de la utilización de las distintas modalidades de contratación mencionadas anteriormente, existe una modificación novedosa al procedimiento y entrega al empleado de los avisos de terminación y rescisión de las relaciones de trabajo, utilizando medios alternativos de notificación para darle aviso al colaborador de la extinción del vínculo laboral con su patrón de forma justificada, esto es: se evita la utilización de renuncias o finiquitos que actualmente son indispensables para evitar contingencias.

  1. Indemnizaciones

Establece un límite a la generación de salarios vencidos. Se prevé que se generarán solamente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. Una vez concluido este periodo, si el juicio aún no se ha resuelto, se generaría solamente un interés.

En el caso de muerte por parte de un trabajador por un riesgo de trabajo, se incrementa la indemnización a 5 mil días de salario, existiendo una modificación al procedimiento para el pago de esta situación.

  1. Salario por hora

El patrón podrá convenir el monto siempre y cuando el pago por cada hora de prestación de servicio no exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que corresponda a la plaza de que se trate. Además, el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

  1. Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones

Al respecto, se incorporan conceptos para regular de mejor manera la relación obrero patronal. Particularmente se adicionan obligaciones a los patrones para prevenir riesgos de trabajo, adecuación de los centros de trabajo para el acceso a personas con discapacidad, otorgamiento de permiso de paternidad a los padres de familia de 10 días con goce de sueldo, privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales, existencia de Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. Asimismo, se adicionan temas de Capacitación y Adiestramiento, modificación en cuanto a los derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso de los empleados.

  1. Trabajos especiales

Se adiciona el trabajo a domicilio con características específicas donde no habrá perjuicio a las prestaciones y salarios de los empleados que se contraten bajo esta forma, en comparación a aquellos que laboren en los centros de trabajo. Por cuanto hace a los trabajadores domésticos, se reglamenten sus descansos por la noche, semanales, habitación, alimentación. Se adiciona una protección a las madres trabajadoras por cuanto hace a sus derechos, modificándose los períodos pre y post natales, así como el período de lactancia. Existe un capítulo específico respecto de los trabajadores mineros para regular sus centros de trabajo.

  1. Relaciones colectivas de trabajo

Se modifican los tipos de sindicatos y se adicionan requisitos legales para la constitución y registros de Sindicatos. Posibilidad de que cualquier persona tenga acceso a la información sobre los registros públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se elimina la “CLAUSULA DE EXCLUSIÓN” de los contratos colectivos de trabajo.

  1. Derecho procesal del trabajo

Se reconoce la existencia de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para el apoyo de los trabajadores en sus demandas laborales. Exigencia de que el representante en los juicios laborales por parte del patrón sea abogado o pasante de Derecho. Se adicionan conceptos respecto a los medios de prueba en los juicios laborales, tomando en cuenta los adelantos tecnológicos de la comunicación e información. Se adiciona un capítulo en cuanto a las pruebas “Elementos Aportados por los Avances  de la Ciencia” con definiciones en cuanto a la firma electrónica, firma electrónica avanzada, contraseña y número de usuario y otras. Se definen Procedimientos Especiales para resolver conflictos individuales de seguridad social, otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie por parte del IMSS y demandas en contra de IMSS e INFONAVIT.

Por cuanto hace procedimiento ordinario laboral se modifica la estructura de la Audiencia de Ley. Hay adecuaciones procesales en cuanto al ofrecimiento de pruebas, uso de las tecnologías, caducidad, prescripción, incidentes, cumplimiento de laudos y peritos. Asimismo, se incrementa el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que podrían llegar hasta cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida. Para su imposición, se describen los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad y se precisa en qué casos existirá reincidencia.

Es importante señalar que esta iniciativa de reforma se encuentra todavía en proceso de discusión, análisis y aprobación por parte del poder legislativo, por lo que pueden existir modificaciones sustanciales al contenido de este boletín.

Fuente: E&Y

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