La ley federal del trabajo , en su articulo 173, señala que si es posible dar trabajo a un menor de edad, de hecho señala que pueden trabajar desde los catorce años.
Artículo 173.- El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a
vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.
Asi mismo el articulo 174, señala que para los mayores de catorce y menores de dieciseis, se requiere un certificado medico y sin dicho certificado no se podra dar trabajo a ningun menor de edad.
Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado
médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente
ordene la Inspección del Trabajo . Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus
servicios.
De igual manera Tanto el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo en su articulo 159 y 154, asi como la Ley federal del Trabajo en el articulo 175, contiene especificaciones acerca de la regulacion del trabajo de menores de edad, sobre las labores que no podran llevar a cabo los mayores de 14 años y menores de 16:
ARTICULO 159. No se podrá utilizar a personas de catorce a dieciséis años de edad, en las labores peligrosas e insalubres a que se refiere el artículo 154 del presente Reglamento.
ARTICULO 154. No se podrá utilizar el trabajo de menores de 16 años en labores donde:
I. Se manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicas o mutagénicas;
II. Exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces de producir contaminación en el
ambiente laboral, de conformidad con las disposiciones legales, los reglamentos o Normas
aplicables;
III. Existan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas;
IV. El esfuerzo muscular que se desarrolle pueda afectar al producto de la concepción;
V. El trabajo se efectúe en torres de perforación o en plataformas marítimas;
VI. Se efectúen labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto;
VII Los trabajos se realicen en espacios confinados;
VIII. Se realicen trabajos de soldaduras, y
IX. Se realicen otras actividades que se determinen como peligrosas o insalubres en las leyes,
reglamentos y Normas aplicables
Art. 175
a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
h) Los demás que determinen las leyes.
Ahora bien en lo que se refiere a los mayores de dieciseis pero menores de dieciocho no podran ser empleados en labores que:
- Impliquen exposición a radiaciones ionizantes
- Trabajos nocturnos industriales
- Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;
- Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de
- trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;
- Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas
- escolares;
- Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,
- Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.