Pago Referenciado sat
Anteriormente habiamos comentado acerca del «nuevo» servicio de declaraciones y pagos que realmente no es tan nuevo, sirve para hacer el pago referenciado sat este servicio comenzo a operar en mayo de 2009 por los pagos de abril de 2009, se aplico a las siguientes personas:
- Los contribuyentes del sector financiero,
- Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
- Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.
A partir de noviembre de 2009, para los pagos de octubre de 2009, se incorporaron al servicio de declaraciones y pagos y/o pago referenciado sat:
- El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Los organismos constitucionalmente autónomos.
- Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
En Febrero de 2011, para los pagos de enero de 2011, le toco a los siguiente contribuyentes:
- Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Y ahora en Mayo de 2011, para los pagos de abril 2011, se incorporan :
- Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.
Ventajas del sistema de pago referenciado sat:
- Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.
Permite eliminar las siguientes obligaciones:
- Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU ( para 2010), aunque el llenado de ese apartado es hacer el Listado.
- Presentar avisos en ceros.
- Presentar declaraciones de corrección de datos.
- Presentar avisos de compensación ( hay que enviar los anexos)
El servicio de declaraciones y pagos y/o pago referenciado sat, es muy practico, te da la opcion de:
- Descargar el formato a llenar y posteriormente cargarlo
- Te muestra todas las obligaciones que tienes registrado, solo tienes que seleccionarlas
- Te muestra obligaciones que puedes seleccionar de manera optativa
- cuando capturas en las hojas de obligaciones, te marca en rojo los campos obligatorios
- Ya te mencione que hace el calculo automatico?????
Despues de haber terminado de capturar solo tienes que enviarlo y te genera el resumen con la linea de captura, entras al portal bancario y capturas esa linea y pagas.
Desventajas
- En caso de error, es ligeramente mas tequioso corregir, pero nada que no se pueda hacer
- Como cualquier programa del SAT, buena conexion de internet
El sat ha puesto suficientes guias para el correcto llenado, en el servicio de declaraciones y pagos:
- Si ya usas el servicio de pago referenciado sat, no esta demas darle una ojeada
- Si ya lo tienes que usar, Apresurate a leerlos!!!
- Si todavia no te toca usarlo, preparate, por que tarde o temprano lo vas a tener que usar, asi que mas vale que estes preparado.
Te dejo las guias para que puedas usar el sistema de pago referenciado sat, y no olvides dejar tu valioso comentario!
Guia practica Personas Morales
Guia Practica Personas Fisicas Actividades Empresariales
Guia practica Personas Fisicas Regimen Intermedio
Y si prefieres los videos, puedes ver este, en el cual el sat describe el procedimiento, para la operacion del servicio de declaraciones y pagos, para contribuyentes dictaminados, de como hacer el pago refenciado sat
Este es un video mas del Servicio de declaraciones y pagos y/o Pago referenciado Sat
excelente aportacion, se te agradece
Hola Buenas Tardes:
He leido tanto de las DyP, me ha quedado claro que solo es para PM y PF(que dictamienen sus estados fiancieros y los que deben enterar el IEPS) y que las PF con regimenes de Actividad Empresarial. Arrendamiento, Regimen Intermedio etc. no estan obligados aun a realizar este procedimieto, pero tu nos dejas estas guias para la realizacion de este procedimiento. Entonces ahora mi duda es que estas guias de los Regimenes De PF con Actividad Empresarial e Intmedio se utilizan cuando?
1° Cuando dictamimen sus Estados Financieros y deban enterar el IEPS.
2° Cuando revasen un limite de ingresos.
Me podrias ayudar porfavor y si no es ninguna de las anteriores te agradeceria que me aclararas mi duda.
Adriano,
Ahora es:
Para todas las personas morales( dictaminadas y no dictaminadas)
PF que dictaminen
PF Con IEPS
Muchas gracias tu informacion me sirvio de mucho.
Buena tarde
Y si soy una PF o PM que no dictamina y no soy competencia Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT ¿Tambien presento los anexos?
De la lectura la regla I.2.3.4. de la RMF 2013:
Contribuyentes relevados de presentar aviso de
compensación
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
Menciona que «QUEDARAN RELEVADOS» de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6., y dicha regla dice lo siguiente:
Aviso de compensación
II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9,9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente:……………..
Si en esta regla el SAT menciona que «el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos…..» . Si el aviso de compensacion se presenta ACOMPAÑADO de los anexos, ….pero, si la regla I.2.3.4. esta eximiendo a los contribuyentes de presentar la forma oficial 41 (segun sea el supuesto de acuerdo con el 2° parrafo de la regla citada), y, dicha forma se PRESENTA con sus anexos respectivos, es decir: «va junto con pegado» ¿por que se tienen presentar los anexos? – en el caso de PF y PM que no dictaminan – Segun yo interpreto que NO se presenta ningun anexo. Ya que los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar dichos anexos son Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo. Fundamento: Regla II.2.2.6. RMF 2013
En este folleto lo explica la autoridad: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos12/compenafavor_15082012.pdf
Saludos
BUEN DIA…. SOY PF CON ACTIIDAD PROFESIONAL exporadico servicio médicos
YA DECLARE EN PAGO REFERENCIADO ME APARECE COMO REGISTRADO EL IVA A DECLARAR
EN 2013 SI DECLARABA ISR siempre en 0
mi pregunta yo debo activar ISR que esta en otras obligaciones
o solo declaro las que me da la opción del SAT?