Rectificacion a los Salarios minimos profesionales 2012


correccion a salarios minimos profesionales 2012Nota aclaratoria a la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de fecha 9 de diciembre de dos mil once, que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2012.
Se aclara que debido a una omisión se corrige una sección de la tabla que contiene los SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012, contenida a fojas 57 y 58, (ocupaciones 41 a 50) de la segunda sección del Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:
Dice:
41
Mecánico(a) tornero(a), oficial
42
Moldero(a) en fundición de metales
88.23
    86.09
    83.70
43
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
86.16
    84.09
    81.76
44
Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de
81.57
    79.55
    77.46
45
Peinador(a) y manicurista
85.77
    83.62
    81.22
46
Perforista con pistola de aire
84.69
    82.42
    80.14
47
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
89.76
    87.36
    84.91
48
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
87.50
    85.21
    82.82
49
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
86.83
    84.49
    82.16
50
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
80.58
    78.60
    76.61
Debe decir:
41
Mecánico(a) tornero(a), oficial
88.23
    86.09
    83.70
42
Moldero(a) en fundición de metales
86.16
    84.09
    81.76
43
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
81.57
    79.55
    77.46
44
Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de
85.77
    83.62
    81.22
45
Peinador(a) y manicurista
84.69
    82.42
    80.14
46
Perforista con pistola de aire
89.76
    87.36
    84.91
47
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
87.50
    85.21
    82.82
48
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
86.83
    84.49
    82.16
49
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
80.58
    78.60
    76.61
50
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
87.02
    84.89
    82.50
México, D.F., a 20 de diciembre de 2011.- El Presidente, Basilio González Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria, Alida Bernal Cosio.- Rúbrica.

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