Salarios en suspension de labores por remodelacion de centro de trabajo


salarios en suspension de laboresHace algunos dias, uno de mis clientes me pregunto acerca de,que  era lo que procedia en relacion al pago de salarios  de sus trabajadores, ya que iba a cerrar aproximadamente 20 dias su negocio,en virtud de que iban a remodelar el negocio, y permaneceria cerrado por ese periodo.

Que Pasa cuando hay suspension de labores por remodelacion?

La situacion es que el trabajador no se esta negando a trabajar, ni faltando a sus labores, su ausencia se deberia a una orden del patron, y si el patron dejara de pagar los salarios, estaria incurriendo en una de las causales de rescision de la relacion de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, de acuerdo al articul0 51 fraccionV.

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las
condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar
sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal  directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves  que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Esto trae como consecuencia, el pago de la indemnizacion de 3 meses de salarios, el pago de la prima de antiguedad, el pago de la parte proporcional de vacaciones, asi como de la parte proporcional de prima vacacional y la parte proporcional de aguinaldo.

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1 comment… add one
  • javier lopez Ago 23, 2011 @ 11:30

    en temporadas una de las empresas para las que trabajo tiene que reducir al minimo a su personal porque los productos que produce son ciclicos y acuerda con algunos de sus trabajadores darles su periodo vacacional y con otros que aun no tienen derecho a vacaciones a rolarles los dias de asistencia la trabajo considerandolos como permisos sin goce de sueldo, obviamente sin suspender la relacion laboral ni darlos de baja en el imss, considerando dichos dias como ausencia del trabajador para efectos de disminuir el pago del imss y solo por periodos pequeños, esto es totalmente de acuerdo con el trabajador

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