Opcion para que familiares paguen el ISR en términos del Regimen de Incorporacion Fiscal
El Servicio de administración tributaria publico en el anteproyecto de segunda modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2014, una modificación en donde da la opcion, para que personas de una misma familia, tributen en en el Regimen de Incorporacion Fiscal, ya que al publicarse la ley del impuesto sobre la renta para 2014 en su articulo 111 fracción I, se señalaba, que no se podia:
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
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Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
Sin embargo con la publicación de esta regla, ya es posible hacerlo, lo cual en si constituía una gran ilegalidad para los miembros de una misma familia, ya que solo una persona podria tributar en el Regimen de incorporacion Fiscal.
Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF
I.3.12.4. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.
La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.
LA 68, LISR 90, 111
Por supuesto que esta limitante es ANTICONSTITUCIONAL, ya que va mas allá de lo que constitucionalmente te impide te dediques a lo que sea siempre y cuando sea licita «Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial». Entiendo que no me lo esta prohibiendo pero me está limitando un derecho que en condiciones de igualdad quizás con mi hermano que siendo hijos de carpinteros nos podemos dedicar muy factiblemente a lo mismo que mi padre; uno si y uno no tiene oportunidad, pero es lo único que sé hacer, luego entonces tengo derecho a defenderme, considero que el legislador no sabe lo que hace y tenemos derecho a solicitar igualdad de condiciones.
Buenos días Lic. Robert, tengo 2 dudas:
1) el anteproyecto genera derechos y obligaciones hasta que lo publican en el DOF?
2) Un socio de una Persona Moral S.C. autorizada a recibir donativos, no recibe remanente, pasó en automático a Régimen general de P.F. por actividad empresarial. ¿Puede cambiarse al RIF, de acuerdo al anteproyecto de la 2a modificación? ya que no tenían derecho antes de esto. Ya se presentaron declaraciones de enero a la fecha con el Régimen general.
Gracias
Hola Maria Eugenia,
1- De acuerdo a la ley si al dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial de la Federacion, a excepcion de que se señale expresamente otra fecha, el unico problema de los anteproyectos es que no tienes nada seguro sino hasta que este publicado, ya que en el inter de que se publica, lo cambian de una cosa a otra.
2-Que haria en este caso, cambiarme a rif con fecha primero de enero de 2014 de acuerdo al anteproyecto, en cuanto a las declaraciones de enero a la fecha entrar a la aplicacion de pago referenciado y dejar sin efectos las obligaciones (opinion personal)
Saludos!
Buen dia C.p. Robert el motivo de mi pregunta es la siguiente:
si una persona fisica tributa en regimen de incorporacion fiscal giro «miscelanea» suspende actividades y en el mismo domicilio donde estaba esa tienda su hermana se da de alta como RIF Y abre una miscelanea ¿se podra ? porque tengo la duda de acuerdo al art. 113 que dice que » el adquirente no podra tributar en esta seccion » ¿estoy en lo correcto? por su orientacion muchas gracias.
Hola Jesus,
Hay una posibilidad, un poco compleja, y se refiere a la regla 3.13.3 de la RMF para 2015.
Te invito a que la leas, y consideres si puede darse el supuesto para tu caso.
«siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.»