Mas Beneficios para el Regimen de Incorporacion Fiscal-Crezcamos Juntos


Mas Beneficios para el Regimen de IncorporacionFiscal prograna Crezcamos Juntos

El dia de ayer se realizo la presentación por parte de la presidencia de la republica, el programa Crezcamos juntos, en el que señalan beneficios para contribuyentes del regimen de incorporacion fiscal, destacando 7 puntos del programa crezcamos juntos, los cuales se resumen a continuación:

Facilidades Rif

Con los siguientes siete grandes beneficios, CREZCAMOS JUNTOS le da valor y un nuevo sentido a la formalidad:

  • PRIMERO. Acceso a los servicios médicos y sociales del IMSS, para el dueño del negocio y sus empleados. Para acceder a estos beneficios, recibirán descuentos en sus cuotas de seguridad social, durante 10 años. En los primeros dos, sólo pagarán la mitad de estas cuotas.
  • SEGUNDO. Tendrán una pensión para el retiro, igual a la que hoy tienen los trabajadores afiliados al IMSS. Al incorporarse a este esquema, los beneficiarios ingresarán automáticamente al Sistema de Ahorro para el Retiro, brindándoles mayor tranquilidad en el futuro.
  • TERCERO. Tendrán crédito para su vivienda. Los beneficiarios de CREZCAMOS JUNTOS, con tan sólo 8 meses de aportar sus cuotas al INFONAVIT, y mediante un programa de la Sociedad Hipotecaria Federal, podrán solicitar un crédito hipotecario con tasas de interés bajas.
  • CUARTO. Tendrán descuentos en el pago del Impuesto sobre la Renta, durante 10 años. Quien se decida a ser formal, en el primer año, recibirá un descuento del 100% en el pago del ISR. En el segundo año, será del 90% y así sucesivamente.
  • QUINTO. Apoyos económicos a pequeños empresarios. A través del Instituto Nacional del Emprendedor, más de 120 mil pequeños empresarios recibirán un apoyo directo desde 4 mil pesos, para que puedan comprar herramientas, equipo o capital de trabajo para su negocio.
  • SEXTO. Créditos para los negocios y sus empleados. Los negocios que se incorporen a la formalidad, podrán recibir un crédito de la Banca Comercial, por un monto desde 5 mil hasta 300 mil pesos, a tasas preferenciales. Esto, gracias a las garantías que otorgará Nacional Financiera. Por su parte, los trabajadores de estos negocios, contarán con crédito al consumo, a través del INFONACOT.
  • SÉPTIMO. Acceso a los programas de capacitación en el trabajo. Los trabajadores que decidan incrementar su especialización y productividad, ahora podrán aprovechar a los programas institucionales de capacitación que ofrece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Adicionalmente el Presidente de la Republica firmo un decreto el cual aun no se publica en el Diario oficial de la Federación, en el que se otorgan mas facilidades al Regimen de Incorporacion Fiscal:

  1. Los Contribuyentes que realicen ventas al publico en general hasta por 100,000.00 anuales, no pagaran el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial de produccion y servicios durante los primeros 10 años.
  2. Los Contribuyentes que realicen ventas al publico en general mayores a 100,000.00 pero menores a 2´000,000 de pesos anuales, no pagaran el IVA ni el IEPS durante su primer año de Incorporacion y se le otorgaran descuentos durante los siguientes nueve años.
  3. Se establece un regimen mas sencillo para calcular los impuestos bastara con especificar 2 datos, la actividad y el monto de los ingresos.

Ver video a partir del minuto 37

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10 comments… add one
  • ROSA LETICIA ESCOBAR REYES Sep 9, 2014 @ 9:47

    BUENOS DIAS SOY DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Y DESEO TENER EL BENEFICIO DEL I.M.S.S DANDO DE ALTA A 2 TRABAJADORES, PAGARIA EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS?

    • adrian Sep 9, 2014 @ 11:45

      es cierto…. como que estan dejando de lado esa parte sólo se habla de isr, iva ieps, pero que hay de lo impuestos locales.???

    • Robert Novelo Sep 9, 2014 @ 11:50

      Si lo pagarias, el impuesto sobre nomina es un impuesto estatal y por ese no hay beneficio alguno.

  • Fred Vargas Sep 9, 2014 @ 12:24

    Yo tengo duda respecto a los primeros bimestres que ya se pagaron, o va a entrar en vigor a partir del quinto bimestre de este año hasta el quinto bimestre del próximo año no pagar IVA ni IEPS si los ingresos son entre 100,000.00 y 2,000,000???

    • Robert Novelo Sep 9, 2014 @ 12:53

      Hola Fred,

      Mira se refiere a las ventas a publico en general, supongo y eso es suposicion mia,que cuando salga el decreto dira que es similar al tratamiento del isr en cuando a los descuentos en lo que se refiere a ventas al publico en general, y en cuanto a ventas a clientes pues seguira el tratamiento de que llevamos con el iva para este año.
      Hay que esperar el decreto.

      • Fred Vargas Sep 9, 2014 @ 13:06

        Pero respecto a las ventas al público en general si es que tus ingresos fueron mayores a tus egresos del bimestre no pagas IVA, yo lo he calculado así con mis clientes, en cuanto a las ventas facturadas ahí si se paga IVA. Como lo comentas yo creo van a hacer el mismo tratamiento de ISR pero para las dos, para las ventas al publico en general y las ventas facturadas no crees???

        • Robert Novelo Sep 9, 2014 @ 23:17

          Si debe ser el mismo tratamiento del isr , tanto para el iva e igual para el ieps

  • sapiram Sep 9, 2014 @ 15:37

    Pues no veo cual beneficio es, ya que en las ventas al publico en general no se desglosa IVA.

    • Robert Novelo Sep 9, 2014 @ 23:04

      Pues para este año para publico en general no se paga el iva, por el decreto, sin embargo para el proximo año, se deberia pagar iva por las ventas a publico en general, sin embargo con este decreto, sera gradual el pago.

  • Mauricio Góngora Oct 8, 2014 @ 8:50

    Cuál es el procedimiento para tener acceso a los servicios médicos y sociales del IMSS, como dueño de negocio en el régimen de incorporación fisca?

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