Repecos 2009 ( 1 de 3)


Derivado de la aplicación de los convenios de colaboración administrativa, algunos de los preceptos plasmados en la Ley del Isr no se aplican a los REPECOS ya que la determinación de los impuestos para dicho régimen es determinado por los estados, mediante cutoa fija, sin embargo lo siguiente es un resumen de las disposiciones aplicables.
Quienes Pueden tributar
Pueden tributar en este régimen, las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.
Los copropietarios , cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $ 2´000,000.00 y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite mencionado.

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Quienes no pueden tributar en este régimen?
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta Sección y obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto como REPECOS, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138 de esta Ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 138 la LISR.

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6 comments… add one
  • luis mena Ene 1, 2010 @ 15:41

    Podrian informarme si la actividad de servicio de turismo a baja escala, aplica como REPECO

    Gracias

    • Robert Novelo Ene 4, 2010 @ 22:11

      Hola Luis!
      Pues con la reserva de no saber a que te refieres con turismo a baja escala, te podria decir que si, ya que los REPECOS estan regulados de acuerdo al art. 137 para tributar en dicho regimen te transcribo 2 parrafos relevantes a tu caso , obviamente sin saber a que te refieres con lo de baja escala:

      «Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.
      ……
      No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.»

      Saludos!

  • MARI ROSA Jul 1, 2010 @ 0:09

    HOLA BUENOS DATOS,COMO AMPARO A UN REPECO QUE EN FINANZAS LE DIERON SU CUOTA FIJA Y LE LLEGO REQ.POR CUBRIR UN FALTANTE DE PAGOSEGUN ELLOS BASANDOSE AL SENSO DEDICIEMBRE DEL 2009, SIENDO QUE ELLOS LE ESTABLECIERON LA CUOTA Y LA CHICA QUE LE REALIZO LA VISITA EL LE COMENTO QUE ANTES SE VENDIA UNA CANTIDA PERO A PARTIR DE LA APERTURA DE LAS SUPER TIENDAS AURERA, SORIANA COMERCIAL Y EN DIC PROX CHEDRAUILAS VENTAS BAJARON Y ESTA CHICA LE PUSO UNA CANTIDA QUE EL NO LE DIJO PERO NO SE FIJO Y FIRMO

    • Robert Novelo Jul 2, 2010 @ 8:04

      Mari Rosa,

      Con la reforma en amteria de pequeños contribuyentes, en la que los estaos fiscalizan a dichos contribuyentes, ya cada quien lo maneja a su antojo, y depende de cada estado la aplicacion.
      Lo unico que te podria aconsejar, es que vaya el contribuyente a su recaudadora y con evidencia de notas de venta y registros diarios este en la cuota fija que le corresponde.

  • MARI ROSA Jul 1, 2010 @ 0:10

    ME PODRIAS ENVIAR UN MACHOTE DE ESCRITO PARA ESTE REPECO POR FA

  • jorge May 8, 2012 @ 16:02

    hola tengo un repeco que se dio de alta en julio 2009 pero nunca presento ningun pago bimestral, y hoy quiere ponerse al corriente, pero mi duda es si puede pagar años anteriores o que es lo que se tiene que hacer
    gracias

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