RIF 2014 para salir hay que incumplir 2 requerimientos
Se publica en la pagina del SAT una nueva Regla favorable a los contribuyentes del RIF, ya que en terminos del articulo 112 de la ley del isr, señalaba que cuando no se presentaran 2 declaraciones en forma consecutiva, dejaba de tributar en el RIF y debia tributar en el regimen general.
Ahora bien con la publicacion de ayer, en la pagina del sat, del anteproyecto de primera modificacion a la resolucion miscelanea, se publica una regla donde señala que en este caso y para las declaraciones de 2014, incumplen cuando no se atiendan los requerimientos efectuados por la autoridad para la presentacion de dos declaraciones en forma consecutiva.
Hay algunas cosas a considerar.
- Sigue la obligacion de salir del regimen cuando no se presente en el plazo correspondiente, 5 declaraciones en el periodo de 6 años
- Esta regla solo aplica para 2014, habria que ver si en el futuro publican algo para el 2015.
- La regla practicamente señala que se pueden dejar sin presentar las declaraciones de 2014, lo unico que te obliga a salir es que incumplas al requerimiento.
Segundo.Para los efectos del articulo 112, fraccion VIII, segundo parrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentacion de las declaraciones bimestrales de ejercicio 2014, cuando no se atiendan los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentacion de dos declaraciones bimestrales omitidas en forma consecutiva, en terminos del articulo 41, Fraccion I del CFF.
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información
Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:
I.-Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.
Buena tarde contador, Pertenezco al RIF y tengo dos dudas ¿es lo mismo invitación que requerimiento?, me llego una invitación del SAT para q presente las declaraciones de los bimestres sept-oct y nov-dic, ¿Qué pasa si no atiendo esta invitación en el plazo que me marcaron (03 feb)? y la segunda pregunta es: independientemente de la invitación recibida, ¿Qué plazo tengo para concluir con el envío y pago (genero IVA por pagar) de las declaraciones que aun no he presentado, tenia entendido que habían ampliado el plazo.
MIL GRACIAS POR SU ATENCIÓN Y RESPUESTA.
Hola Martha,
No es lo mismo una invitacion es simplemente un recordatorio y no tiene efectos fiscales, no pasa nada si no lo atiendes en el plazo mencionado.
Anteriormente el plazo era hasta el 31 de enero, sin embargo salio esta regla cuyo plazo es indefinido, limitado al requerimiento.
Mi consejo es que lo realices lo mas pronto posible, para evitarte cualquier problema.
Saludos!
SOY RIF MI RECUPERACION DE COBRANZA FUE DE VEINTE MIL PESOS ARRIBA DE LOS DOS MILLONES EN 2014 ¿SALGO DEL RIF EN EL 2015?
GRACIAS
MARTIN GUERRERO
Hola Martin,
Si claro , excedes el limite maximo permitido para estar en el regimen.
Tendrias que salir de dicho regimen.
Saludos!
Buenos dias
Me gustaria que me sacara de mi duda, mi regimen en persona fisica empresarial y profesional, inicie dando clases al tecnologico de tijuana, y yo quiero llevar mi propia contabilidad ?necesitare algun programa para llevarlo yo mismo? oh no es necesario?
de ante mano gracias por su apoyo.
Puedes llevarlo en el sistema de mis cuentas, que se encuentra en la pagina del SAT, en virtud de que no quieres llevar tus papeles a un contador, te recomendaria que fueras al SAT para que te apoyaran.
Saludos!
Hola Roberto, buenas tardes!
Yo tengo una duda con respecto al RIF anteriormente yo tributaba como persona fisica con actividad empresarial, pero como no rebaso los 2 millones de pesos me cambie al RIF, estoy obligada a presentar la DIOT, porque decían que no se iba a presentar, desconozco el fundamento legal, pero ahora dicen que si hay que presentarla, yo no presente todo 2014, me urge saber, si es así, para presentarlas de inmediato muchas gracias por tu atención
que tengas bonita tarde!
Hola Marcela,
La obligacion si existe, pero cumples utilizando el sistema de mis cuentas.
Ahora bien, si estas obligada a presentar la diot por el ejercicio en el que tributabas en actividad empresarial.
BUENAS NOCHES
ME ACABA DE LLEGAR UN CASO, ES UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. ESTABA TRIBUTANDO EN EL REGIMEN INTERMEDIO, Y LO CONSIDERE «AUTOMATICO» COMO CAMBIO AL RIF; RESULTA QUE AL QUERER PRESENTAR SUS DECLARACIONES A TRAVES DE MI PORTAL, NO ME DEJO APARECIENDO UN AVISO DE QUE ESE CONTRIBUYENTE NO SE ENCONTRABA EN DICHO REGIMEN, QUE ES UN CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN GENERAL DE LEY.
LO CHEQUE CON LA P.F. Y ME DIJO QUE NO HABIA PRESENTADO NINGUN AVISO DE CAMBIO A INCORPORARSE AL RIF. ¿NO SE PUEDE PRESENTAR EL AVISO AUNQUE SEA DE MANERA EXTEMPORANEA?? LOS INGRESOS DE LA P.F. FUERON MUY INFERIORES AL LIMITE ESTABLECIDO, COMO REQUISITO.
GRACIAS POR SUS ATENCIONES
Hola German,
Intermedio no pasaba automaticamente al RIF, tenias que hacer el cambio, ya no se puede presentar el aviso, el sistema te lo bloquea, te recomendaria que fueras a la prodecon ellos elabaran un oficio para hacer el intento de pasarlos a RIF.
Saludos!
Buenas noches, actualmente me encuentro en RIF, pero por motivos personales tuve que cerrar mi negocio, ya que quiero entrar a trabajar a una empresa, mi duda es si puedo salirme del RIF y ejercer mi profesión dentro de una empresa, o ya no puedo salirme del RIF. Como tributaría en este caso. Gracias
Unicamente actualizas tus obligaciones, disminuiras la obligacion de RIF y aumentarias la de Salarios.
Saludos!