Índice Nacional de Precios al Consumidor
Certificados de Firma Electrónica Avanzada
Pago de productos y aprovechamientos
Para el pago de productos y aprovechamientos se aceptan los mismos medios de pago establecidos para el pago de las contribuciones, esto es:
- Los cheques certificados o de caja.
- La transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación.
- Se incluye la posibilidad para que en las reglas se regule que los contribuyentes puedan usar tarjeta de crédito o de débito.
Fundamento legal: Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.
Tasa de recargos por mora
Se establece que en la tasa de recargos debe considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.Ejemplo:
0.75 | |
Más: | 0.375 |
Igual: | 1.125 |
En el resultado, como la milésima es 5, la centésima (2) debe ajustarse a la inmediata superior; por lo tanto, la tasa es de 1.13.
Fundamento legal: Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
Devoluciones
De la contabilidad
Comprobantes fiscales
Se unifican en un solo ordenamiento (Código Fiscal de la Federación) los 158 requisitos que los comprobantes fiscales deben cumplir, los cuales se encontraban dispersos en 27 artículos y 24 reglas conforme a lo siguiente:
Disposición fiscal | Artículos | Reglas | Requisitos |
Código Fiscal de la Federación | 4 | 35 | |
Reglamento del Código Fiscal de la Federación | 2 | 15 | |
Ley del Impuesto sobre la Renta | 5 | 5 | |
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta | 10 | 20 | |
Ley del Impuesto al Valor Agregado | 2 | 2 | |
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado | 1 | 4 | |
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios | 1 | 3 | |
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos | 2 | 3 | |
Resolución Miscelánea Fiscal | 20 | 49 | |
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior | 3 | 17 | |
Resolución de Facilidades Administrativas | 1 | 5 |
Plazo para la entrega o envío del comprobante fiscal digital
Los contribuyentes deben entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.
Verificación de la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales
Se puede comprobar la autenticidad de los comprobantes consultando en el Portal del sat, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado.
El SAT, mediante reglas puede establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios.
Fundamento legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
Requisitos que se eliminan
Se eliminan los siguientes requisitos de los comprobantes fiscales:
- El nombre denominación o razón social
- Domicilio fiscal
Ambos correspondientes al emisor.
Se conserva como dato de identidad sólo la clave del Registro Federal de Contribuyentes.
Requisitos que se conservan o se incluyen
Los comprobantes fiscales digitales deben incluir los siguientes requisitos:
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- El régimen fiscal en que tribute el contribuyente, conforme a la Ley del ISR. Para público en general y residentes en el extranjero deben señalar la clave genérica del RFC que establezca el SAT en reglas de carácter general.
Para solicitar devolución del IVA, los turistas extranjeros deben incluir los datos de identificación del turista o pasajero, y medio de transporte en que salgan o arriben al país, según sea el caso, además, cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas de carácter general.
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deben cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
- Los que expidan personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente, deben identificar el vehículo que les corresponda.
- Los de donativos deducibles deben señalar expresamente tal situación e incluir el número y fecha del oficio de constancia de la autorización o del oficio de renovación. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, indicar que el donativo no es deducible.
- Los de arrendamiento de inmuebles deben incluir el número de cuenta predial del inmueble o los datos del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
- Los que enajenen tabacos labrados deben especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o la cantidad de cigarros enajenados.
- Los de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza del norte del país y en Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora, deben incluir la clave vehicular, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el SAT.
- Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente se señalará expresamente tal situación.
Los comprobantes que a continuación se indican deben cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
- Los de lentes graduados deben separar el monto que corresponda por dicho concepto.
- En transportación escolar, también separar el monto que corresponda por dicho concepto.
- Los de operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deben consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
Forma de pago
En los comprobantes fiscales se debe señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, por transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o monederos electrónicos que autorice el SAT, e indicar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Fundamento legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Comprobantes fiscales en forma impresa
Procedimiento por irregularidades de contadores públicos registrados
Actualización de multas y cantidades de la Ley Aduanera
Infracción y sanción por no entregar o no enviar los comprobantes fiscales
Delito de defraudación fiscal
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