Prorroga Para Registro en el Regimen de Incorporacion fiscal


Como recordaras el 31 de enero se dio a conocer que se daba una prorroga para pasarse al Régimen de Incorporación fiscal, dicho plazo vencería el 31 de marzo de 2014, la publicacion oficial fu de este plazo se dio a conocer en la primera modificación a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2104:

Sexto.              Para los efectos de la regla I.2.5.8., tercer párrafo, el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales a que se refieren las el Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley del ISR.

Sin embargo desde  el día 21 del mes de marzo, en el portal del SAT , el apartado tramites dejo de funcionar, ya que estaba en mantenimiento y se reactivaría el día 24, sin embargo llego el día 24 y no se reactivo, y señalaba  que seria hasta el día 31 cuando el portal estaría activo.

El día de hoy 31 de Marzo de 2014, el portal ya esta activo, pero por todos los días que no hubo sistema para la presentación de Avisos, el SAT dio una prorroga señalando lo siguiente:

La presentación de los avisos de inscripción y actualización al RFC cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida entre los días 21 al 31 de marzo de 2014, podrá realizarse del 1 al 10 de abril del presente año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

regimen de incorporacion fiscal

Asi que hay 10 dias mas de plazo para presentar el aviso de cambio al Regimen de incorporacion Fiscal.

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8 comments… add one
  • Dalila Mar 31, 2014 @ 11:39

    BUEN DIA LICENCIADO, EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS NOMINAS DE MANERA ELECTRONICA VENCE EL DIA DE HOY, SINEMBARGO EL SAT NO HA LIBERADO HERRAMIENTA ALGUNA PARA QUE LOS RIF PUEDAN REALIZARLO, HABRA ALGUNA PRORROGA? SALUDOS.

    • Robert Novelo Abr 15, 2014 @ 11:31

      Existe la herramienta gratuita de facturacion del sat, ahi puedes elaborar los recibos de nomina, se requiere firma electronica

  • Alicia Abr 10, 2014 @ 16:16

    Hola Sr. Novelo:

    Soy del régimen RIF, he registrado algunos gastos e ingresos… pero no sé la ruta para hacer la declaración.. me puede ayudar?

    • Robert Novelo Abr 15, 2014 @ 10:25

      Hola Alicia,

      Todavia no esta disponible la aplicacion para pagos, se supone que el 1 de mayo estara en linea. SE supone.

  • JAVIER GONZALEZ Abr 14, 2014 @ 17:04

    FELICIDADES. SU PÁGINA ES MUY ÚTIL PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y ASESORES DE LOS MISMOS, PARA EL ESTUIANTADO Y PARA EL PUBLICO EN GENERAL. SIGAN ADELANTE.

  • FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ARANA Jun 2, 2014 @ 10:39

    Lic. Novelo, una pregunta por favor. Existen muchas tienditas de abarrotes en provincia que no cuentan con un dispositivo electrónico para registrar sus productos vendidos y que a la vez separa los productos exentos y gravados de IVA. Son tienditas que no cuentan con los medios económicos suficientes para adquirir dicha dispositivo electrónico. Entonces ¿ Cuál sería la técnico ó el medio permitido para hacer las declaraciones de dichos contribuyentes en el Régimen de Incorporación Fiscal ?

    • xiomara Jun 5, 2014 @ 20:11

      buenas tardes contador, tengo una duda que he consultado y leido en varios sites pero en ninguna queda claro. es respecto al RIF . primero, mis facturas son el 95% con el publico en general, entonces al mes estoy haciendo una factura global con el rfc generico y el iva desglosado, y lo sello digitalmente ahi mismo en la aplicacion gratuita, esta correcto esto?, y otra cosa , en donde se ponen los ingresos y gastos, se registran los gastos que efectivamente pague al mes, y aparte los que mis proveedores me facturaron o esos ya no, porque los duplico?, y de igual manera los ingresos, como ya hize esas facturas con sello digital al mes , los vuelvo a poner en ingresos o ya no?.
      y si me equivoque en poner un ingreso, para corregirlo no se puede hacer de ninguna manera, que hago? o donde entro.
      le agradecería muchisimo su ayuda para que no me atrase mas, gracias.

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