Aprueba Senado devolver recursos de Infonavit a jubilados


Devolucion infonavitDespues de un largo peregrinar , por mayoría, el Senado aprobó en el pleno las reformas a la Ley del Infonavit con la que todos los trabajadores que no hayan ejercido su crédito de vivienda podrán recuperar sus aportaciones, gozar de un segundo crédito y contratar sus créditos en pesos y no en salarios mínimos.

Tras un debate en tribuna, se aprobaron las reformas a la Ley del Infonavit, con lo que se turnó al  ejecutivo para su promulgación y que pueda entrar en vigor a partir del año próximo.

La reforma establece que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor, que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, también gozarán de dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, y les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, “deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos”.

Esto en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.

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