Prorroga de Aviso de transparencia para donatarias autorizadas


Prorroga para Donatarias Autorizadas

donatarias autorizadas

El servicio de administracion tributaria ha informado que se amplia el plazo para la presentacion del aviso de transparencia para las donatarias autorizadas:

 Aviso importante

Se amplía el plazo, hasta el 29 de febrero de 2012, para cumplir con la presentación de la información de transparencia correspondiente a 2010.

 

Preguntas y respuestas frecuentes en materia de Transparencia de las Donatarias Autorizadas del ejercicio 2010

1. ¿Cuáles son las Donatarias Autorizadas para recibir donativos deducibles (DAs) obligadas a proporcionar la información relativa a la transparencia, correspondiente al ejercicio 2010?
Únicamente las entidades autorizadas por el ejercicio fiscal 2010 y que fueron incluidas en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus modificaciones, publicados el 15 de junio y 7 de diciembre de 2010 y 25 de mayo de 2011.

2.- ¿Al momento de iniciar la captura de la información en la aplicación, cuánto tiempo puede permanecer dicha aplicación inactiva?
Se sugiere que antes de iniciar la captura de la información, ésta ya se encuentre preparada y lista, ya que la sesión en esta aplicación expira a los 20 minutos de permanecer inactiva, y la información que no se haya guardado se perderá, por lo que deberá ingresar de nueva cuenta a la aplicación y volver a capturar.

3. ¿Cuál es la fecha que se debe registrar en el campo “Fecha de Autorización” tratándose de las Donatarias, cuya autorización fue renovada en el 2003, la de autorización o la de renovación?
La fecha que se debe considerar es la de su Resolución de Autorización o bien, de la renovación, misma que se encuentra contemplada en sus recibos y puede consultar en el Directorio de Donatarias Autorizadas en www.sat.gob.mx

4. ¿De qué ejercicios fiscales se debe registrar la información en la aplicación de transparencia?
Únicamente se deberá declarar la información relativa al ejercicio fiscal de 2010.

5. ¿Cuándo vence el plazo para que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley  del ISR, pongan a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos?
El periodo de cumplimiento es noviembre y diciembre de 2011, por lo que el plazo vence el 31 de diciembre de 2011.

6. ¿Si no se obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal 2010 aún así se está obligado a cumplir con transparencia?
Sí, en virtud a que no hay disposición legal que le libere de ello. La obligación debe cumplirse en todos los campos marcados con asterisco, en cuyo caso la aplicación acepta en los campos numéricos los “ceros” o bien, el “no aplica” (NA) en los campos obligatorios alfabéticos.

7. ¿La obligación de transparencia va a servir como medio de fiscalización por parte de la autoridad?
No, la información es proporcionada y puesta a disposición del público en general por las propias donatarias autorizadas, cualquier tercero está en posición de hacer uso de la información que conozca a través de la consulta de la aplicación de Transparencia, así como la información que las DA’s deben de tener en su domicilio fiscal para consulta pública, toda vez que la autoridad ya cuenta con sus propios medios de fiscalización (dictamen, declaraciones, ejercicio de facultades, etc.)

8. Si una Donataria que perdió vigencia por no haber presentado el aviso anual y fue autorizada nuevamente para el ejercicio fiscal de 2010, ¿Cuál es la fecha que se debe registrar en el campo “Fecha de Autorización”, la del primer oficio de autorización o la del oficio de nueva autorización?
Se deberá anotar la fecha del oficio de nueva autorización.

9. ¿Si se tiene autorización nacional y del extranjero, con oficios de diferente fecha, cuál se debe capturar?
La fecha correspondiente al oficio de autorización Nacional, toda vez que, para contar con la autorización del extranjero, es requisito indispensable que se cuente primero con la Nacional.

10. ¿Se tienen que llenar todos los campos sin excepción?
Los campos obligatorios deberán ser llenados en su totalidad, estos se distinguen por un asterisco.Los campos optativos serán llenados a consideración de la donataria autorizada.

11. Es necesario adjuntar un archivo con el organigrama del Consejo Directivo.?
No, toda vez que se trata de un campo opcional.

12. ¿Cuál es el tamaño del archivo, con el organigrama del Consejo Directivo, que se puede adjuntar?
Sólo se podrá adjuntar un archivo con un tamaño máximo de 500 kb en formato ZIP.

13. ¿En los campos correspondientes al apartado “Activo”, se debe registrar monto histórico o actualizado?
Actualizado al ejercicio que se declara.

14. ¿Los donativos en especie también se tienen que reportar en transparencia?
Sí, y deben ser especificados como tales, es decir, no se deberán cuantificar en dinero sino por unidad, por ejemplo 20 computadoras, 10 escritorios, etc.

15. ¿Se deben capturar todas las entidades en el apartado de actividades, cuando la asociación realiza su actividad en todo el territorio nacional?
Sí, en el entendido de que sus actividades efectivamente se hayan realizado en cada una de las entidades federativas del país, o bien establecer “todos los estados”.

16. ¿Se deben capturar todos los municipios en los que se desarrollan las actividades?
Sí, toda vez que se trata de un campo obligatorio, o bien establecer “todos” en el campo de municipio.

17. ¿Se deben registrar de forma separada cada uno de los donativos recibidos en el ejercicio de la misma persona, ya sea física o moral o bien, el monto total?
Se hace el reporte del monto total de donativos recibidos por grupo de donante, persona física nacional o extranjera, persona moral pública, privada, nacional o extranjera.

18. ¿Qué concepto debe capturarse en el apartado Monto total de Plantilla laboral?
Sólo el monto total de las contraprestaciones pagadas al personal que labora en la organización, tanto asalariados como asimilados.

19. ¿Se deben capturar todas las asociaciones autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta a las que se les otorgaron donativos en el ejercicio que se declara?
Sí, aunque se reportan los montos totales otorgados por asociación durante el ejercicio.

20 ¿Se puede imprimir algún comprobante de que se cumplió con la obligación de transparencia?
Sí, al momento de enviar la información, aparece una ventana que contiene las opciones de guardar e imprimir el acuse de recepción de la documentación, que contiene la fecha y hora en que se envió.

21. ¿Se puede consultar si una donataria ya cumplió con la obligación de proporcionar la información relativa a la transparencia en el uso y destino de los donativos recibidos?
Sí, a través de la opción de consulta ciudadana: www.sat.gob.mx / Oficina virtual / Orientación fiscal, quejas, sugerencias y reconocimientos / Servicios por Internet / Donatarias Transparencia / Consulta

22. ¿Se emitirá un oficio de respuesta a la presentación de información de transparencia?
No.

23. ¿Es posible presentar la información de transparencia por escrito?
No, toda vez que de conformidad con la ficha 15/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 La información se proporciona en la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL.

24. ¿Es necesario presentar un escrito informando que ya se presentó la información de transparencia?
No es necesario, será suficiente que la información esté disponible al público en general para que se tenga como cumplida la obligación.

25. ¿Cuál es la sanción si no se cumple con la obligación de proporcionar la información relativa a la transparencia en el uso y destino de los donativos recibidos?
El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.

26. ¿Cómo puedo verificar la fecha de la primera autorización para recibir donativos deducibles ya que es muy antigua?
Se puede verificar en el directorio de donatarias autorizadas contenido en la página del Servicio de Administración Tributaria, también está contenido en los recibos o en su caso llamar a la Administración de Normatividad de Impuestos Internos “5” a efecto de verificar la fecha de la primer autorización o en su caso la renovación de la misma, en los
teléfonos 58 02 11 43, 58 02 00 13, 58 02 04 00, 58 02 20 61, 58 02 04 98 y 58 02 22 87.

27. ¿Cuento con autorización condicionada para recibir donativos deducibles debo presentar la información de transparencia?
No, toda vez que las autorizaciones condicionadas a la presentación del acreditamiento de actividades, no son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sino hasta que cumplen con dicho requisito y las únicas personas morales obligadas son las que obtuvieron autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal 2010 y fueron publicadas en el Anexo 14 de la RMF para 2010 y sus modificaciones publicados el 15 de junio y 7 de diciembre de 2010 y 25 de mayo de 2011.

28. ¿Si el Patronato, Consejo Directivo no percibe salario debo declararlo?
Sí, en cero “0”

29. Tengo problemas con la aplicación en internet, ¿cómo lo soluciono?
Para solucionar -problemas técnicos relacionados con el funcionamiento de la aplicación “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, se le comenta que de conformidad con la Guía de Usuario de dicha aplicación, podrá reportar la problemática a través de los Módulos de Atención al Contribuyente de cualquier ALSC, proporcionando RFC, denominación de la organización y en su caso cualquier elemento adicional que permita identificar el error (tales como las pantallas de error, etc.), a fin de que el personal del SAT pueda canalizar el reporte al área correspondiente para su atención y seguimiento.

30. Llené la aplicación, pero al querer enviar la información me aparece un mensaje señalando que tengo que capturar todos los campos marcados con *, ¿cómo lo soluciono?
Deberá verificar que el formato de registro fue llenado correctamente conforme a la Guía de Usuario disponible en la página de internet del SAT www.sat.gob.mx

31. La aplicación no permite el acceso ya que aparece un mensaje señalando que la organización no cuenta con autorización para recibir donativos, siendo que si estaba autorizada en 2010, ¿Cómo lo soluciono?
Deberá verificar en la página de Internet www.sat.gob.mx, en el apartado terceros autorizados, donatarias y donaciones, directorio de donatarias autorizadas los datos de su organización, ya que la aplicación solo permite el acceso a las organizaciones que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles vigente.

32. ¿Puedo modificar la información capturada en el programa de “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”?
Una vez firmada y enviada la información de transparencia, la misma no podrá ser modificada; sin embargo, cualquier aclaración o corrección respecto a la información registrada, puede realizarse en el apartado “Fe de Erratas o Aclaraciones”, siempre que esté vigente el periodo de cumplimiento de la obligación.

33. Al intentar enviar la información de transparencia, aparece un mensaje señalando que no se generará el sello digital y que la información no será firmada y enviada. ¿Cómo puedo enviar la información?
Deberá acudir a cualquier Módulo de Atención al Contribuyente de cualquier ALSC, a fin de que el personal del SAT pueda verificar los archivos de su FIEL y en su caso, revisar si los mismos están dañados.

Fundamentos:

  • Artículos Tercero, fracción IV y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007.
  • Regla I.3.9.11. de la RMF vigente.
  • Ficha 15/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Guía de Usuario “Automatización del Proceso de Transparencia de Información de las Donatarias Autorizadas” a disposición en la página del SAT www.sat.gob.mx
  • Página de Internet del SAT, “Novedades”.Donatarias autorizadas

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