Estos son los requisitos que necesitas para empezar a tramitar tu pension por cesantia en edad avanzada o vejez:
CESANTIA EN EDAD AVANZADA
- Que el asegurado tenga la edad de 60 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.
VEJEZ
- Que el asegurado tenga la edad de 65 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.
En pensiones Ley 1973:
- Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 500 cotizaciones semanales a la fecha de la solicitud.
- Que el asegurado se encuentre dentro del período de conservación de derechos, al cumplimiento de la edad.
En pensiones Ley 1997:
- Que el asegurado tenga reconocidas un minimo de 1,250 cotizaciones semanales a la fecha de la solicitud.
- La Ley del Seguro Social 1997, no considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por loque el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.
Documentos que debe presentar:
Del asegurado (a)
- Credencial Adimss como identificación oficial, o en su caso se aceptarán los siguientes documentos: credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesiona, cartilla del servicio militar siempre y cuando los rasgos del fenotipo facial coincidan con los de la fotografia, para extranjeros Forma Migratoria FM2 ó FM3 vigente, matrícula consular, tarjeta, cédula o carnet de identidad extranjera, para los representantes legales se aceptarán los mismos documentos descritos como identificación oficial.
- Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la credencial ADIMSS o documento AFORE.
- Copia certificada expedida por el registro civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste documento se queda en el expediente *.
- Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante..
- Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México..
- Documento de AFORE: estado de cuenta ó impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, con una expedición no mayor a 6 meses, previos a la fecha de la solicitud**.
- Constancia de périodos reconocidos IMSS-ISSSTE solamente para el caso de solicitudes por transferencia de derechos ISSSTE.
Nota:
Los documentos antes señalados, deberán presentarse en original y copia para cotejo, exceptuando la copia certificada del acta expedida por el registro civil y la constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE los cuales serán en original. La documentación anexa deberá estar completa, sin alteración alguna y sin que presenten tachaduras o enmendaduras.
En caso de que el trámite lo realice persona distinta al asegurado, deberá presentar poder notarial.
Si cuentas con beneficiarios, esposa, hijos o falta de estos tus padres deberá presentar los requisitos de Asignación Familiar.
- El acta expedida por gobierno extranjero en idioma distinto al español, deberá presentarse traducida por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien, a falta de éste, por alguna institución o entidad oficial, como son universidades o instituciones autorizadas para ello; tambien se aceptarán las traducciones de la representación consular o embajada en México, del país que se trate.
- No será necesario presentar apostillamiento de la representación diplomática o consular de dicho gobierno, cuando el país de origen se encuentre adherido al Convenio de la Haya; en caso contrario el documento deberá estar certificado por la representación diplomática o consular del gobierno mexicano, quien valida la autenticidad del documento.
- Únicamente se aceptarán copias certificadas expedidas por los Registros Civiles de los Estados y del Distrito Federal, y por la Embajada o Consulado de México, quien cumple la función de Registro Civil fuera del territorio nacional.
- Para mexicanos por naturalización se aceptará Carta de Naturalización expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores, o en su defecto, copia certificada de ésta por fedatario público, en caso de no contar con ella se aceptará el acta de nacimiento
- Indispensable en caso de que el (la) asegurado (a) cuente con cotizaciones a partir del 1º de Julio de 1997.