Regimen de Incorporacion Fiscal-Preguntas Frecuentes


Quiénes podrán tributar en el Regimen de incorporacion fiscal

1. ¿Se puede tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal si se obtienen ingresos por salarios, intereses o arrendamiento?

Sí en cuanto a salarios e intereses, siempre que en 2013 los ingresos por estos conceptos no hayan excedido en su conjunto de dos millones de pesos.

No en cuanto a los ingresos por arrendamiento.

Fundamento

Artículo 111 de la Ley del ISR y regla I.2.5.21 del Proyecto para la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en el Portal de internet del SAT.

2. Los contribuyentes que tienen su tienda de abarrotes y también obtienen comisiones que superan 30% del total de sus ingresos ¿pueden estar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

No, porque reciben más de 30% de sus ingresos por concepto de comisión.

Fundamento

Artículo 111, fracción III, de la Ley del ISR.

Regimen de Incorporacion fiscal

Mis Cuentas. Factura fácil / Mi contabilidad

1. ¿Cómo puedo ingresar para facturar en Mis cuentas, opción Factura fácil?

Únicamente necesitas tu RFC y contraseña para ingresar.

Fundamento

Reglas I.2.7.1.21 y I.2.8.2 y de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

2. ¿Cuándo se utiliza la opción Factura fácil?

Se utiliza para emitir una Factura Electrónica (comprobante fiscal digital por internet).

Fundamento

Reglas I.2.7.1.21 y I.2.8.2 y de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; aplicación Mis cuentas.

3. Las facturas electrónicas generadas a través de Mis cuentas, opción Factura fácil, ¿se consideran válidas fiscalmente para deducir y acreditar?

Sí, son válidas.

Sin embargo, si necesitas o te solicitan el comprobante fiscal digital por internet puedes ingresar al apartado Consultar y recuperar en Mis cuentas para obtenerlo.
Fundamento

Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, y regla I.2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

4. En el registro de operaciones realizadas exclusivamente con el público en general ¿deben desglosarse los impuestos (IVA y IEPS)?

No, no deben desglosarse.

Fundamento

Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013; aplicación Mis cuentas.

5. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que emitan una factura, ¿pierden el estímulo de no pagar IVA ni IEPS?

No, no pierden el estímulo; sin embargo, tienen que pagar IVA y IEPS por las operaciones en que hayan emitido facturas electrónicas, ya que ahí les trasladaron en forma expresa y por separado esos impuestos.

Fundamento

Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios y establece medidas de simplificación administrativa publicado en Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, y regla I.10.4.7 del Proyecto para la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en el Portal de internet del SAT.

6. ¿Cuándo debe registrarse el monto de las operaciones realizadas con el público en general?

El registro puede ser diario, semanal, mensual o bimestral.

Fundamento

Regla I.2.7.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

7. ¿Qué debe registrarse en Mi contabilidad, sección Gastos?

Todos los gastos en los cuales no se entregó una Factura Electrónica. Si sabes el RFC del proveedor debes capturarlo en la aplicación.

Fundamento

Regla I.2.8.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

8. ¿Qué RFC debe registrarse cuando no se sabe el Registro Federal de Contribuyentes del proveedor del bien o servicio?

Debe capturarse el RFC genérico siguiente: XAXX010101000.

Fundamento

Regla I.2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

9. ¿Ya no es necesario llevar la libreta donde se anotaban los ingresos y gastos?

Puedes seguir utilizando la libreta para un mejor control de tus operaciones, y te servirá para registrar bimestralmente los ingresos y gastos en Mis cuentas.

Fundamento

Artículo 112 de la Ley del ISR, y regla I.2.8.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Obligaciones

1. Cuando una persona obtiene ingresos de dos o más locales en el mercado público, ¿quién debe cumplir con las obligaciones en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Quien percibe efectivamente el ingreso.

Fundamento

Artículos 111 y 112 de la Ley del ISR.

2. Si una persona tiene un negocio en un mercado público y además posee locales en otros mercados ¿debe cumplir las obligaciones del Régimen de Incorporación Fiscal de manera independiente por cada local?

No, debe cumplir con las obligaciones por el total de ingresos que obtenga de todos sus negocios o locales.

Fundamento

Artículos 111 y 112 de la Ley del ISR.

3. ¿En qué fecha debe presentarse la declaración del bimestre enero-febrero?

Se debe presentar en mayo.

Fundamento

Artículo 111 de la Ley del ISR, regla I.2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, y Quinto Transitorio del Proyecto para la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en el Portal de internet del SAT.

Generalidades

1. ¿Cuál es el plazo para presentar el aviso de actualización de obligaciones y tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Tienes hasta el 31 de marzo próximo.

Fundamento

Artículo Sexto Transitorio del Proyecto para la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en el Portal de internet del SAT.

2. Los contribuyentes que facturaban a través de un auxiliar de facturación o de la herramienta gratuita del SAT, ¿pueden seguir utilizando ese esquema?

Sí, pueden seguir utilizando cualquiera de esos servicios para generar sus facturas, o pueden hacerlo a través de Mis cuentas.

Fundamento

Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, y regla I.2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

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13 comments… add one
  • José Luis Oviedo Mar 24, 2014 @ 10:07

    Si facturo solo una factura en este RIF, solo pagaré el IEPS y el IVA trasladado en ella, o la proporción que corresponde de acuerdo a mis gastos totales?.

    Gracias.

    • Robert Novelo Mar 24, 2014 @ 10:22

      Para determinar el pago de esa factura, determinaras por ejemplo el iva trasladado de ella , y acreditaras una parte proporcional del total de iva acreditable de todos tus compras y gastos.
      ejemplo si la factura desglosada representa el 10% de tus ingresos, unicamente podras acreditar el 10% del total de tu iva acreditable

  • José Luis Oviedo Mar 24, 2014 @ 10:10

    Hola, buenos días, Si solo facturo una sola factura en el RIF, solo pagaré el IVA y el IEPS trasladado en esta factura, o la proporción que represente de mis gastos totales, respecto de esta factura?.

  • alejandra Mar 24, 2014 @ 10:17

    BUEN DIA ROBNOVELO LO QUE OBSERVO EN FACTURA FACIL ALGUNAS EMPRESAS ESTAN RECHAZANDO EL FORMATO YA QUE ME SOLICITAN UN FOLIO INTERNO. EL CUAL NO ME LO PIDE EN EL MOMENTO DE LLENARLA MEJOR OPTEN POR EL FORMATO DE FACTURA ELECTRONICA. NO TRABAJEN DOBLE.

    • Robert Novelo Mar 24, 2014 @ 10:28

      Asi es, no te da la posibilidad de poner folio interno, el nombre del contribuyente, ni su domicilio fiscal. Y si varias empresas las rechazan indebidamente, pero prefieres perder un cliente a pagar un servicio de facturacion electronica? 🙂

      A veces por ahorrar unos pesos, perdemos mas tiempo, y tiempo no tiene precio.

      • alejandra Abr 10, 2014 @ 13:57

        SI SOLO FACTURAS 1 AL MES COMO EN EL CASO DEARRENDAMIENTO Y/O HONORARIOS LES RECOMIENDO FACTURACION DEL SAT LO PUEDES SELLAR CON LA FIEL O CON EL SELLO DIGITAL. ESTA AMIGABLE EL PROGRAMA Y COMPLETO. SALUDOS

        • Robert Novelo Abr 15, 2014 @ 10:27

          No es muy amigable, hayq eu rellenar todos los datos de clientes y productos/servicios, cada vez que se capture, adicionalmente no hace calculos, hay que hacer el calculo y ponerlo uno mismo.
          Pero es gratis.

  • MARYTERE PERALTA Mar 24, 2014 @ 13:30

    gracias por la informacion siempre tan oportuna.

  • TERESA May 9, 2014 @ 12:38

    Buenas tardes, tengo una duda tengo una tienda de abarrotes , anteriormente era REPECO y ahora estoy dentro del nuevo regimen de integracion fiscal, solo cuento con mi RFC y quiero saber si tengo que tramitar mi fiel, y también otra duda que tengo es en el caso de egresos necesito tener facturas del proveedor o como es que voy a calcular los ivas, o solo es una suma global de egresos, ojala pudiera auxiliarme con esta duda.

    Por su atención gracias

  • Ignacio Merino Jul 30, 2015 @ 18:02

    Hola, me podría informar si puedo deducir facturas de proveedores las cuales no tienen actualizado el tipo de régimen fiscal o que lo tengan incompleto por el poco espacio que tienen para escribirlo? o esto es responsabilidad solo de quien las emite y no mía por aceptarlas así.
    Gracias de antemano por su ayuda.

    • Robert Novelo Jul 31, 2015 @ 0:44

      Pues es una obligacion del que expide poner el regimen fiscal, tu no puedes saber en que regimen esta, lo que si no es posible es poner un regimen que ya no existe.
      De hecho la regla 2.7.1.31 de la RMF 2015 da la opcion de poner NA en lugar del regimen.

  • Andrea Lizeth Sep 23, 2015 @ 17:39

    Buenas tardes, tengo una gran duda respect al tema de incorporación fiscal ya que me encuentro bajo el regimen de sueldos y salaries pero estoy por prestar servicio de taxi ejecutivo y me recomiendan el regimen de incorporación fiscal , la consulta es al momento de cambiar de regimen mi RFC que tengo desde que inicie actividad laboral sufre alguna modificación?, ó solo cambiaría el domicilio fiscal?.. Muchas gracias.

    • Robert Novelo Sep 23, 2015 @ 21:54

      Hola Andrea,

      El RFC no cambia para nada, en su caso lo que cambiaria es el domicilio fiscal si lo solicitas, y tambien cambian las actividades que en este caso aumentaria a servicio de taxi.

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