Aprueban Diputados exencion a jubilados


exencion a jubiladosEl dia de hoy el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría reformas que exentan del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a jubilados y pensionados que tienen ingresos por hasta 25 salarios mínimos, que a la presente fecha equivalen a 44 mil 865 pesos mensuales.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta que se modifica otorga todavía la exención a quienes reciben pensiones hasta por nueve salarios mínimos.

La votación fue la siguiente: 357 votos a favor, 2 abstenciones y 6 en contra.

De acuerdo con las conclusiones del documento, el impacto social que este tema ha despertado, concluyen que la exención debe darse a todos los ingresos por pensiones, independientemente de cuál sea su procedencia, hasta la cantidad equivalente a veinticinco salarios mínimos.

“Igualmente concluyen que la exención del pago del impuesto sobre la renta, debe incluir, a las pensiones que deriven de las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y las de las instituciones públicas de educación superior”, dice el documento.

En el dictamen se dice que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a II. …

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, así como las provenientes de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y aquellas provenientes de las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y de las instituciones públicas de educación superior y las de los planes privados de pensiones registrados ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyo monto diario no exceda de veinticinco veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

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