Cambio de regimen de actividades empresariales a Regimen de incorporacion fiscal


Cambio de regimen de actividades empresariales a Regimen de incorporacion fiscal

De acuerdo a la resolucion miscelanea para 2015 en su regla 2.5.7 señala que las personas fisicas que en 2014 tributaron bajo el regimen de actividades empresariales, podran cambiarse al regimen de incorporacion fiscal, siempre y cuando esten bajo alguno de estos supuestos:

  • Que se hayan dado de alta en 2014
  • o que reanudaron actividades en 2014

Adicionalmente se señala que pueden haber tenido ingresos por salarios, asimilados a salarios e intereses, siempre y cunado la suma de todos ellos, no rebase el monto de los 2 millones de pesos, señalados en el articulo 111 de la ley del impuesto sobre la renta.

Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF

2.5.7. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
El ejercicio de la opción señalada en el párrafo que antecede, se efectuará a través de la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación «Mi portal», a más tardar el 31 de enero de 2015.
CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111

 

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8 comments… add one
  • Adrian Urcino Ene 26, 2015 @ 11:35

    Yo tengo una PFAEyP que apenas se dio de alta enel 2014, y ayer intente hacer el cambio desde la plataforma del RIF, y no me dejo. En el chat del SAT me dijeron , que debió suspender actividades el 31 de Dic de 2014, para en el 2015 poder activarlo en el RIF. Que opinión tiene al respecto Contador?

  • Robert Novelo Ene 26, 2015 @ 16:48

    Hola,

    Los cambios en el portal no se pueden realizar, tienes que acudir al sat y ahi te realizan el cambio si cumples con los requisitos.

  • Ivan Ene 26, 2015 @ 17:04

    Buenas Tardes , agradezco mucho este espacio y la oportunidad que nos brinda de exponer nuestras dudas y de antemano a usted por compartir su experiencia dándonos su aceptable y muy valiosa opinión, del tema la regla dice que únicamente a los contribuyentes que realicen actividades empresariales , y que se dieron de alta y reanudaron actividades en el ejercicio 2014 , pero que va pasar con aquellos que venían tributando en el régimen intermedio durante el ejercicio 2013 y que el monto de sus ingresos no superaba los 2 millones de pesos y que el sistema en vez de realizarles el cambio al R.I.F durante el 2014, los puso en el régimen general en automático y estos no realizaron el cambio al R.I.F durante el 2014, estos pueden realizar el cambio en este año , en la cedula de identificación fiscal viene, Fecha inicio de operaciones 26 DE MARZO DE 2013 , y en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionalesles aparece con Fecha Inicio 01/01/2014, aplicaría la regla, en principio no , pero si se hace el cambio que fundamento se puede tener o si la autoridad lo detecta que problemas puede generar , seria de mucha importancia conocer su apreciable opinión ? y si también aplica para un contribuyente que realiza servicios profesionales y esta en el régimen de actividades empresariales , pero no arre basa el monto de los ingresos de 2 millones y para su actividad no requiere titulo profesionales aun estando en servicios profesionales ,es decir la actividad es de agente de seguros y ajustadores , este puede tributar en el R.I.F , Teniendo en cuenta y estando en la situación de la pregunta anterior ?

    • Robert Novelo Ene 27, 2015 @ 2:59

      Hola Ivan,

      Si bien es cierto que eso ocurrio en 2014, tambien se amplio el plazo para poder realizar el cambio, si no me equivoco hasta el 14 de abril ( mas o menos) para darle oportunidad a los que tenian salarios, posteriormente salio una regla en junio( creo) para que pudieran inscribirse al rif los que eran socios (cierto tipo de socios) .
      Ahora bien ese tipo de contribuyentes aparentemente ya no puede pasarse al rif, porque no se dio de alta en 2014 o no reanudo actividades en 2014.

      La pregunta es ¿y si lo suspendes el 30 de diciembre y lo reanudas el 31 de diciembre?
      Saludos!

      Saludos!

  • Ivan Ene 27, 2015 @ 12:58

    Buenos días Robert Novelo , agradezco el tiempo dedicado a responder nuestras dudas, y como lo comentas en la pregunta , pudiera ser una alternativa , que nos recomiendas al respecto , en este momento es decir el 27 de enero del 2015 , se podría hacer suspender actividades con fecha del 30 de diciembre del 2014 y realizar la reanudación el 31 de diciembre del 2014, aun ya se tuvieron actividades en este año es decir cfdi nomina, y gastos indispensables ,seria de mucha ayuda e importancia tu opinión , agredesco de antemano tus atenciones , muchas gracias un cordial saludo..

    • Robert Novelo Ene 27, 2015 @ 21:45

      Ivan,
      La ley dice que tienes el plazo de 3o dias para hacer el movimiento.
      El cfdi de nominas no dice tu regimen y los CFDi de gastos tampoco.
      No pierdes nada con intentarlo.
      Saludos!

  • Enrique Jun 26, 2015 @ 14:49

    Buena tarde agradeciendo sus atenciones, quisiera solicitar su opinión con respecto a la reanudación de actividades en el ejercicio 2015, expongo lo siguiente:
    Una persona física con suspensión de actividades en 2013, bajo el régimen intermedio ¿es posible reanudar actividades en el RIF? , gracias……

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