Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho a participar en la PTU a excepción de los siguientes:
- Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y,
- Los trabajadores domésticos.