El 31 de octubre de 2022 el Sat publico la Segunda versión adelantada de la Novena Modificación a la Resolución Miscelánea para 2022.
En la que señala que los emisores de cfdi de nómina podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2022.
Esto con fundamento en el quinto Transitorio.
Prórroga para la Emisión de CFDI de Nomina
Quinto. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.
En un comunicado el SAT señala lo siguiente:
Derivado de la reforma fiscal para 2022 se incluyeron como datos obligatorios para el receptor del CFDI los siguientes campos: RFC, nombre, razón o denominación social, código postal del domicilio fiscal y el uso del CFDI.
En razón de lo anterior y con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de que durante dicho periodo puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.
No queda más que decir que hay que apurarse para validar los datos de los empleados antes de que venza el plazo.