Personas con ingresos por Salarios, asimilables e intereses pueden estar en el Regimen de Incorporacion fiscal
Desde inicios del año, el Servicio de administración tributaria, dejo en claro entre otros requisitos, que para estar en el régimen de incorporación tenia que tener exclusivamente actividades empresariales, si el contribuyente además tenia salarios, era asimilable a salarios o tenia ingresos por intereses, automáticamente era transferido al régimen de las actividades empresariales y profesionales.
En realidad esto era algo excesivo ya que no tenia fundamento alguno, sin embargo el SAT lo venia aplicando, además de que el sistema para actualización de obligaciones fiscales no permitía marcar el régimen de incorporación y el de salarios simultaneamente.
Sin embargo este viernes 7 de febrero el Servicio de Administración Tributaria, publico en su pagina una modificación al anteproyecto de modificación a la primera resolución miscelánea fiscal para 2014, en la cual, permite que las personas que perciban ingresos por salarios, asimilados a salarios o por intereses, y además tengan actividades empresariales las cuales cumplan con los requisitos para estar en el régimen de incorporación, podrán estar en dichos regímenes.
La única restricción en este caso, es que la suma de todos sus ingresos de todas sus actividades, no exceda la cantidad de dos millones de pesos.
Con esto un gran numero de contribuyentes que no tienen la capacidad administrativa para poder tributar en el régimen de las actividades empresariales y profesionales sección I.
A continuación el texto de la modificación la cual esta pendiente de su publicación en el Diario Oficial de La Federación.
Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal
I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados.
que paso con las personas fisicas de regimen intermedio?
no gozan de los esitmulos fiscales del isr e iva , aun no tengo claro que es lo que se puede hacer. en caso de iva se va a pagar disminuyendo mis gastos.
tengo que hacer la declaracion bimenstral y no se como hacerla
El regimen intermedio desaparecio, los que estaban en ese regimen los pasaron automaticamente al de las actividades empresariales, por lo que para estar en el Regimen de incorporacion fiscal, debes de presentar el aviso a mas tardar del 31 de marzo de 2014