Facilidades para contribuyentes del Regimen de Incorporacion Fiscal


Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI

Recientemente el Sat actualizo el anteproyecto a la primera modificación a la resolución miscelanea fiscal para 2014, en esta modificación se publica la facilidad para que los contribuyentes del regimen de incorporacion fiscal que se apegaban al beneficio publicado en el decreto de facilidades administrativas el cual señalaba en el séptimo transitorio:

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

I.        Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

          Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

II.       Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.

            Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

regimen de incorporacion fiscal

Este articulo le da el beneficio a los contribuyentes que unicamente realizaran actividades con el publico en general, por lo que muchos contribuyentes que estaban en este regimen habian tomado la decision de no dar ninguna factura, unicamente notas de venta, para poder tener los beneficios de no pagar el impuesto al valor agregado ni el Impuesto especial sobre produccion y servicios que señala el mencionado decreto.

En vista de esta situacion el Servicio de Administracion tributaria publico la regla 1.10.4.7, dando la facilidad de poder emitir facturas a los contribuyentes que asi lo soliciten, y poder seguir gozando del estimulo del decreto por las operaciones realizadas con el publico en general.

El Impuesto al Valor agregado y el impuesto especial sobre productos y servicios se pagaran unicamente por el importe de las actividades que no hayan sido con el publico en general.

I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

Decreto 26/12/13

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4 comments… add one
  • victor damian Feb 13, 2014 @ 20:34

    me parece bien el articulo explicito, me gustaria que enviaras articulos o reglamentos donde se publico los cambios de los repecos al rif gracias de antemano, desde la ciudad blanca la de merida yucatan mexico

  • Daniel Feb 25, 2014 @ 23:34

    Hola Robert:

    En caso de que realice actos o actividades con público en general y además facture otros, podré acreditar IVA contra lo facturado?

    Saludos!

  • Daniel Feb 25, 2014 @ 23:35

    Gracias!

  • Veronica Fernandez Mar 19, 2014 @ 17:09

    Hola Roberto, yo di de alta a mi esposo en el rif, mi esposo facture un promedio de 30 facturas al mes a diferentes clients, si es correcto que este en este regimen?.

    Gracias

    Slds.

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