Prorroga para presentar el Aviso para tributar en el Regimen de Incorporacion Fiscal
El inicio del 2014 en la pagina del SAT y en sus servicios se caracterizo por una saturacion constante de los servicios de la mismas, teniendo en cuenta que la mayoría de los servicios no estuvieron disponibles sino hasta aproximadamente el día 13, y de ahí todo fue un caos, ya que los intentos para hacer las actualizaciones de situacion fiscal era una verdadera proeza, entre ellas la del cambio al regimen de incorporacion fiscal, cuyo plazo vencia el 31 de enero de 2014, y así transcurrió todo el mes, sin que se pudieran presentar dichos avisos, y con los servicios del SAT totalmente inaccesibles.
Pero al final, el día 31 de enero de 2014, el SAT publico un comunicado donde concedía una prorroga, para que el aviso para tributar en el régimen de incorporación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que, considerando que una gran cantidad de nuevos contribuyentes han acudido a las oficinas del SAT o al portal de internet para beneficiarse del Régimen de Incorporación Fiscal, ha dispuesto las siguientes medidas que
facilitan el registro en el régimen.
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Los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de internet del SAT.

Posteriormente se publico un actualizacion al anteproyecto de la Primera modificación a la Resolucion miscelanea Fiscal para 2014, en la que ya apareceria esta regla en el articulo sexto transitorio.
Sexto. Para efectos del tercer párrafo de la regla I.2.5.8., el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales a que se refieren las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley del ISR.
El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.
Pues ahora ya tenemos plazo hasta el 31 de marzo de 2014, pero no se esperen tanto tiempo y actualicen sus pendientes, ya que nunca se sabe cuando estara caido o saturado el portal del SAT.
buen dia robert pues aqui molestandote con una consulta en este regimen dice que el primer año no se pagara impuesto pero mi duda es si no se pagara el isr y unicamente se pagara el iva o no se pagara ninguno de los dos impuestos
Hola, según lo que me dijeron en el sat, el ISR está exento al 100% pero IVA si se debe de pagar en el caso que emitas facturas a clientes es específico, pero si solamente cada bimestre emites una o más facturas a «público en general» estás exento de IVA también, esto según orientación que me proporcionó el SAT, pero habría que checar la ley si esto es cierto, porque no todos en el SAT saben.
Fred, es correcto lo que comentas, de acuerdo a la regla pendiente de publicarse.
Unicamente se pagara iva y ieps, por las operaciones donde se traslade dicho impuesto.
Hola quiero que me diga pfvr como activo el repeco que tengo y cual es el nuevo nombre. att, dora maria
Los REPECOS, pasarón de manera automática al RIF, se enviarón invitaciones a afiliarse, en su caso entrar al SAT y solicitar la incorporación, el RFC no cambia y en consecuencia el nombre tampoco, salvo que sea un nuevo contribuyente.
Disculpé si pasan de manera automática porque se mandaron la invitación de afiliación? Que tiene que hacer uno, en la pagina del SAT?
Si se pagará ISR y el IVA se hará siempre y cuando lo repercutas, ambos son pagos definitivos bimestrales, el pago de ISR será con un descuento paulatino dentro de los diez ejercicios siguiente del 10% anual, es decir, este año se pagará el 10% del ISR causado, el siguiente ejercicio el 20% y así sucesivamente.
Este año está exento al 100% pero el siguiente se va a pagar el 10% así sucesivamente aumentará 10% por año hasta el año 10 ya se tiene que pgar el 100%
Buena tarde Robert, soy persona física con actividad empresarial regimen intermedio, tambien recibo ingresos por sueldos y salarios y no excedo mis ingresos de dos millones en 2013, aplico para cambiarme al Regimen de Incorporación fiscal? de antemano gracias por el apoyo.
Buena tarde Robert, soy persona física con actividad empresarial regimen intermedio, tambien recibo ingresos por sueldos y salarios y no excedo mis ingresos de dos millones en 2013, aplico para cambiarme al Regimen de Incorporación fiscal? de antemano gracias por el apoyo.
Claro que si , tambien aplicas para cambiarte al Regimen de incorporacion fiscal, no olvides presentar el aviso antes del 31 de marzo de 2014
Claro que si, de acuerdo al anteproyecto pendiente de publicarse en el DOF, puedes pasarte al Regimen de Incorporacion Fiscal.
tengo una duda si en regimen de incorporacion las declaraciones se concideran definitivas para isr , esto quiere decir que no voy a presentar anual , entonces si tengo salarios me entregaran la constancia anual como como voy a integrar ingresos de salarios si ya se presentaron en forma definitiva cada 2 meses en mis actividades empresariales , y las deduciones personales?