La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.
Visión
Ser una institución confiable y eficaz en la defensa de los derechos de los contribuyentes, observadora imparcial de las prácticas y conductas de las autoridades fiscales federales, comprometida con la promoción de una nueva cultura contributiva.
Misión
Garantizar el acceso de los contribuyentes a la justicia en materia fiscal en el orden federal, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos bajo los principios irrestrictos de probidad, honradez y profesionalismo.
Compromiso Institucional
- Atención profesionalizada, imparcial y al servicio del contribuyente.
- Atender y resolver con eficacia las solicitudes de asesoría y consulta que presenten los contribuyentes.
- Actuar con profesionalismo en la representación legal y defensa de los contribuyentes.
- Realizar investigaciones exhaustivas e imparciales dentro de los procedimientos de queja y reclamación.
- Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, fomentando una nueva cultura contributiva.
- Transparencia y rendición de cuentas en todas y cada una de las actuaciones y procedimientos que realice la Procuraduría.
Historia
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) surge de la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua. La Prodecon tiene por objetivo proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal, además de otras importantes facultades como son la identificación de los problemas endémicos del sistema, celebrar reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, así como con síndicos y contribuyentes organizados, a las que deberán acudir las autoridades fiscales de alto nivel, proponer medidas correctivas, interpretar normas tributarias a petición del SAT, fomentar la cultura contributiva, al igual que acudir ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados con propuestas de modificación a las normas fiscales.
La Prodecon surge por decreto de Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, el cual fue impugnado por el Procurador General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la acción de inconstitucionalidad 38/2006 resuelta el 16 de mayo de 2008, por lo que la Ley fue publicada con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009.
El 28 de abril del 2011 de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal fue electa por el Senado de la República la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como primer Ombudsman fiscal de País.
A partir del nombramiento de la Procuradora y de conformidad con su Ley Orgánica la Procuraduría contó con 120 días para entrar en funciones, por lo que el 1° de septiembre del 2011 la Prodecon abrió sus puertas al público.
Servicios de la Prodecon
- Procedimiento de Queja o Reclamación
- Servicio de Asesoría y Consulta
- Servicio de Representación Legal y Defensa
Procedimiento de Queja o Reclamación de la prodecon
¿Qué es la queja o reclamación que se tramita ante la PRODECON?
Es un procedimiento expedito y ágil que pueden ejercer los contribuyentes, que tiene por objetivo el conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos a efecto de emitir recomendaciones públicas y proponer, en su caso, medidas correctivas a las autoridades involucradas.
¿Quién puede promover el procedimiento de queja o reclamación?
Las personas físicas o morales, respecto de actos emitidos por autoridades fiscales federales que pudieran resultar lesivos de sus derechos, incluso las coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
¿Tiene algún costo la queja o reclamación?
El servicio de queja o reclamación que proporciona la PRODECON es totalmente gratuito.
¿Qué efectos tiene la presentación de una queja o reclamación para el contribuyente?
La queja o reclamación no constituye recurso o medio de defensa, por lo que su presentación no suspende los plazos previstos en las disposiciones aplicables para la impugnación del acto materia de la queja o reclamación.
¿Qué actos pueden ser materia de un procedimiento de queja o reclamación?
Cualquier acto emitido por una autoridad fiscal federal que el contribuyente considera que violenta sus derechos tributarios, independientemente que sea definitivo o no.
¿Qué obtiene el contribuyente con la presentación de una queja o reclamación?
En caso de que se acredite que la actuación de la autoridad involucrada vulnera derechos del contribuyente la PRODECON emitirá una Recomendación pública a las autoridades involucradas donde precisará las medidas correctivas que deben implementar.
¿Cómo puedo promover una queja o reclamación?
Las quejas o reclamaciones se presentan directamente ante las oficinas de la PRODECON, verbalmente o por medio del formato que se les proporcionará a los contribuyentes en las mismas oficinas o vía electrónica; el procedimiento inicia con la solicitud escrita del contribuyente.
¿Cuáles son los requisitos para promover una queja o reclamación ante la PRODECON?
Los requisitos para la presentación de las quejas o reclamaciones, son:
i) Nombre del contribuyente o de la persona moral, acreditándose, en este último caso, la representación legal de la sociedad;
ii) Precisión del acto de la autoridad fiscal que se considera violatorio de los derechos del contribuyente;
iii) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, o bien, el correo electrónico del contribuyente;
iv) Breve descripción de los hechos y;
v) La protesta de decir verdad.
¿En qué consiste el procedimiento de queja o reclamación?
Una vez presentada la queja o reclamación, la PRODECON analiza si es de su competencia. En caso de ser competente, la queja o reclamación se admite y se requiere a la autoridad involucrada el informe sobre el acto o actos que se le atribuyen.
Rendido el informe, la PRODECON analiza los hechos, los argumentos y las pruebas aportadas por las partes y emite un dictamen que contenga: una recomendación pública cuando se compruebe violación a los derechos del contribuyente o un acuerdo de no responsabilidad cuando no se comprueben las irregularidades imputadas a la autoridad responsable.
¿Qué sucede si las autoridades no aceptan la recomendación emitida por la PRODECON?
En caso de que así lo permita el acto en cuestión, se turnará el asunto al área de representación legal y defensa a efecto de que se analice la posibilidad de impugnar ante las autoridades correspondientes el acto que originó la queja o reclamación.
¿Cómo me puedo enterar del estado que guarda mi queja o reclamación?
Una vez que sea solicitado el servicio de queja y reclamación a través del formato proporcionado por la PRODECON, la misma será asignada a un asesor quien proporcionará sus datos al contribuyente a fin de que el mismo pueda obtener información de su trámite a través del medio que más le convenga, ya sea de forma personal en las oficinas de la PRODECON, por vía telefónica o a través del correo electrónico que sea señalado por el contribuyente para tales efectos.
Asimismo, es factible que el contribuyente realice una cita vía telefónica a fin de reunirse con el asesor encargado de su queja o reclamación en un día y hora especifica en las oficinas de la PRODECON.
¿Una vez admitida mi queja o reclamación, debo hacer algo más ante la PRODECON?
No, una vez admitida la queja o reclamación, la PRODECON continuará el procedimiento y notificará al contribuyente cualquier acuerdo que estime necesario.
Servicio de Asesoría y Consulta de la prodecon
¿Cuáles son los principios bajo los que se rigen los servicios de asesoría y consulta de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)?
Los servicios de asesoría y consulta deberán ser prestados por sus integrantes con probidad, honradez y profesionalismo.
Fundamento legal.
Arts. 5 y 35, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
¿Cuál es el alcance del servicio de asesoría y consulta?
El servicio de asesoría y consulta se proporcionará por los asesores desde el conocimiento del asunto hasta su total conclusión y serán supervisados en todo momento por sus superiores jerárquicos.
Fundamento Legal.
Art. 37, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
¿En qué momento podrá el contribuyente solicitar los servicios de asesoría y consulta?
Las solicitudes de asesoría y consulta podrán ser presentadas por los contribuyentes en cualquier tiempo.
Fundamento Legal.
Art. 38, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
¿Cuáles son las modalidades para solicitar el servicio de asesoría y consulta?
Las solicitudes que requieran asesoría podrán plantearse de manera verbal o por escrito, mientras que las relativas a consulta, por escrito.
Fundamento Legal.
Art. 38, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
¿Sobre qué asuntos deben versar las solicitudes de consulta de los contribuyentes?
Las solicitudes de consulta que presenten los contribuyentes deberán realizarse sobre actos emitidos por autoridades fiscales federales.
Fundamento Legal.
Art. 39, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
¿Qué requisitos deben incluir las solicitudes de consulta?
Deberán incluir:
- Los antecedentes y circunstancias del caso; y,
- La información, datos y documentos necesarios para brindar en su integridad la asesoría y resolver la consulta.
Fundamento Legal.
Art. 39, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
¿En qué consiste la etapa de la orientación en la PRODECON?
Es cuando el contribuyente acude ante la Procuraduría a solicitar el servicio de asesoría, expone su asunto y termina cuando se precisa la competencia o incompetencia de la Procuraduría.
Fundamento Legal.
Art. 40 fracción I, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
¿En qué consiste la etapa de la Asesoría en la PRODECON?
Es cuando el asesor analiza el asunto y la documentación correspondiente del contribuyente y concluye con la emisión del dictamen sobre el procedimiento que seguirá su asunto, competencia de la Procuraduría.
Fundamento Legal.
Art. 40 fracción II, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
¿Qué requisitos deben contener las consultas que presenten los contribuyentes por actos de la Autoridad fiscal?
Deben contener:
- El acto de autoridad fiscal que motiva la consulta;
- Los motivos que originan la consulta, la materia de la misma, así como, los antecedentes del caso y todos los documentos que a su juicio sean necesarios para la solución de la consulta; y,
- Que la haya presentado quien tenga un interés legítimo en su solución; pero si se trata del asesor fiscal particular del contribuyente, la solicitud deberá ir firmada, en todo caso, por el del interés legítimo o su representante legal.
Fundamento Legal.
Art. 43, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
¿Las consultas formuladas a la Procuraduría son consideradas como instancias legales o acciones legales?
No, ya que solo reflejan las opiniones de la Procuraduría en su carácter de órgano técnico especializado en materia tributaria, como asesor de los contribuyentes.
Fundamento Legal.
Art. 47, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
¿Cuál es el plazo para emitir el dictamen o acuerdo sobre una consulta por escrito?
El dictamen o acuerdo sobre una consulta deberá emitirse en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la consulta.
Fundamento Legal.
Art. 45, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
¿Cuál será el alcance del acuerdo o dictamen que emiten los asesores de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente?
Deberá agotar en su totalidad los temas propuestos de manera congruente, coherente y completa.
Fundamento Legal.
Art. 46, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Si de la consulta se advierte que el asunto amerite la representación legal o la interposición de una queja, ¿dentro de que plazo deberá emitirse el dictamen o acuerdo?
En un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la Consulta.
Fundamento Legal.
Art. 48, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Servicio de Representación Legal y Defensa de la prodecon
¿A quiénes defiende la Prodecon mediante el servicio de representación legal?
La Prodecon representa y defiende gratuitamente a las personas físicas, personas morales y obligados solidarios, que se ven afectados por créditos fiscales cuyo monto histórico (sin contar actualizaciones, accesorios y multas) no exceden de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año ($655,029.00 para el 2011), emitidos por autoridades fiscales federales, incluso las coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
¿En dónde puedo solicitar los servicios de la Prodecon?
Los servicios de representación legal y defensa se prestan en las oficinas centrales de la Prodecon, así como, en su caso, en sus Delegaciones Regionales. Actualmente se cuenta con una unidad central ubicada en la calle de Nuevo León número 250, Colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y con toda oportunidad se darán a conocer las nuevas ubicaciones para la prestación de los servicios de representación legal y defensa.
¿Cómo me defiende la Prodecon?
A través de asesores jurídicos con experiencia acreditada en materia fiscal garantizando, así, la defensa especializada, hasta la total conclusión del asunto, esto incluye la defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Si ya tengo abogado ¿me puede defender la Prodecon?
No, la Prodecon sólo representa y defiende a los contribuyentes que no cuenten con un abogado que los represente o haya representado en anteriores instancias administrativas y/o jurisdiccionales.
¿Cuál es la función de los asesores jurídicos?
Interponer los recursos administrativos, o bien, promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según convenga a los intereses del propio contribuyente, así como el juicio de amparo ante los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación, cuando así proceda, haciendo valer las acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que resulte procedente conforme a derecho y sea necesario para una eficaz defensa, gestionando, en todo caso, el cumplimiento de las resoluciones que reconozcan los derechos de los contribuyentes en los términos de los procedimientos aplicables.
¿Qué me debe explicar el asesor jurídico?
Los medios de defensa que proceden en términos de las disposiciones aplicables, las formas en que se puede garantizar el crédito fiscal y la documentación que se requiera, indicando, asimismo, las consecuencias jurídicas que se generarán en caso de no presentar la documentación y los medios de defensa correspondientes, exponiendo una sinopsis de los argumentos que se formularán ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales relativas. En ningún caso se podrá garantizar una fecha para la resolución definitiva del asunto ni el sentido en que finalmente éste se decidirá.
¿Cómo me puedo enterar del estado que guarda mi asunto?
El servicio de representación legal y defensa conlleva la notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, de los acuerdos, autos, resoluciones y sentencias dictadas por las autoridades administrativas o jurisdiccionales que causen perjuicio definitivo al contribuyente, así como de aquellos que, sin tener esta característica, se estime necesario para su efectiva y adecuada defensa. Asimismo, el contribuyente puede obtener una cita con el asesor jurídico a los teléfonos que se indican en la carta compromiso de derechos y obligaciones del contribuyente, o bien, consultar el Boletín Electrónico de la página electrónica de la Prodecon.
¿Qué pasa si pierdo el recurso o el juicio?
En este caso, el asesor jurídico deberá explicar al contribuyente los medios de defensa que en su caso pueden interponerse, o bien, la forma en que habrá de hacer frente a las consecuencias del fallo respectivo.