Decreto 100% de descuento al Regimen de incorporacion fiscal para 2015
El dia de ayer el secretario de hacienda anuncio, que el descuento en los pagos del ISR, IVA y IEPS, para los contribuyentes del regimen de incorporacion fiscal RIF, sera del 100% en lugar del 90% que se tenia contemplado para 2015.
Adicionalmente el descuento del 50% para las cuotas de seguridad social, para 2015 ,se amplia hasta para 2016.
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el Artículo Segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo Sexto del «Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.
A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior continuarán aplicando los porcentajes de subsidio establecidos en la tabla prevista en el Artículo Sexto mencionado en el párrafo anterior, a partir del porcentaje correspondiente al tercer año de tributación de la citada tabla.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social el año de 2015.
ARTÍCULO CUARTO. Los beneficios a que se refiere el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO QUINTO. El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
Comunicado
México, D.F., a 10 de marzo de 2015
El Gobierno Federal extiende descuentos fiscales para impulsar la formalidad y el crecimiento
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Los descuentos del 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS se extienden por todo el 2015
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El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social, se amplía durante el 2015 y 2016
Ante los locatarios del mercado José María Pino Suarez en Villahermosa, Tabasco, el Secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció hoy que se extenderán los descuentos fiscales para los participantes en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), creado por la Reforma Hacendaria. Esta medida fortalecerá los resultados del RIF que, en su primer año, permitió el registro de 750 mil participantes, un aumento de 21.4% respecto al padrón de pequeños contribuyentes del año anterior.
- Los descuentos en pagos de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios (IEPS) serán de 100% a lo largo de todo 2015, en lugar del 90% contemplado originalmente para quienes participan desde el año pasado.
- El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios participantes y sus trabajadores previsto para el 2015, se extenderá por todo el 2016.
El Secretario Luis Videgaray declaró que, a través de los descuentos en el monto de los impuestos, así como nuevas herramientas para facilitar su pago y apoyar la administración empresarial, se busca que los negocios más pequeños del país se familiaricen con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. De manera complementaria, informó que, a través de la estrategia “Crezcamos Juntos”, la SHCP continuará otorgando apoyos económicos y créditos para el consumo y la vivienda de los pequeños empresarios y trabajadores mexicanos.
Estas acciones fomentarán la formalidad y el crecimiento empresarial que son fundamentales para incrementar la productividad. Los descuentos, además, ampliarán el universo de contribuyentes para abonar a la construcción de un sistema fiscal más robusto y más justo. Así, la SHCP contribuye al crecimiento de la economía en beneficio de todos los mexicanos para que, todos juntos, movamos a México.
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Gracias Roberto
Faltaria aclarar si es borron y cuenta nueva, respecto del conteo de los años, o para el 2016 aplicaria el 80%.?
Saludos
Asi es,
Esperemos que salga la regla para despejar dudas
como se ve que no leiste bien el decreto sapiram
Lo leyo antes de que yo lo actualizara con mas informacion. 🙂
Garacias Nallely
Apenas vi este decreto publicado en el DOF el dia de hoy
asi ya queda claro
Saludines
Gracias ¡¡¡¡¡¡
Hola mi pregunta es acerca de otro tema, la duda que tengo es respecto al procedimiento para obtener la base gravable para el PTU 2014??
En el portal del Sat en la sección de preguntas frecuentes https://aplicaciones.sat.gob.mx/respuestafiscal/temas.aspx?var=3 dice: Pregunta ¿Cual es el procedimiento para obtener la base gravable para el calculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) y la respuesta es: “A los ingresos obtenidos en el ejercicio se le restan las deducciones autorizadas así como las cantidades que no son deducibles para el impuesto Sobre la Renta, el resultado es la renta gravable que sirve de base para el calculo de la PTU” Fundamento Legal: Articulo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Vigente: Permanente.
Esto es correcto? Así debe ser ya para el año 2014?
Hola Marlet,
Si y no, si dice parte de eso, pero no esta completo.
El art. dice : Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.