El 25 de mayo de 2012, se publico en el diario oficial de la federacion la exencion de quince salarios minimos a las pensiones, esto se debe a la modificacion de la fraccion III del articulo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Articulo 109 antes de la modificacion:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Con la reforma la fraccion III queda de la siguiente manera:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:I. a II. …III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistemade ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Hola Robert, te felicito por tu blog, excelente aportacion y ayuda. Bueno mi pregunta es si para los pensionados o jubilados, aplicaria la devolucion del ISR tambien en su declaracion de 2010? y de ser asi, en que articulo o resolucion podria soportar esa informacion.
Gracias de antemano.
no carlos este decreto es para el año de 2012 lo que hay que esperar si para este año nos pueden devolver los impuesto que noos retuvieron desdeel mes de enero o en su defecto al hacer la declaradioon de este año 2012 se puede recuperarlo, es probable que un fiscalista nos pueda decir su opinion.-