El sat emitio un documento con lo mas relevante de las modificaciones a la Ley de Ingresos de la federación
Tasas de recargos
Continúan las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:
1. | 0.75 % | sobre los saldos insolutos |
2. | 1 % | para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses |
3. | 1.25 % | para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses |
4. | 1.5 % | para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido |
Las tasas de recargos de los puntos 2 a 4 incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.
Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación
Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:
- Infracciones descubiertas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.
- Durante la verificación de mercancías en transporte.
- Durante la verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.
Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión, al 1 de enero de 2012 no existiera la infracción y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente.
Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación.
Disminución en el pago de multas
Se mantiene la disminución en el pago de multas, cuando:
- El contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las previstas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación:
- Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
- No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Porcentajes de disminuciónPorcentajes de disminución Momentos y requisitos de pago de la multa 50% Siempre que los contribuyentes: - Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
- Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
- Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación
- Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
40% - Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
- Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
- Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
- Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas
Fundamento legal: Artículo 15, segundo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación.
Estímulos fiscales
Se mantienen los estímulos vigentes en 2011, tales como:
- El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales (excepto de minería) y adquieran diésel para consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos)
- Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
- El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga
- Acreditamiento de hasta 50% de la cuota de peaje a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje
Fundamento legal: Artículo 16, apartado A, de la Ley de Ingresos de la Federación.
Exenciones fiscales
Se mantiene la exención en:
- Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) para aquellos con:
- Propulsión por baterías eléctricas recargables.
- Eléctricos con motor de combustión interna.
- Accionados por hidrógeno.
- Derecho de Trámite Aduanero (DTA), por importaciones de gas natural.
Fundamento legal: Artículo 16, apartado B, de la Ley de Ingresos de la Federación.
Disposiciones en materia de intereses
Las vigencia de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, que iniciaba en 2011, se pospone hasta el 1 de enero de 2013.
La tasa de retención anual en cuanto a pago de intereses pagados por el sistema financiero, continúa siendo de 0.60%.
La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, continúa siendo de 4.9%.
Fundamento legal: Artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación
Maquila de albergue
No se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, autorizadas por la Secretaría de Economía, siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.
Se entiende por:
Maquiladora que desarrolle programas de albergue, a la persona moral que en los términos del “Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación” le sea aprobado un programa de operación de maquila, y a la cual las empresas extranjeras le facilitan la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente dicho programa.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos de la Federación; y artículo 3º, fracción IX, del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2003.
Listado de conceptos para la determinación del IETU
Continúa la facilidad para la presentación de la información del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación.
Crédito fiscal del IETU
El crédito fiscal generado por exceso en deducciones no puedeacreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, sin embargo, puede acreditarse contra el propio IETU en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse.
Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación.