CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2012-Lo trascendental desde el punto de vista del SAT


código fiscal de la federación 2012Índice Nacional de Precios al Consumidor

Se adecuan diversas disposiciones fiscales que contiene el Código Fiscal de la Federación para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor, facultad que le correspondía antes al Banco de México.Fundamento legal: Artículos 17 A, 20, 20 bis, del Código Fiscal de la Federación.

Certificados de Firma Electrónica Avanzada

Se amplía el periodo de vigencia de los certificados de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), que pasa de dos a cuatro años.Fundamento legal: Artículo 17 D del Código Fiscal de la Federación.

Pago de productos y aprovechamientos

Para el pago de productos y aprovechamientos se aceptan los mismos medios de pago establecidos para el pago de las contribuciones, esto es:

  • Los cheques certificados o de caja.
  • La transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación.
  • Se incluye la posibilidad para que en las reglas se regule que  los contribuyentes puedan usar tarjeta de crédito o de débito.

Fundamento legal: Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

Tasa de recargos por mora

Se establece que en la tasa de recargos debe considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.Ejemplo:

0.75
Más: 0.375
Igual: 1.125

En el resultado, como la milésima es 5, la centésima (2) debe ajustarse a la inmediata superior; por lo tanto, la tasa es de 1.13.

Fundamento legal: Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

Devoluciones

Se establece que la única forma de pago de devoluciones es el depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita. Se eliminan como medios de devolución el cheque nominativo y los certificados especiales.Fundamento legal: Artículo 22 B del Código Fiscal de la Federación.

De la contabilidad

Se establece que cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales pueden solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado.Fundamento legal: Artículo 28, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Comprobantes fiscales

Se unifican en un solo ordenamiento (Código Fiscal de la Federación) los 158 requisitos que los comprobantes fiscales deben cumplir, los cuales se encontraban dispersos en 27 artículos y 24 reglas conforme a lo siguiente:

Disposición fiscal Artículos Reglas Requisitos
Código Fiscal de la Federación 4 35
Reglamento del Código Fiscal de la Federación 2 15
Ley del Impuesto sobre la Renta 5 5
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 10 20
Ley del Impuesto al Valor Agregado 2 2
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 1 4
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1 3
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 2 3
Resolución Miscelánea Fiscal 20 49
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3 17
Resolución de Facilidades Administrativas 1 5

Plazo para la entrega o envío del comprobante fiscal digital

Los contribuyentes deben entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.

Verificación de la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales

Se puede comprobar la autenticidad de los comprobantes consultando en el Portal del sat, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado.

El SAT, mediante reglas puede establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios.

Fundamento legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.

Requisitos que se eliminan

Se eliminan los siguientes requisitos de los comprobantes fiscales:

  • El nombre denominación o razón social
  • Domicilio fiscal

Ambos correspondientes al emisor.
Se conserva como dato de identidad sólo la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Requisitos que se conservan o se incluyen 

Los comprobantes fiscales digitales deben incluir los siguientes requisitos:

  • La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
  • El régimen fiscal en que tribute el contribuyente, conforme a la Ley del ISR. Para público en general y residentes en el extranjero deben señalar la clave genérica del RFC que establezca el SAT en reglas de carácter general.

Para solicitar devolución del IVA, los turistas extranjeros deben incluir los datos de identificación del turista o pasajero, y medio de transporte en que salgan o arriben al país, según sea el caso, además, cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deben cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

  •  Los que expidan personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente, deben identificar el vehículo que les corresponda.
  • Los de donativos deducibles deben señalar expresamente tal situación e incluir el número y fecha del oficio de constancia de la autorización o del oficio de renovación. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, indicar que el donativo no es deducible.
  • Los de arrendamiento de inmuebles deben incluir el número de cuenta predial del inmueble o los datos del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
  • Los que enajenen tabacos labrados deben especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o la cantidad de cigarros enajenados.
  • Los de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza del norte del país y en Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora, deben incluir la clave vehicular, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el SAT.
  • Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente se señalará expresamente tal situación.

Los comprobantes que a continuación se indican deben cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

  • Los de lentes graduados deben separar el monto que corresponda por dicho concepto.
  • En transportación escolar, también separar el monto que corresponda por dicho concepto.
  • Los de operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deben consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

Forma de pago

En los comprobantes fiscales se debe señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, por transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o monederos electrónicos que autorice el SAT, e indicar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Fundamento legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. 

Comprobantes fiscales en forma impresa

Se elimina la limitante de 2,000 pesos como monto de los comprobantes para emitirlos en forma impresa con código de barras bidimensional, ya que se establece que este tipo de comprobantes pueden ser expedidos sólo por contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos inferiores a los que establezca el  SAT mediante reglas de carácter general.Fundamento legal: Artículo 29-B, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Procedimiento por irregularidades de contadores públicos registrados

Se establece el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades fiscales para sancionar a los contadores públicos registrados que dictaminan estados financieros para efectos fiscales cuando incurren en irregularidades, y se fija un plazo que no excederá de seis meses para que les sea notificada la irregularidad encontrada por la autoridad al contador público que dictamina, contado a partir de la terminación de la revisión del dictamen.En consecuencia, el contador público tiene un plazo de quince días para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y exhibir las pruebas que considere pertinentes.La resolución del procedimiento se notificará por la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de doce meses.Fundamento legal: Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Actualización de multas y cantidades de la Ley Aduanera

Con el fin de que las multas y cantidades en moneda nacional previstas en la Ley Aduanera puedan actualizarse se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, es decir, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda de 10%. Dicha actualización entra en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquel en el que se haya dado dicho incremento.Fundamento legal: Artículo 70 tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Infracción y sanción por no entregar o no enviar los comprobantes fiscales

Se establece la sanción por no entregar o no enviar los comprobantes fiscales por sus actividades o cuando se expidan sin cumplir los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.Lo anterior, en congruencia con los dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que establece como obligación de los contribuyentes entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.En este sentido, los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) deben almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.Fundamento legal: Artículo 83, fracción VII, y 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
Prescripción de la acción penal contra delitos fiscales
El derecho para formular querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP, precluye en cinco años y, por ende, se extingue la acción penal. El plazo se computará a partir del momento de la comisión del delito.La prescripción de la acción penal en los delitos será igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el Código Fiscal de la Federación para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.Esta disposición entra en vigor el 31 de agosto de 2012.Fundamento legal: Artículo 100 del Código Fiscal de la Federación.

Delito de defraudación fiscal

Se considera delito el omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.Fundamento legal: Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

rob

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