Plazo para presentar las declaraciones de Enero y Febrero 2014
A partir del 8 de marzo, las personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento, pueden presentar su declaración mensual de enero y febrero 2014.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal la aplicación que permite a las personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento, presentar sus declaraciones correspondientes a enero y febrero 2014.
La autoridad fiscal explicó que con el propósito de facilitar el cumplimiento de esta obligación, se mejoró la herramienta dispuesta en el portal de Internet.
Adicionalmente, se publicará en breve la regla que amplía el plazo para que las personas físicas presenten las declaraciones mensuales de enero y febrero a más tardar el 31 de marzo, sin resultar aplicable mayor extensión de acuerdo a su día de nacimiento.
Esta medida de facilitación se toma derivado de que la aplicación en el portal es liberada hoy, y los contribuyentes no pudieron presentar sus declaraciones antes
Y todo esto se podra hacer a traves del sitema de pago referenciado?
o se habilito una nueva aplicacion que solo es para personas fisicas?
por su atencion gracias!
Si, se hace a travez del sistema de pago referenciado.
acabo de entablar Chat con los de Hacienda y dicen::::»»»inténtelo mas tarde»»»»::: ya que hoy lunes 10-03-2014 9:44 am no esta en el portal la famosa herramienta.
Es el sistema de pago referenciado, mediante el cual debes de presentar las declaraciones y esta en linea en este momento
eso queire decir que todas las personas fisicas estaran obligadas al pago referenciado? y las que estan en incorporacion todavia no se libera? gracias por sus comentarios
Las que estan en incorporacion tienen de plazo hasta el 17 de mayo, asi que esa aplicacion todavia no esta lista.
Alguien ya trato de hacer el pago referenciado?, yo entre y si me calcula recargos.
Si los calcula, borralos, ya que no se deben de pagar.
buen día (una pregunta) las personas que están en el RIF y tiene la necesidad de separar el iva en todos sus ingresos este se tendrá que pagar si hay iva a cargo.
y que pasa con el isr este si se deduce el 100 % ?