¿CÓMO SE DETERMINAN INDIVIDUALMENTE LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES?
La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo al monto de los salarios percibidos.
QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN COMO LABORADOS PARA EL REPARTO DE UTILIDADES?
Los días laborados, y todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore tales como:
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
- Periodos prenatales y postnatales.
- Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
- Permisos
- Permiso con goce de sueldo.
¿QUÉ SALARIO SE DEBE CONSIDERAR COMO BASE DEL REPARTO?
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo.
Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año
¿CUÁNDO SE DEBEN PAGAR LAS UTILIDADES?
La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.
Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
¿CAUSA IMPUESTO EL REPARTO DE UTILIDADES?
Sí, pero exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.
¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE RECLAMA EL PAGO DE UTILIDADES?
Primeramente acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación, y en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.
En las instancias señaladas existe competencia federal y local, lo que conviene verificar antes de acudir.
¿EXISTE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA CONTRA RESOLUCIONES QUE DICTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES?
Sí, los trabajadores pueden interponer un juicio de amparo indirecto como medio de defensa.
¿EXISTE ALGÚN RECURSO QUE SE PUEDA INTERPONER EN CASO DE QUE LAS AUTORIDADES NO RESUELVAN EL ESCRITO DE OBJECIONES EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS O NO VIGILEN EL CUMPLIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES?
Sí, el sindicato o el representante de la mayoría de los trabajadores (quienes deberán acreditar su personalidad) podrán formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores y dirigirse al: Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, Administración Central de Análisis Técnico Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con domicilio en: avenida Hidalgo número 77, módulo II, segundo piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06300, México, D.F.