PRODECON/ Condonación de multas formales


PRODECON/ Condonación de multas formales

De conformidad con su Ley Orgánica, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) cuenta con atribuciones para proponer a las autoridades fiscales modificaciones a su normatividad interna, a fin de mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes.
En ejercicio de dichas facultades, en cooperación con las autoridades fiscales, la PRODECON desarrolló políticas aplicables para la condonación de multas por infracciones formales con base en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Estas modificaciones fueron promovidas por la PRODECON luego de una extensa labor de investigación, efectuada a partir del conocimiento de las resoluciones que negaban las solicitudes de condonación de multas presentadas por los pagadores de impuestos.

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Con los nuevos lineamientos, las autoridades fiscales están obligadas a lo siguiente:

  • Valorar las circunstancias que llevaron al contribuyente al incumplimiento.
  • Considerar tanto su situación económica como su comportamiento histórico ante el fisco.
  • Emitir una resolución debidamente fundada y motivada otorgando de esta forma certeza jurídica al contribuyente.

La condonación de multas aplicará tanto a las personas morales como a las personas físicas con excepción de aquéllas con actividades empresariales que tributan bajo el régimen intermedio, así como las que tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes, y el porcentaje de la multa a condonar podrá ser de entre un 20% a un 100%, pudiéndose condonar dos o más multas cuando éstas se notifiquen en una misma resolución.

Las multas que podrán condonarse serán aquellas multas formales impuestas por:

  • No presentar declaraciones, solicitudes, avisos, constancias o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (art. 81, fracción I del CFF en relación con el art. 82, fracción I del CFF).
  • Por no efectuar pagos provisionales (art. 81, fracción IV del CFF en relación con el art. 82, fracción IV del CFF).
  • Por no presentar la declaración informativa de operaciones con terceros o presentarla incompleta o con errores (art. 81, fracción XXVI del CFF en relación con el art. 82, fracción XXVI del CFF).

La condonación de multas será procedente para los contribuyentes cuando:

  • No se trate de reincidentes.
  • No estén sujetos a procedimientos penales por delitos de índole fiscal.
  • Tengan una capacidad económicamente insuficiente.
  • Hayan cumplido con sus obligaciones fiscales desde el momento en el que cometieron la infracción hasta que se presente la solicitud de condonación.
  • No hayan incurrido en ninguna agravante de las señaladas en el artículo 75 del CFF.

En la siguiente liga de la página electrónica del SAT podrás encontrar el formato para la solicitud de condonación:
Solicitud de condonacion

El establecimiento de estas Políticas representa un gran avance para esta Procuraduría como Ombudsman Fiscal, que desde su creación está comprometida a lograr el pleno ejercicio de los derechos de los contribuyentes en el país.

Finalmente, la PRODECON agradece y reconoce la cooperación de las autoridades del SAT, al permitir la implementación de las nuevas políticas para la condonación de multas formales, pues de esta manera muestran su preocupación por salvaguardar las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes.

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1 comment… add one
  • ANA Oct 9, 2012 @ 11:36

    cuando intente acceder a la liga del formato de condonacion, me dijo que la pagina no existe, lo que si me gustaria saber a partir de cuando se va a plicar lo publicado aqui, ¿podrian informarme? gracias de antemano.

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