Nuevo procedimiento de retenciones de ISR para jubilados

Nuevo procedimiento de retenciones de ISR para jubilados

ANTECEDENTES

Hay un problema que se ha estado presentando, sobre todo en los últimos años, para los contribuyentes pensionados que perciben pagos de pensiones o haberes de retiro de dos o más personas. El caso más común es para las personas que reciben pagos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otros pagos por parte del patrón.

Cabe mencionar que también existen otros casos de pagos como los ingresos que se perciben por parte de las compañías de seguros con base en planes de pensiones relacionados con la edad, jubilaciones o retiro, de conformidad con el Art. 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); así como por pagos o rendimientos que provengan de los planes personales de retiro que se tengan por los ahorros o depósitos que se realizaron de conformidad con la Fracc. V del Art. 176 de la LISR.

INGRESOS EXENTOS

Es importante mencionar, que de conformidad con la Fracc. III del Art. 109 de la LISR, las personas físicas tienen una exención equivalente a 15 veces el Salario Mínimo General del área del Contribuyente (SMGC); el ingreso exento en el D.F. es de $28,438.06. Por lo tanto, quien exceda de este importe debe pagar el impuesto en los términos de la LISR.

Otro tema controvertido que se presenta es que cada una de las personas, al efectuar los pagos de las pensiones o haberes de retiro, aplican la exención de las 15 veces, con lo cual la exención se duplica, resultando un impuesto al jubilado menor a retener en los pagos provisionales; sin embargo, está claro que al presentar la declaración anual es obvio que les resulte un pago importante de impuesto en la misma, al tener derecho solo a una vez al equivalente de las 15 veces el SMGC.

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OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

Otro problema común que se presenta con las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), sobre todo con los pagos que realiza el IMSS, es que este hace el ajuste al impuesto anual, aún en los casos en que el jubilado solicite que no se le realice el ajuste porque va a presentar su declaración anual; sin embargo, el criterio de las autoridades es que si se le hace el ajuste al jubilado, este no tiene derecho a presentar su declaración anual. Por lo tanto, en caso de presentar la declaración anual con sus deducciones y resulte un saldo a favor del contribuyente, no se lo regresan, lo cual, a todas luces las autoridades no deberían aplicar ese criterio.

Para estos efectos, mediante la regla 1.3.10.12 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre, en la Cuarta Resolución, se establece la obligación para los contribuyentes que reciban pagos de pensiones o haberes de retiro de dos o más personas, de presentar su declaración anual; la duda sería que si alguna de las personas que le paguen realiza el ajuste anual al jubilado, y al estar este obligado a presentar su declaración anual le resulta un saldo a favor, cuál va a ser la posición o el criterio de las autoridades.

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LAS RETENCIONES DE ISR

Con el propósito de evitar este problema, por medio de la regla I.3.10.12. de la Resolución Miscelánea, se establece un procedimiento para hacer la retención del ISR, la cual consiste en que para los efectos del Art. 109, Fracc. III, segundo párrafo de la LISR, cuando los contribuyentes reciban de dos o más personas los ingresos a que se refiere la fracción citada, deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien los pague.

Para que los contribuyentes que realizan los pagos por los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, puedan considerar el monto de la exención correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos, deberán comunicar por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos, antes del primer pago del año de calendario de que se trate, que perciben ingresos de los que se refiere el Art. 109, Fracc. III de la LISR de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere la presente regla, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, no exceda de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, las personas que realicen dichos pagos no efectuarán retención mensual alguna del ISR.

Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere el Art. 109, Fracc. III de la LISR, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, exceden de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, cada una de las personas que efectúen los pagos mensuales deberá efectuar la retención mensual del ISR sobre el excedente, conforme al siguiente procedimiento:

I. Sumarán al monto total de ingresos mensuales que pague al contribuyente de que se trate, el total de ingresos mensuales que dicho pensionado o jubilado perciba de otras personas por los mismos conceptos y que le haya informado en los términos del segundo párrafo de la presente regla.

II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, se disminuirá el monto de la exención mensual prevista en el Art. 109, Fracc. III de la LISR.

III. La cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior será el monto excedente sobre el que se deberá calcular el ISR aplicando el procedimiento previsto en el Art. 113 de la LISR.

IV. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el Art. 109, Fracc. III de la LISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo periodo por todas las personas que realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.

V. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la Fracc. III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Cap. I del Título IV de la LISR.

Cuando los contribuyentes reciban los pagos a que se refiere la presente regla con periodicidad distinta a la mensual, la exención a que se refiere el Art. 109, Fracc. III de la LISR, así como los cálculos establecidos en la presente regla para efectuar la retención por el monto que exceda a la exención, se deberá realizar considerando el periodo de días que comprenda el pago que se realice al contribuyente de que se trate.

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Artículos transitorios:

Primero. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Para los efectos de la regla I.3.10.12, las personas físicas deberán comunicar por escrito a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al día en el que entre en vigor la presente Resolución,(es decir, el día 17 de diciembre de 2012), a las personas que les realizan los pagos mensuales a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR, que perciben ingresos por dicho concepto de otras personas, así como el monto mensual total que perciben de cada una de las personas que le efectúan pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

INGRESOS EXENTOS EN 2012

Por los pagos a que se refiere el Art. 109, Fracc. III de la LISR, correspondientes a los meses de enero a mayo de 2012, deberán considerar como monto de la exención 9 SMGC, por el excedente se deberá calcular el ISR en los términos de la LISR; por lo que respecta a los meses de junio a diciembre de 2012 se deberá considerar la exención hasta por 15 veces el SMGC, por el excedente se deberá calcular el ISR en los términos de ley.

CONCLUSIÓN

Considero que las autoridades deben permitir en todos los casos que el contribuyente presente su declaración anual, esto sería aplicable inclusive en aquellos casos en que reciban pagos de jubilaciones de una o más personas, aun en los casos en los que se le haya realizado el ajuste anual, ya sea por parte del IMSS o del patrón.

Como ya se mencionó, en el caso del IMSS en la mayoría de los casos hacen el ajuste anual aun cuando el contribuyente haya solicitado que no se le realice el ajuste; cabe mencionar que al hacerle el ajuste, finalmente solo estaría pagando el impuesto que le corresponde considerando solo una vez el ingreso exento de las 15 veces el SMGC, por lo cual no se perjudica al SAT.

Este comentario, es por la posición actual de las autoridades, ya que si se hace el ajuste y el jubilado tiene deducciones para determinar su impuesto anual, se debe reconocer el derecho de presentar su declaración anual con el saldo a favor. Lo contrario, es totalmente injusto, además de que desmotiva a los contribuyentes a cumplir con la obligación de presentar la declaración anual.

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1 comment… add one
  • Enrique Balanzá Amores. Dic 12, 2012 @ 13:07

    Parece ser que aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Nación lo relacionado con el descuento de impuesto para los pensionados, o si ya ha sido publicado me podrán Uds. informar la fecha..o en su caso la fecha de la aplicación de la ley ya aprobado por las dos cámaras legislativas…?

    Por sus atenciones de antemano mi agradecimiento.

    Enrique Balanzá Amores.

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