Con fecha 1 de octubre el Servicio de Administracion Tributaria comunica la incorporacion de nuevos contribuyentes a partir del mes de noviembre al servicio de declaraciones y pagos.
Los contribuyentes del sector financiero, sociedades mercantiles controladoras y controladas, y personas morales del título II de la ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos a partir de mayo de 2009 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de abril.
Nuevos contribuyentes que se incorporan
Adicionalmente a los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, los que deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir del mes de noviembre de 2009 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de octubre del mismo año y subsecuentes, son los que se citan a continuación:
- El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Los organismos constitucionalmente autónomos.
- Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.»
Fuente: SAT